R. M. N° 000224-2020-DM-MC.- Aprueban el «Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las intervenciones arqueológicas»



R. M. N° 000224-2020-DM-MC.- Aprueban el «Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las intervenciones arqueológicas»

MINISTERIO DE CULTURA

Aprueban el "Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las intervenciones arqueológicas"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000224-2020-DM-MC


San Borja, 26 de agosto del 2020

VISTOS; el Proveído Nº 003745-2020-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes Nº 000148-2020-DCIA/MC y Nº 000073-2020-DCIA-EBC/MC de la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico inmueble; el Informe Nº 000268-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del estado;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19, y se dictan las medidas de prevención y control para evitar su propagación; el cual fue ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM;

Que, a través del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; y se establece el inicio de la fase 1 de la Reanudación de Actividades;

Que, mediante los Decretos Supremos N° 101-2020-PCM y N° 117-2020-PCM, se aprueban las fases 2 y 3 de la Reanudación de Actividades, respectivamente, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar los "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA; así como los protocolos sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización;

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 de la referida Primera Disposición Complementaria Final, los sectores competentes pueden aprobar mediante resolución ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;

Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es el órgano que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico en el país y de la formulación y propuesta de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, así como la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble";

Que, conforme a lo establecido en el artículo 63 del ROF, la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas es la unidad orgánica encargada de la calificación de los proyectos de intervención arqueológica y su seguimiento, a través de las respectivas supervisiones de campo y la revisión de los informes finales;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, establece que el Ministerio de Cultura en el ejercicio de sus competencias de protección y conservación de los bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, es el único ente encargado de regular la condición de intangible de dichos bienes, y de autorizar toda intervención arqueológica;

Que, en ese marco, mediante los Informes Nº 000148-2020-DCIA/MC y Nº 000073-2020-DCIA-EBC/MC, la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas remitió a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de aprobación del "Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las intervenciones arqueológicas";

Que, mediante el Proveído Nº 003745-2020-VMPCIC/MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, solicitó que se tramite el citado Protocolo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 003-2014-MC, que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; y el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar el "Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las intervenciones arqueológicas", que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- El protocolo sanitario sectorial aprobado por el artículo 1 de la presente resolución es de aplicación complementaria al Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ
Ministro de Cultura

[El Peruano: 28/08/2020]





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