RES. N° 924-R-UNICA-2020.- Aprueban modificatoria de diversos artículos del Estatuto de la Universidad Nacional «San Luis Gonzaga»



RES. N° 924-R-UNICA-2020.- Aprueban modificatoria de diversos artículos del Estatuto de la Universidad Nacional «San Luis Gonzaga»

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban modificatoria de diversos artículos del Estatuto de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga"

UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA"

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 924-R-UNICA-2020


Ica, 4 de agosto del 2020

VISTO:

El Acuerdo de la Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria de fecha 4 de agosto del 2020.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, académica, administrativa, normativa y económica, conforme lo establece el artículo 18 de la Constitución Política del Estado, en estricta concordancia con el artículo 8 de la Ley Universitaria Nº 30220;

Que, mediante Resolución Nº 046-CEU-UNICA-2017 de fecha 02 de Setiembre del 2017, el Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", proclamó al Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como Rector, para el periodo comprendido entre el 02 de Setiembre del 2017 hasta el 01 de Setiembre del 2022;

Que, con Resolución Nº 023-2017/SUNEDU-02-15-02 del 05 de Octubre de 2017, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos, procedió a la Inscripción de la firma del Dr. Anselmo Magallanes Carrillo en calidad de Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", para el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; para el periodo comprendido del 02 de Setiembre de 2017 al 01 de Setiembre de 2020, evidenciando el error en la fecha del año de culminación del mandato (01 de setiembre 2020), donde la SUNEDU de oficio la rectifica, mediante Resolución Nº 027-2017/SUNEDU-02-15-02 debiendo decir: 01 de setiembre del 2022;

Que, la Ley Universitaria Nº 30220 en su artículo 57, el inciso 57.2 señala como atribución de la Asamblea Universitaria "Reformar los Estatutos de la Universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU";

Que, con Resolución Nº 04-AE/P.UNICA-2015 de fecha 21 de agosto de 2015, la Comisión Estatutaria de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" aprueba el Estatuto Universitario, en cumplimiento de la Ley Nº 30220, elevándolo ante el Rector de la Universidad para su promulgación y publicación respectiva; emitiendo así la Resolución Rectoral Nº 1398-R-UNICA-2015 del 25 de Agosto de 2015, PROMULGANDO el Estatuto de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", que consta de diecisiete (17) capítulos, cuatrocientos once (411) artículos y trece (13) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales;

Que, encontrándose en proceso de licenciamiento la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", se requiere el Estatuto de la Universidad se encuentre en concordancia con la Ley Universitaria Nº 30220, es por ello que el Rector de la Universidad convoca a Asamblea Universitaria para que dentro de sus atribuciones se reforme el Estatuto Universitario, y así cumplir con lo determinado por la Ley 30220; expidiéndose la Resolución Rectoral Nº 1430-R-UNICA-2015, Resolución Rectoral Nº 386-R-UNICA-2017, Resolución Rectoral Nº 695-R-UNICA-2017 y Resoluciones Rectorales Nº 1626, 2512 y 2648-R-UNICA-2019;

Que, con Resolución del Consejo Directivo Nº 137-2019-SUNEDU/CD, se deniega la licencia institucional a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional, en atención a la evaluación que se detalla en el informe técnico de licenciamiento Nº 040-2019-SUNEDU-02-12 del 14 de octubre de 2019. La Universidad que fuera creada por Ley Nº 12495 de fecha 20 de diciembre de 1955;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU se aprueba las disposiciones para la elaboración, aprobación y ejecución de un Plan de Emergencia para las universidades públicas con licencia institucional denegada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, y tiene como finalidad que las universidades públicas con licencia institucional denegada, ejecuten un Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad durante el plazo máximo de cese establecido en el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado", aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD y, antes del cese definitivo, soliciten la licencia institucional en un nuevo procedimiento de acuerdo al marco legal;

Que, en cumplimiento del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU con Resolución Ministerial Nº 561-2019-MINEDU se conformó la comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga, así como del seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes en el marco de sus funciones;

Que, estando al numeral 4.4 del artículo 4 del D.S. Nº 016-2019-MINEDU, el Plan de Emergencia es un Instrumento técnico elaborado por una Comisión Técnica, contiene el detalle de las acciones concretas que la universidad pública debe desarrollar para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, que le permita solicitar, la licencia institucional en un nuevo procedimiento conforme a la normativa vigente, antes del cumplimiento del plazo de cese definitivo. Asimismo, señala que el Plan de Emergencia es aprobado por Resolución del Titular del Minedu, en su calidad de promotor de la educación superior universitaria pública y ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria y comprende un cronograma de trabajo, así como obligaciones a cargo de la universidad. Y señalando que durante la ejecución del plan de emergencia, la universidad adopta las medidas necesarias para la continuación de estudios;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 045-2020-MINEDU de fecha 28 de Enero de 2020, se aprueba el "Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga", donde su inciso 3.1.2 señala, entre otros, documentos normativos y de planificación, el Estatuto;

Que, el Consejo Universitario se reúne el 5 febrero de 2020 y designa la Comisión de revisión y modificación de propuesta del Estatuto de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", integrada de la siguiente manera: Dr. Carlos Hermogenes Sotelo Donayre en calidad de Presidente, Dr. Jesús Cahua Jayo, Mag. Fernando Emilio Alfaro Huamán, Mag. Mariela Elida Pecho Tataje, Dr. Carlos Aparcana Aquije, Dr. Manuel Jesús De la Cruz Vilca, Dr. Adolfo Guillermo Gavilán Oré, Mag. Juan Luis Bendezu Bendezu, Dr. Pedro Córdova Mendoza, Mag. Mario Leonardo Guevara Escalante, Dr. Lucio Astocaza Pérez, Dra. Maritza Elizabeth Arones Mayurí, Dr. Roberto Hermogenes Castañeda Terrones, Dr. Jorge Alfonso Marticorena Mendoza, Abg. Dante Martín Sandoval Gonzales, Dr. Víctor Manuel Hurtado Gamero y Dr. Víctor Alberto Candia Palomino; emitiendo así la Resolución Rectoral Nº 247-R-UNICA-2020;

Que, con Decreto de Urgencia Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; donde su artículo 4º establece la limitación al ejercicio de derecho a la libertad de tránsito de las personas; quedando así precisado que la actividad académica administrativa en la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", se encuentra suspendida en cumplimiento al Decreto en mención;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1496 de fecha 9 de mayo de 2020, su artículo 5: Convocatoria y desarrollo de sesiones virtuales por parte de los órganos de gobierno de universidades. FACULTA a las Asambleas Universitarias, Consejos Universitarios, Consejos de Facultad y en general a cualquier órgano de gobierno de universidades públicas y privadas, para que realicen sesiones virtuales con la misma validez que una sesión presencial. Para ello, emplean medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la comunicación, participación y el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros. Los medios utilizados para la realización de las sesiones virtuales deben garantizar la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 129-2020-PCM a partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Que, la Comisión de revisión y modificación de propuesta del Estatuto de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", eleva ante el señor Rector el proyecto del Estatuto Universitario alineado con la Ley Universitaria Nº 30220, con acompañamiento de la Comisión Técnica;

Que, en cumplimiento del inciso 57.2 del artículo 57 de la Ley Universitaria Nº 30220 y Decreto Legislativo Nº 1496, el señor Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" convoca a Sesión Extraordinaria no presencial de Asamblea Universitaria para el 15 de julio de 2020, en la cual se aprueban las modificaciones del Estatuto de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", con una votación que supera ampliamente los 2/3 requeridos;

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 860-R-UNICA-2020 de fecha 16 de Julio de 2020, se aprueba la MODIFICACIÓN del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA", el mismo que consta de XVI Títulos, doscientos veintidós (222) artículos, dos (02) Disposiciones Generales y ocho (08) Disposiciones Complementarias Transitorias; en concordancia con la Ley Universitaria Nº 30220 y Plan de Emergencia de la Universidad;

Que, la Comisión de revisión y modificación de propuesta del Estatuto de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", refiere al señor Rector de la Universidad que a solicitud de la Comisión Técnica, se requiere la modificación en los artículos 43, 73, 112 y 135 del Estatuto Universitario aprobado con Resolución Rectoral Nº 860-R-UNICA-2020, con la finalidad que se encuentre en concordancia a lo señalado en la Ley Universitaria Nº 30220;

Que, estando a la Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria de fecha 4 de agosto de 2020, dentro de sus atribuciones conferidas por el inciso 57.2 del artículo 57 de la Ley Universitaria Nº 30220, acuerdan por unanimidad aprobar las modificaciones de los artículos 43, 73, 112 y 135 del Estatuto de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga aprobado con Resolución Rectoral Nº 860-R-UNICA-2020, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Universitaria Nº 30220 y Plan de Emergencia de la Universidad;

Estando al acuerdo de la Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria del 4 de agosto del 2020 y en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", por el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto Universitario.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-
APROBAR las MODIFICATORIAS de los artículos 43, 73, 112 y 135 del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA", aprobado con Resolución Rectoral Nº 860-R-UNICA-2020; en concordancia con la Ley Universitaria Nº 30220 y Plan de Emergencia de la Universidad; quedando los articulados en mención de la siguiente manera:

Artículo 43.- El proceso de vacancia del Rector, los Vicerrectores y/o Decanos, inicia a solicitud de cualquier miembro de la comunidad universitaria en cualquier momento durante su mandato.

Para la declaratoria de vacancia de autoridades se deben seguir los siguientes pasos:

i. La solicitud de vacancia (en adelante, la solicitud) debe ser dirigida al Rector o al Decano o a quienes legítimamente hagan sus veces, señalando la causal de vacancia debidamente fundamentada y sustentada con los respectivos medios probatorios.

ii. El Rector o el Decano una vez recibida la solicitud, debe convocar en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a una sesión extraordinaria del Consejo Universitario o del Consejo de Facultad, según corresponda, con la finalidad de designar una Comisión Especial la que se encargará de pronunciarse si existe merito o no para la apertura del proceso investigatorio para determinar la existencia o no de la causal de vacancia; en caso se diera el primer supuesto le otorgará un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para el ejercicio del derecho de defensa, el cual deberá realizarse por escrito sustentándose con los respectivos medios probatorios.

iii. En el supuesto que no se realizara la convocatoria y se tratara de la vacancia del Rector o Vicerrectores, puede convocar el Vicerrector o el Decano, según corresponda, más antiguo en la categoría integrante del Consejo Universitario, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo anterior. En el caso que no se hiciera la convocatoria y se tratara de la vacancia del Decano, puede convocar el profesor principal más antiguo, miembro del Consejo de Facultad, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo anterior.

iv. El Rector o quien haga sus veces, con el respectivo descargo o sin él, procederá a convocar a una sesión extraordinaria de Asamblea Universitaria teniendo como agenda la vacancia del Rector o Vicerrectores o Decano, según sea el caso. Dicha convocatoria debe de realizarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contando con la participación del solicitante de la vacancia, quien, al igual que la autoridad cuya vacancia se solicita, sustentarán oralmente sus argumentos, siendo representados por sus respectivos abogados de ser necesario.

v. Una vez concluida la defensa, los miembros de la Asamblea Universitaria procederán al debate correspondiente decidiendo si: (i) declaran la vacancia para lo cual se requiere el voto aprobatorio de por lo menos dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros o (ii) rechazan la solicitud. Ante cualquiera de ambos acuerdos el afectado o el solicitante podrán interponer el recurso de reconsideración dentro del plazo de quince (15) días hábiles ante la Asamblea Universitaria, quien debe resolver dicho recurso dentro del plazo de veinte (20) días, bajo responsabilidad, previa convocatoria a sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria por el Rector o quien haga sus veces. En el caso que la Asamblea Universitaria confirme la declaratoria de vacancia automáticamente asume las funciones la autoridad señalada en el presente Estatuto, quedando agotada la vía administrativa. La vacancia queda acreditada con el acta de la Asamblea Universitaria que declara la vacancia.

Para el caso de la solicitud de vacancia del Decano, seguirá el mismo procedimiento, siendo el Consejo de Facultad quien aprobará o rechazará la vacancia solicitada, pudiendo interponerse el recurso de apelación ante el Consejo Universitario quien actúa como segunda y última instancia, quedando agotada la vía administrativa.

En caso de vacancia del Rector, la Asamblea Universitaria encargará en su reemplazo, al docente principal más antiguo, miembro de la Asamblea Universitaria que cumpla con los requisitos de ley por el periodo de treinta (30) días; debiendo dentro de los cinco (5) primeros días hábiles improrrogables, de asumido dicho cargo, convocar a la Asamblea Universitaria para que sesione en el más breve plazo para elegir al Comité Electoral Universitario que conducirá inmediatamente el proceso eleccionario complementario del nuevo Rector.

En el caso de vacancia del Vicerrector Académico y en su defecto el Vicerrector de Investigación, el Rector asume el cargo del Vicerrector por el periodo de treinta (30) días; debiendo dentro de los cinco (5) primeros días hábiles improrrogables, de asumido dicho cargo, convocar a la Asamblea Universitaria para que sesione en el más breve plazo para elegir al Comité Electoral Universitario que conducirá inmediatamente el proceso eleccionario complementario del nuevo Vicerrector.

En caso de vacancia del Rector y Vicerrectores, la Asamblea Universitaria encargará en su reemplazo, por el periodo de treinta (30) días al docente principal, más antiguo en la docencia en la Universidad, con el grado de Doctor, miembro de la Asamblea Universitaria, asume el cargo Rector por el periodo que demore la elección de su reemplazo, debiendo dentro de los cinco (5) primeros días hábiles improrrogables, de asumido dicho cargo, convocar a la Asamblea Universitaria para que sesione en el más breve plazo para elegir al Comité Electoral Universitario que conducirá inmediatamente el proceso eleccionario complementario del nuevo Rector y Vicerrectores.

En caso de vacancia del Decano, el Consejo de Facultad encargará su reemplazo al docente Principal más antiguo, con los requisitos de ley, miembro del Consejo de Facultad, por el periodo de treinta (30) días; debiendo dentro de los cinco (5) primeros días hábiles improrrogables, de asumido dicho cargo, comunicar al rectorado para que convoque a la Asamblea Universitaria y sesione en el más breve plazo para elegir al Comité Electoral Universitario que conducirá inmediatamente el proceso eleccionario complementario del nuevo Decano.

En caso de vacancia de los Directores de las facultades que corresponda, el órgano de gobierno correspondiente determina su remplazo en forma interina por treinta (30) días improrrogables, dentro de los cuales solicita al Comité Electoral Universitario la convocatoria de elecciones para elegir a su titular.

El incumplimiento de este artículo dará lugar a un procedimiento administrativo sancionador regulado en el Reglamento respectivo.

Toda solicitud de vacancia declarada improcedente por no haberse acreditado que la autoridad incurrió en alguna causal de vacancia, conllevará a que el solicitante sea sometido a un procedimiento disciplinario sancionador, para lo cual, la Asamblea Universitaria o el Consejo de Facultad, según corresponda, facilitará copia de los actuados a la Comisión correspondiente para dicho fin.

Artículo 73º.- Los estudios de Segunda Especialidad Profesional, son estudios regulares pos título, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional en un área definida; para ello se requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de Residentado médico se rige por sus propias normas.

Artículo 112º.- La Dirección General de Administración, es un órgano de apoyo de administración interna encargada de planificar, organizar, dirigir y controlar las funciones relacionadas a los sistemas administrativos a su cargo.

La Dirección, cuenta con un Director General de Administración, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector, que es un servidor público no docente, quien deberá ser un profesional en gestión administrativa responsable de conducir los procesos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia.

Tiene las siguientes funciones:

112.1 Proponer a la Alta Dirección los lineamientos de políticas de acción inherentes a los sistemas administrativos a su cargo.

112.2 Conducir la contabilidad patrimonial o financiera y presupuestal de la Universidad.

112.3 Preparar, presentar, suscribir y sustentar los Estados Financieros y Presupuestarios.

112.4 Supervisar la ejecución de las operaciones administrativas y contables desarrolladas a través de los sistemas administrativos a su cargo.

112.5 Ejecutar el calendario de compromisos y autorización del gasto.

112.6 Remitir información periódica, al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), relativa a los sistemas administrativos, además de la Dirección General de Contabilidad Pública y otras entidades del Sector Público en el ámbito de su competencia.

112.7 Supervisar y coordinar la programación, ejecución y control de la asignación de fondos para atender obligaciones por las diversas asignaciones genéricas y específicas del presupuesto de la Universidad.

112.8 Supervisar la aplicación de las normas técnicas legales concernientes a los sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Abastecimiento y Tesorería.

112.9 Realizar las conciliaciones bancarias.

112.10 Emitir resolución administrativa, en el nivel de su competencia, sobre acciones relativas a los sistemas administrativos a su cargo, por atribuciones que le confiere la norma vigente.

112.11 Dirigir la política de ejecución del Presupuesto General de la Universidad y controlar su avance, proponiendo las modificaciones presupuestarias de coyuntura, de acuerdo al desarrollo mensual de la ejecución presupuestal y a la proyección de gastos e ingresos.

112.12 Participar en la formulación del Presupuesto General de la Universidad.

112.13 Supervisar y aprobar la formulación y actualización de instrumentos normativos concernientes a los sistemas administrativos de su competencia.

112.14 Controlar el inventario de almacén general e inventario físico general de la Universidad.

112.15 Controlar el inventario de bienes de la Universidad y custodiar los documentos que sustentan la propiedad o posesión de los bienes de la Universidad, tales como escrituras públicas, contratos, tarjetas de propiedad.

112.16 Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección y la que le corresponden por dispositivos vigentes.

Artículo 135º.- Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor del docente realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo en que se ejerce esta función se computa para obtener la categoría de docente auxiliar como tiempo de servicio de la docencia.

a) Para ejercer la función de jefe de práctica debe contar con título profesional afín a la carrera profesional que postula y demás requisitos que se establezcan en el Reglamento respectivo.

b) Para ejercer la función de ayudante de catedra debe estar cursando los dos (2) últimos años de la carrera profesional y pertenecer al tercio superior.

La designación de los mismos se debe hacer vía concurso hecho público a toda la comunidad universitaria, conforme lo que dispone el presente Estatuto.

Los jefes de práctica y ayudantes de cátedra están impedidos de realizar dictado de clases teóricas en la Universidad.

Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o ayudantes de laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor del docente, realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo que se ejerce esta función, se computa para obtener la categoría de docente auxiliar como tiempo de servicio en la docencia.

a) Para ejercer la función de jefe de práctica debe contar con título profesional y demás requisitos que se establezcan en el Reglamento respectivo.

b) Para ejercer la función de ayudante de catedra debe estar cursando los dos (2) últimos años de la carrera profesional y pertenecer al tercio superior.

Los jefes de práctica y ayudantes de cátedra están impedidos de realizar dictado de clases teóricas en la Universidad.

La designación de los jefes de práctica debe ser vía concurso hecho público y está sujeta a la existencia de plaza vacante que deben ser comunicadas con anticipación al Rectorado, Vicerrectorado Académico y a las facultades por la Unidad de Recursos Humanos según disponibilidad presupuestal y plaza prevista en el CAP y PAP.

La designación de ayudante de catedra o de laboratorio debe ser vía concurso hecho público a toda la comunidad universitaria.

El cuadro de vacantes se determina en base a las necesidades establecidas por el Departamento Académico de las facultades de la Universidad.

El Consejo Universitario aprueba la realización del concurso público para el contrato de jefes de práctica; y para ayudante de cátedra o de laboratorio aprueba el concurso que será hecho público en toda la comunidad universitaria. Asimismo, aprueba los cronogramas y decide la contratación mediante Resolución Rectoral correspondiente.

La publicación de las plazas vacantes y del cronograma se realiza mediante publicaciones a nivel regional para jefe de práctica, en dos (2) medios escritos de alta circulación y en la página web de la Universidad. Y para los ayudante de catedra o de laboratorio la publicación es en la comunidad universitaria.

La designación de los Jefes de Práctica y de los Ayudantes de Cátedra o de laboratorio, será de acuerdo a las necesidades académicas de cada facultad y puede ser por dos (2) semestres académicos.

Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO, todo lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución modificatoria en el Diario Oficial El Peruano y Portal de Transparencia de la UNICA.

Artículo 4º.- COMUNICAR la presente Resolución a SUNEDU, y todas las dependencias de la Universidad para su conocimiento y cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANSELMO MAGALLANES CARRILLO
Rector

[El Peruano: 21/08/2020]





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