Gobierno incrementa aforo en tiendas y restaurantes en fase 4 de reactivación (D. S. Nº 183-2020-PCM)



Gobierno incrementa aforo en tiendas y restaurantes en fase 4 de reactivación (D. S. Nº 183-2020-PCM)
DECRETO SUPREMO TAMBIÉN INCLUYE LOS SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y CULTURALES: El Gobierno autorizó hoy el incremento de los aforos de los establecimientos comerciales y otros servicios en el marco de la fase 4 de la reanudación de actividades económicas y en la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por la propagación del covid-19.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 183-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, las tiendas en general podrán alcanzar un aforo de 60% (anteriormente, el aforo permitido era de 50%), mientras que los restaurantes y servicios afines, con excepción de los bares, pasarán de un aforo de 40% a 50%.

Los servicios de transporte marítimo de pasajeros, incluido el transporte turístico nacional, contarán desde ahora con un aforo de 100%; además, podrán incluir al transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros. Este servicio solo podía operar con un aforo de 50% y no se incluía el transporte turístico.

Por su parte, los servicios de transportes de pasajeros por vías de navegación interiores por ríos y lagos también operarán con un aforo del 100% e incluirán al transporte de pasajeros por vías de navegación interiores. Anteriormente, el aforo permitido para este tipo de servicio solo era de 50%.

La norma también comprende a los vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 5 de octubre, las agencias de viajes y operadores turísticos y otros servicios de reserva y actividades relacionadas.

Entretenimiento y cultura

Asimismo, se contemplan otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios), los cuales podrán realizarse con un aforo del 60%; además de actividades de bibliotecas y archivos, las cuales incluyen bibliotecas universitarias; actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales y galerías.

La proyección de películas (cines), obras de teatro y espectáculos masivos (conciertos) no están considerados en la norma.

También se consideran actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales, incluyendo áreas naturales; otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento, los cuales tendrán un aforo de hasta 50%; así como actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas efectuadas al aire libre), pesca deportiva y deportes náuticos y actividades de guías de montaña.

La norma establece que todas estas actividades deberán respetar el distanciamiento social y el uso de mascarillas.








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