PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA REINCORPORACIÓN DE CONTENIDOS CURRICULARES REFERIDOS A LA EDUCACIÓN CÍVICA Y LA HISTORIA DEL PERÚ COMO OBLIGATORIOS DENTRO DEL CURRÍCULO NACIONAL DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
FORMULA LEGAL
ARTÍCULO 01.- OBJETO
La presente ley tiene por objeto establecer la reincorporación de contenidos curriculares referidos a la educación cívica y la historia del Perú como obligatorios dentro del currículo nacional de la educación básica.
ARTÍCULO 02.- PROGRAMACIÓN
Establézcase a través del Ministerio de Educación una nueva programación de horas semanales, los cuales no deben ser menores de 02 horas semanales, las dedicadas para cada uno de los cursos señalados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 03.- CONTENIDOS CURRICULARES
Los contenidos curriculares se desarrollan tomando en consideración los principios establecidos en la Ley 28044, Ley General de Educación, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú vigente en nuestro país.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL
ÚNICA. - NORMA DEROGATORIA Y VIGENCIA DE LA LEY
Deróguese o déjese sin efecto, según corresponda, las normas legales que se oponen a la presente ley, la misma que entra en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
Huacho, 23 de noviembre de 2020.
Carlos Andrés Pérez Ochoa
Congresista de la República
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