RES. N° 000059-2020-SERVIR-GG.- Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19



RES. N° 000059-2020-SERVIR-GG.- Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000059-2020-SERVIR-GG


Lima, 26 de agosto de 2020

Visto, el Memorando Nº 000451-2020-SERVIR-GG-ORH de la Oficina de Recursos Humanos, el Memorando Nº 000694-2020-SERVIR-GG-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Memorando Nº 000231-2020-SERVIR-GG-OPP y el Informe Nº 00083-2020-SERVIR-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1023 crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, cuya finalidad es contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;

Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 129-2019-SERVIR-GG, se formalizó la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, correspondiente al año fiscal 2020 del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus - COVID-19;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, dispone que los recursos de la reducción de los ingresos mensuales autorizados serán destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del referido Decreto de Urgencia autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2, siendo que, dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que las entidades del Poder Ejecutivo, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el caso que correspondan;

Que, con Memorando Nº 000451-2020-SERVIR-GG-ORH, la Oficina de Recursos Humanos en el marco de la normativa descrita en los párrafos anteriores, comunicó el monto a transferir a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que asciende a S/ 40,981.31 (Cuarenta Mil Novecientos Ochenta y Uno y 31/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a la reducción de las remuneraciones a los meses de junio, julio y agosto;

Que, a efectos de realizar la transferencia financiera, mediante Memorando N° 000694-2020-SERVIR/GG-OGAF, la Oficina General de Administración y Finanzas solicita la Certificación de Crédito Presupuestario y mediante Memorando N° 000231-2020-SERVIR-GG-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, teniendo en consideración la existencia de los créditos presupuestarios disponibles en el Presupuesto Institucional, comunicó la aprobación y emisión de la correspondiente Certificación de Crédito Presupuestario para el año fiscal 2020 mediante la Certificación de Crédito Presupuestario N° 170-2020-SERVIR-OPP;

Que, mediante Informe Nº 000083-2020-SERVIR/GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para efectuar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil, Unidad Ejecutora: 001 Autoridad Nacional del Servicio Civil, Categoría Presupuestaria: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Producto, Actividad: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Finalidad: 0298295 Apoyo Solidario a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, multidistrital, Lima, Lima, Genérica de Gastos: 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gastos: 2.4.1.3.1.1 A otras unidades del gobierno nacional, por el monto de S/. 40,981.31 (Cuarenta Mil Novecientos Ochenta y Uno y 31/100 soles); de conformidad al marco legal vigente;

Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobado por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos


Autorizar la transferencia financiera del Pliego: 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil hasta por la suma de S/ 40,981.31 (Cuarenta Mil Novecientos Ochenta y Uno y 31/100 soles) a favor del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, monto que corresponde a la reducción de las remuneraciones de los meses de junio, julio y agosto, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020.

Artículo 2°.- Financiamiento

La autorización a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución será atendida con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil, de conformidad al detalle siguiente:

Pliego: 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil

Unidad Ejecutora: 001 Autoridad Nacional del Servicio Civil

Categoría Presupuestaria: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Producto

Actividad: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios

Finalidad: 0298295 Apoyo Solidario a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, multidistrital, Lima, Lima

Genérica de Gastos: 2.4 Donaciones y Transferencias

Específica de Gastos: 2.4.1.3.1.1

Monto: S/ 40,981.31

Artículo 3°.- Limitaciones al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANTE JAVIER MENDOZA ANTONIOLI
Gerente General(e)

[El Peruano: 29/08/2020]





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