D. S. N° 145-2020-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto



D. S. N° 145-2020-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto

DECRETO SUPREMO Nº 145-2020-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 139-2019-PCM se declaró de prioridad y urgencia nacional la elaboración de un Diagnóstico y un Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto;

Que, de acuerdo con el precitado Decreto Supremo, se encarga a la Presidencia del Consejo de Ministros, la elaboración del Diagnóstico y el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, en articulación con los sectores, niveles de gobierno y actores sociales correspondientes;

Que, de conformidad con la norma aludida, el Plan de Cierre de Brechas referido precedentemente, debe contener como mínimo un diagnóstico situacional del ámbito petrolero, así como la priorización de inversiones para el cierre de brechas de acceso a servicios públicos e infraestructura básica de calidad;

Que, en ese sentido, el Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros ha elaborado el Plan de Cierre de Brechas, cuyo objetivo es mejorar las condiciones de vida de la población del ámbito petrolero de Loreto, y en particular, de las comunidades nativas, por medio de una mayor presencia y un accionar articulado del Estado, alineado a las prioridades territoriales consensuadas y a la pluriculturalidad de sus habitantes;

Que, la elaboración del mencionado Plan de Cierre de Brechas, ha contado con la participación de los sectores, organismos públicos, Gobierno Regional de Loreto, Gobiernos Locales, Organizaciones Indígenas y comunidades nativas del ámbito de intervención;

Que, en este contexto, el Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, presenta el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Plan de Cierre de Brechas a efectos de ejecutar las medidas prioritarias que contiene el citado documento, beneficiando a la población de las localidades comprendidas en las intervenciones;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto


Apruébase el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. De la participación en la implementación del Plan de Cierre de Brechas

Para la implementación del Plan de Cierre de Brechas, la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita la colaboración, participación y opinión de los representantes de las entidades públicas y/o privadas del ámbito petrolero de Loreto, especialmente del Gobierno Regional de Loreto, de los Gobiernos Locales y de representantes de las Organizaciones Indígenas en el ámbito de intervención.

Artículo 3. Monitoreo y seguimiento del proceso de implementación del Plan de Cierre de Brechas.

Encárguese al Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, las funciones de monitoreo y seguimiento del proceso de implementación del Plan de Cierre de Brechas. A efecto de lo cual desarrollará las siguientes acciones:

a) Programar reuniones periódicas, de asistencia obligatoria para los sectores y niveles de Gobierno incluidos en el Plan de Cierre de Brechas.

b) Solicitar y recibir la información de las intervenciones de los sectores y niveles de Gobierno incluidos en el Plan de Cierre de Brechas aprobado en el artículo 1.

c) Informar semestralmente al Consejo de Ministros, sobre los avances en la implementación del referido Plan.

d) Otras actividades necesarias para el eficiente cumplimiento del monitoreo y seguimiento del proceso de implementación del Plan.

Artículo 4. Financiamiento del Plan de Cierre de Brechas

La implementación del Plan de Cierre de Brechas se ejecuta de manera progresiva y con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.

La Presidencia del Consejo de Ministros ejecuta las acciones que le corresponda, de acuerdo al ámbito de su competencia, y en particular, aquellas vinculadas al componente de Fortalecimiento Institucional del Plan de Cierre de Brechas.

Artículo 5. Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el presente Decreto Supremo y su Anexo, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales de las entidades públicas que participan en su implementación, en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción, el Ministro de Defensa, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego

KIRLA ECHEGARAY ALFARO
Ministra del Ambiente

ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa

PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación

LUIS INCHAÚSTEGUI ZEVALLOS
Ministro de Energía y Minas

JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ
Ministro del Interior

ANA C. NEYRA ZEGARRA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

ROSARIO SASIETA MORALES
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de la Producción

MARIO LÓPEZ CHÁVARRI
Ministro de Relaciones Exteriores

PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones

CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

[El Peruano: 28/08/2020]





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