R. M. N° 458-2020-MINSA.- Aprueban la «Directiva Administrativa que regula el trabajo remoto en salud (TRS) para el personal de la salud y administrativo del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales»



R. M. N° 458-2020-MINSA.- Aprueban la «Directiva Administrativa que regula el trabajo remoto en salud (TRS) para el personal de la salud y administrativo del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales»

MINISTERIO DE SALUD

Aprueban la "Directiva Administrativa que regula el trabajo remoto en salud (TRS) para el personal de la salud y administrativo del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 458-2020-MINSA


Lima, 2 de julio de 2020

VISTO, el Expediente Nº 20-049425-001, que contiene el Informe N° 162-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA, emitido por la Dirección General de Personal de la Salud, la Nota Informativa N° 1151-2020-DINFOSALUD-DIGTEL/MINSA emitida por la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, el Memorándum N° 755-2020-OGGRH/MINSA emitido por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el Memorándum N° 1381-2020-DGOS/MINSA emitido por la Dirección General de Operaciones en Salud, el Informe N° 066-2020-OGTI-OIDT/MINSA, emitido por la Oficina General de Tecnología de la Información, y el Informe N° 595-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los numerales 1, 3 y 7 del artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobada por Decreto Legislativo N° 1161 y modificatorias, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, epidemias y emergencias sanitarias y recursos humanos en salud;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual o colectiva;

Que, el literal h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, establece que es función rectora del Ministerio de Salud dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el coronavirus causante del COVID-19 es una "Pandemia Global", por lo que el Estado Peruano, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, ha declarado en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, la misma que fue prorrogada por noventa (90) días calendarios adicionales a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se dispuso el estado de emergencia a nivel nacional en el marco de la emergencia sanitaria que afronta el Perú a causa de la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada a través de los Decretos Supremos Nº s. 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM;

Que, el artículo 16 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, señala que el trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita;

Que, lo servidores públicos son el activo más importante que tiene una entidad, y constituyen el eje central para el logro de los objetivos institucionales, más aún en estos momentos de emergencia sanitaria nacional;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Personal de la Salud ha propuesto para su aprobación una Directiva Administrativa que regule los criterios técnicos y procedimientos relativos a la implementación del trabajo remoto en salud para el personal de salud y administrativo del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, con la finalidad de contribuir a mejorar el acceso a los servicios de salud, manteniendo la continuidad de las actividades de atención por el personal de salud o administrativo de la entidad de salud, que se encuentra en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, para evitar su exposición a riesgos y complicaciones en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias; el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que dicta medidas urgentes, excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVI-19) en el territorio nacional, y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE

Artículo 1.-
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 293-MINSA/2020/DIGEP "Directiva Administrativa que regula el trabajo remoto en salud (TRS) para el personal de la salud y administrativo del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Personal de la Salud efectúe la difusión e implementación hasta el nivel regional de la Directiva Administrativa que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Personal de la Salud, en coordinación con la Dirección General de Operaciones en Salud, la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina General de Tecnologías de la Información, la conducción y asistencia técnica del Trabajo Remoto en Salud (TRS), en el marco de sus competencias.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud

[El Peruano: 04/07/2020]





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