R. VM. N° 236-2020-MINEDU.- Encargan funciones de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música (Lydia Fatima Hung Wong)



R. VM. N° 236-2020-MINEDU.- Encargan funciones de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música (Lydia Fatima Hung Wong)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Encargan funciones de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 236-2020-MINEDU


Lima, 27 de noviembre de 2020

VISTOS, el Expediente DICOPRO2020-INT-0139410, Informe N° 00224-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 01312-2020-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo, el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que, entre otras, el Conservatorio Nacional de Música mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen; asimismo, tiene los deberes y derechos que confiere la presente Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la Presente Ley;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30597, se otorga la denominación de Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, asimismo, el artículo 2 establece que deberá adecuar su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30851, sobre la conformación de la Comisión Organizadora señala, que el Ministerio de Educación designa a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito al que refiere la Ley N° 30597. Para ello la comunidad académica, integrada por docentes y alumnos de cada universidad, propone al Ministerio de Educación una relación de seis personas, para designar un mínimo de dos integrantes de la Comisión Organizadora;

Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la Universidad Nacional de Música, al que se refiere la Ley 30597, constituye un pliego presupuestario; asimismo para la implementación del artículo 29 de la Ley Universitaria, se exceptúa al Ministerio de Educación de los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de esta última;

Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como entre las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;

Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre sus funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con los previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;

Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica antes citada, establece que la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 002-2019-MINEDU, se constituyó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música, quedando integrada de la siguiente manera: CARMEN ANGELICA ESCOBEDO REVOREDO DE ALBAN como Presidenta, NILO AUGUSTO VELARDE CHONG como Vicepresidente Académico y LYDIA FATIMA HUNG WONG como Vicepresidenta de Investigación;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 068-2019-MINEDU, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música, aceptando la renuncia del señor NILO AUGUSTO VELARDE CHONG al cargo de Vicepresidente Académico de la referida Comisión Organizadora y designando en su lugar al señor CLAUDIO GERMAN PANTA SALAZAR;

Que, mediante Oficio N° 120-2020-PCO-UNM del 18 de noviembre de 2020, la Universidad Nacional de Música comunica el sensible fallecimiento de la señora CARMEN ANGELICA ESCOBEDO REVOREDO DE ALBAN quien ocupaba el cargo de Presidenta de la Comisión Organizadora de la mencionada universidad;

Que, mediante Oficio N° 01065-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00224-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, propone: i) Dar el reconocimiento póstumo a la señora CARMEN ANGELICA ESCOBEDO REVOREDO DE ALBAN, en mérito a los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones como Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música; y, ii) Encargar a la señora LYDIA FATIMA HUNG WONG, Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música, las funciones de Presidenta de la citada Comisión Organizadora, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular del referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música; Ley N° 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la ley 30597; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Resolución de Consejo Directivo N° 158-2018-SUNEDU/CD, que aprueba la "Guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley N° 30597; y, Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar el reconocimiento póstumo a la señora CARMEN ANGELICA ESCOBEDO REVOREDO DE ALBAN, en mérito a los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones como Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música.

Artículo 2.- Encargar a la señora LYDIA FATIMA HUNG WONG, Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música, las funciones de Presidenta de la citada Comisión Organizadora, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular del referido cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS
Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 28/11/2020]






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