Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, para la contratación de bienes y servicios necesarios y complementarios con la finalidad de continuar con la implementación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2020-MIDIS
Lima, 26 de agosto de 2020
VISTO:
El Memorando N° 186-2020-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° 55-2020-MIDIS/VMPES/DGIPAT, emitido por la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial; el Memorando N° 512-2020-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 131-2020-MIDIS/VMPES/DGIPAT/DAT, emitido por la Dirección de Articulación Territorial; el Informe N° 088-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, emitido por la Oficina de Presupuesto; y, el Informe N° 254-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 285-2019-MIDIS, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, correspondiente al Año Fiscal 2020;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, establece una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 095-2020, Decreto de Urgencia que aprueba Intervenciones Temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el Año 2020 frente a la pandemia del COVID-19, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 33 883 445,00 (TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, asignándose a la Unidad Ejecutora 001 Sede Central - MIDIS, la suma de S/ 29 568 385,00 (VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para la contratación de bienes y servicios necesarios y complementarios con la finalidad de continuar con la implementación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, creada en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020;
Que, el numeral 8.6 del artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 095-2020, autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales definidos principalmente por tamaño de población, para financiar las acciones vinculadas a la continuidad de la implementación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 026-2020. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución de la Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2020-MIDIS, modificado con Decreto Supremo N° 008-2020-MIDIS, se establece el diseño de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, con el propósito de articular el trabajo territorial entre los diferentes sectores y niveles de gobierno para el seguimiento nominal y la atención oportuna de la población objetivo, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del coronavirus (COVID-19);
Que, mediante Resolución Ministerial N° 066-2020-MIDIS, se aprueba la Directiva N° 005-2020-MIDIS denominada "Documento Técnico para la implementación de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, frente al COVID-19", con el objetivo de establecer el funcionamiento de la Red de Soporte, que articula el trabajo territorial entre los diferentes sectores y niveles de gobierno para el seguimiento nominal y la entrega de paquete de servicios priorizado de la población objetivo; en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control de la infección por coronavirus (COVID-19);
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 001-2020-MIDIS/VMPES, se aprueba el "Manual para la implementación a nivel local de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, para la prevención y control del COVID-19", con el objetivo de establecer las pautas que deben seguir los Gobiernos Locales para la implementación de la "Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo (PAMAR) y la Persona con Discapacidad Severa (PcDS)", en cumplimiento al Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y Decreto Supremo N° 005-2020-MIDIS;
Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 010-2020-MIDIS, se aprueban los Lineamientos para la implementación de las intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia del COVID-19, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 095-2020, los cuales se encuentran referidos, entre otros, a la continuidad de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa;
Que, mediante el Informe N° 55-2020-MIDIS/VMPES/DGIPAT, la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial sustenta y propone la transferencia financiera al Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar las acciones vinculadas con la continuidad de la implementación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, en el marco de lo dispuesto en el numeral 8.6 de artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 095-2020, lo cual cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de acuerdo con lo expresado en el Memorando N° 186-2020-MIDIS/VMPES;
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Presupuesto, en el Memorando N° 512-2020-MIDIS/SG/OGPPM e Informe N° 088-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, respectivamente, emiten opinión favorable a la propuesta de transferencia financiera al Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 095-2020, que permitirá financiar la continuidad de la implementación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa;
Que, en el marco de las normas antes citadas, es necesario autorizar la transferencia financiera al Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales definidos principalmente por tamaño de población, en el marco de lo establecido en el numeral 8.6 del artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 095-2020;
Que, con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 095-2020; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera
Autorízase la transferencia financiera del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social hasta por la suma de S/ 29 568 385,00 (VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, para la contratación de bienes y servicios necesarios y complementarios con la finalidad de continuar con la implementación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, creada en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, conforme a los montos considerados en los Anexos N°s 01, 02 y 03 que forman parte de la presente Resolución, orientados a financiar los conceptos previstos en el Anexo N° 04 que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Unidad Ejecutora 001: Sede Central, Categoría Presupuestaria 9002: Asignación Presupuestaria que No Resultan en Productos, Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Los recursos que no se ejecuten al 31 de diciembre del año 2020 serán revertidos a la cuenta que indique el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previa coordinación con la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Acciones Administrativas
Remitir copia de la presente resolución a la Unidad Ejecutora 001: Sede Central, para que realicen las acciones administrativas que correspondan.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
[El Peruano: 27/08/2020]
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