RES. N° 000119-2020-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó la «Norma de Competencia Evaluar con base en Normas de Competencias»



RES. N° 000119-2020-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó la «Norma de Competencia Evaluar con base en Normas de Competencias»

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó la "Norma de Competencia Evaluar con base en Normas de Competencias"

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 000119-2020-SINEACE/CDAH-P


San Isidro, 30 de Julio de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 000022-2020-SINEACE/P-DEC-ES, de la Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Básica y Técnico Productiva y la Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Superior del Sineace y sus antecedentes, emitidos a través del Sistema de Gestión Documental; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, señala que es función del Sineace definir y enunciar los criterios, conceptos, definiciones, clasificación, nomenclaturas y códigos que deberán utilizarse para la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, a fin de posibilitar la integración, comparación y el análisis de los resultados obtenidos;

Que, según el literal d) de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la certificación es el resultado de un proceso por el que se verifica y documenta el cumplimiento de requisitos de calidad referidas a competencias profesionales de personas;

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del mencionado Reglamento prescribe que la certificación de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institución educativa, siendo que, el numeral 20.2 del citado artículo indica que se encuentran comprendidos también en la certificación de competencias profesionales quienes tengan Títulos otorgados por Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores, Institutos Superiores Tecnológicos, Centros de Educación Técnico Productiva y Universidades;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU, de 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace;

Que, el numeral 1.1 del inciso 1 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sobre el principio de legalidad, señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;

Que, de lo expuesto, puede advertirse que le corresponde al Sineace fijar criterios, indicadores y estándares que permitan a las personas naturales certificarse, las cuales subyacen en las Normas de Competencias aprobadas por el Sineace;

Que, de acuerdo con los artículos 50 y 52 de la "Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Ente Rector del Sineace", aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 038-2019-SINEACE/CDAH-P, son funciones de la Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Básica y Técnico Productiva y la Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Superior, en el ámbito de sus competencias, respectivamente, formular y proponer las normas y acciones referidas al proceso de evaluación con fines de certificación de competencias, tanto a personas con nivel de Educación Básica y Técnico Productiva como a profesionales técnicos o universitarios;

Que, a través del Informe Nº 000022-2020-SINEACE/P-DEC-ES, con base en el Informe Técnico Nº000002-2020-SINEACE/P-DEC-ES-SRY, las citadas Direcciones proponen la aprobación de la "Norma de Competencia Evaluar con base en Normas de Competencias";

Que, mediante Informe Nº 0000133-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica brinda opinión favorable a la acotada Norma, por lo que recomienda su aprobación;

Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión de 15 de julio 2020, arribaron al Acuerdo Nº 103-2020-CDAH, mediante el cual se acordó aprobar la "Norma de Competencia Evaluar con base en Normas de Competencias", cuya propuesta ha sido presentada por la Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Básica y Técnico Productiva y la Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Superior;

Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Básica y Técnico Productiva, Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Superior y la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Oficializar el Acuerdo Nº 103-2020-CDAH, de la sesión de 15 de julio 2020, mediante el cual los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace acordaron aprobar la "Norma de Competencia Evaluar con base en Normas de Competencias", cuya propuesta ha sido presentada por la Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Básica y Técnico Productiva y la Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Superior, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, vigente desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y la "Norma de Competencia Evaluar con base en Normas de Competencias", en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

Sineace

[El Peruano: 02/08/2020]





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