RES. Nº 2821-2020.- Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHEFA



RES. Nº 2821-2020.- Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHEFA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHEFA

RESOLUCIÓN SBS Nº 2821-2020


Lima, 13 de noviembre de 2020

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822, (Ley COOPAC), Ley que modifica la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (Ley General) y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC); vigente a partir del 01.01.2019, a excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación realizada el 18.07.2018, otorgó a esta Superintendencia la facultad de supervisión de las COOPAC, estableciendo nuevas disposiciones relativas a regímenes especiales y de liquidación;

Que, en atención a lo expuesto, la Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (el Reglamento), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria que, entre otros aspectos, consolida los impedimentos aplicables a directivos y gerentes de las COOPAC, precisa el procedimiento y plazos de subsanación e inscripción, así como los casos de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (el Registro COOPAC);

Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHEFA (COOPAC SHEFA) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, siendo aceptada mediante Oficio N° 38046-2019-SBS del 30.09.2019, asignándole el Registro N° 430-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, en función del monto total de los activos declarados por COOPAC SHEFA, se asignó a ésta el Nivel N° 2 del Esquema Modular, con autorización para realizar operaciones correspondientes al Nivel N° 1;

Que, con fecha 24.01.2020 la COOPAC SHEFA solicitó la transformación de COOPAC a Cooperativa de Servicios Múltiples, siendo que para acreditar que no mantiene depósitos de sus socios pendientes de devolución, remitió un Estado de Situación Financiera correspondiente al mes de diciembre de 2019; asimismo, el 17.02.2020, la COOPAC SHEFA remitió sus Estados Financieros del mes de diciembre de 2019 a través del Portal COOPAC y en forma física;

Que, mediante Oficio N° 7599-2020-SBS de fecha 20.02.2020 se informó a la COOPAC SHEFA que para efectuar el cambio de tipología debía acreditar que no mantiene depósitos de sus socios pendientes del devolución, y que los Estados Financieros enviados por medios electrónicos y físicos, no habían sido aceptados (considerándose "no recibidos"), debido a las siguientes razones: i) por contener datos errados, conforme al "Reporte de Errores" de dicho Portal; y ii) por no estar suscritos en todas las hojas por el Contador General, Gerente General y, por lo menos, dos miembros del Consejo de Administración, ni haber remitido las notas correspondientes ni la información financiera complementaria obligatoria, de acuerdo al Manual de Contabilidad para COOPAC. Asimismo, en el citado Oficio se le informó que personas identificadas como ahorristas de la COOPAC SHEFA, denunciaron la no devolución de sus "depósitos", por lo que se estaba programando una visita de verificación a la COOPAC;

Que, con el objeto de verificar el sustento de los Estados Financieros y la situación de los socios denunciantes, con fecha 21.02.2020 un equipo de visita de inspección de esta Superintendencia se apersonó a la dirección de la oficina principal de la COOPAC SHEFA, sito en Jr. Tarapacá N° 268, Huancayo, no pudiendo ingresar ya que el inmueble se encontraba cerrado, situación que fue constatada por un Notario Público y la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Oficio N° 8289-2020-SBS de fecha 25.02.2020, se otorgó a la COOPAC SHEFA un plazo de dos (2) días hábiles para que atienda al equipo de visita de inspección de esta Superintendencia en su oficina Principal; no obstante, no pudo realizarse la diligencia. Al respecto, se solicitó apoyo policial para constatar que la oficina principal de COOPAC SHEFA se encontró cerrada los días 25 y 26.02.2020 y 02.03.2020;

Que, con fecha 27.02.2020 se entregó en la oficina de la COOPAC SHEFA ubicada en Jr. Manuel Fernández N° 127, Huancavelica, el Oficio N° 7599-2020-SBS, así como el Oficio N° 8289-2020-SBS, ante lo cual, el 04.03.2020 la entidad presentó una comunicación solicitando mantener cerradas sus oficinas de Huancayo, Tambo, Tarma, La Merced, Oxapampa Aguaitia, Tingo Maria, Tocache, Aucayacu, Tarapoto, Pichari, Huanta y Constitución por 15 (quince) días hábiles;

Que, en respuesta a la carta del 04.03.2020, mediante Oficio N° 10803-2020-SBS notificado el 12.03.2020, se reiteró a la COOPAC SHEFA que debía cumplir con lo instruido por esta Superintendencia y se le otorgó un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la recepción del citado oficio, a fin de que permita el ingreso del equipo de visita de esta Superintendencia, a su oficina principal;

Que, luego del requerimiento efectuado, el Gobierno Central declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, y dictó medidas de prevención y control del COVID-19, razón por la cual, la visita de inspección en la COOPAC SHEFA se pospuso hasta el mes de octubre de 2020, tal como le fuera informado mediante Oficios N° 11228-2020-SBS de fecha 30.03.2020 y N° 15787-2020-SBS de fecha 30.06.2020;

Que, el 02.10.2020, la señora Bertha Karina Alvarez Cárdenas en su calidad de gerenta general de la COOPAC SHEFA junto con el señor Daniel André Quispe Canchaya, autodenominado Vicepresidente electo del Consejo de Administración de la misma COOPAC, solicitaron que la visita de inspección se inicie el día viernes 16.10.2020, a fin organizarse mejor y atender correctamente la visita, lo cual fue aceptado mediante Oficio N° 27378-2020-SBS dirigido a la COOPAC SHEFA;

Que, tal como consta en el Acta Notarial emitida por la doctora Llubiza Tovar Pineda, abogada notaria pública de la ciudad de Huancayo, el 16.10.2020 dicha notaria pública junto al equipo de visita de inspección de esta Superintendencia, se presentó en la oficina principal de la COOPAC SHEFA, encontrándola cerrada, sin contar con autorización de esta Superintendencia;

Que, a partir de la constatación del cierre de la oficina principal de la COOPAC SHEFA el día 16.10.2020, los representantes de esta Superintendencia constataron, durante más de quince (15) días calendario continuos que la oficina principal de la COOPAC SHEFA, ubicada en Jr. Tarapacá N° 268, Huancayo, conforme a la información brindada por la entidad al momento de su inscripción en el Registro COOPAC de esta Superintendencia, concordante con los registros de la Superintendencia Nacional de Aduana y de Administración Tributaria (SUNAT), se encontraba cerrada, y sin atención a sus socios, tal como se acredita con los partes policiales de los días 17 al 31.10.2020 y 01.11.2020;

Que, el numeral 7 del artículo 8 del Reglamento contempla como una causal de exclusión del Registro COOPAC, su declaración de disolución;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 (Reglamento de Regímenes Especiales) señala que cuando las COOPAC de nivel 1 o 2, como es el caso de la COOPAC SHEFA, presentan inactividad, la Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC;

Que, el numeral 7 del artículo 8 del Reglamento, indica que la causal de inactividad se acredita, entre otros, cuando la Coopac cierra su local principal sin dar cuenta a la Superintendencia por un periodo de quince (15) días calendario continuos, o treinta (30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1) año;

Que, tal como se ha indicado previamente, la oficina principal de la COOPAC SHEFA se encuentra cerrada conforme se desprende de las actas notariales y constataciones policiales realizadas, con lo que se acredita el cierre de la oficina principal de la COOPAC SHEFA, sin autorización, por un plazo de quince (15) días calendario continuos;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde que esta Superintendencia declare la disolución de la citada COOPAC, y designe un administrador temporal conforme a lo dispuesto en el artículo 9 y siguientes del Reglamento de Regímenes Especiales;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, estipula que la Resolución de Disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución, la COOPAC SHEFA dejará de ser sujeto de crédito, y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de Ley General de Cooperativas aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad;

Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso de liquidación, las deudas de la Cooperativa solo devengan intereses legales;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5-A del artículo primero de la Ley COOPAC, las resoluciones de esta Superintendencia, respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este organismo supervisor;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 5-A del artículo primero de la Ley COOPAC, el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;

RESUELVE:

Artículo Primero.-
Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHEFA por encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.

Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHEFA en disolución, queda prohibido:

1. Iniciar contra la Cooperativa, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa.

3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que conciernen a la Cooperativa disuelta.

4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

5. Constituir medida cautelar contra los bienes de la Cooperativa.

Artículo Tercero.- Designar al Señor Clodoaldo Eduardo Nuñez Marquez, Identificado con DNI N° 07524443, y Waldo Frank Chevarria Lupu, identificado con DNI N° 42458305, como administradores temporales, principal y alterno respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHEFA en disolución.

Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHEFA en disolución, para que indistintamente cualquier de ellos, en representación de la Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante lo dispuesto en el artículo 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, incluyendo, pero no limitándose a, las siguientes facultades que serán ejercidas, en caso corresponda:

1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa en el Registro Público correspondiente.

2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Cooperativa ordenando que se les entregue los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere propiedad de esta.

3. Elaborar, desde la declaración de disolución, el balance general así como el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.

4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento.

5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa.

6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.

7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa en empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías "A" o "B", según las normas vigentes sobre la materia.

8. Recibir de los socios las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.

9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa disuelta, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.

10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.

11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda.

12. Los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Cooperativa.

13. Las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Cooperativa y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales; así como precisar que tales facultades de representación judicial, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley.

14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

15. Excepcionalmente, y con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de los Regímenes Especiales antes mencionado.

Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

[El Peruano: 16/11/2020]






¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.