R. M. Nº 146-2020-TR.- Autorizan transferencia financiera a favor de EsSalud, a fin de financiar la continuidad de la implementación y operación de camas de la Villa Panamericana para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados



R. M. Nº 146-2020-TR.- Autorizan transferencia financiera a favor de EsSalud, a fin de financiar la continuidad de la implementación y operación de camas de la Villa Panamericana para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Autorizan transferencia financiera a favor de EsSalud, a fin de financiar la continuidad de la implementación y operación de camas de la Villa Panamericana para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2020-TR


Lima, 28 de julio de 2020

VISTOS: El Oficio Nº 192-SG-ESSALUD-2020, de la Secretaria General del Seguro Social de Salud - EsSalud; el Memorando Nº 408-2020-MTPE/4/11, de la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 0687-2020-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 1565-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba, mediante Resolución Ministerial Nº 301-2019-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 306 996 966,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 055-2020, dispone, en el numeral 2.1 del artículo 2, la afectación en uso y entrega temporal de las Torres que identifique el Seguro Social de Salud (EsSalud) en la Villa Panamericana, así como las áreas no edificadas que determine el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, que forman parte del Predio "Pueblo Joven Villa El Salvador Sector Quinto Área Zonal 26 - Complejo Biotecnológico", inscrito en la Partida Nº P03146016 del Registro de Predios de Lima a titularidad del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), en adelante Villa Panamericana, a favor de EsSalud hasta que concluya la emergencia declarada en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, con la finalidad de implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados;

Que, mediante el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, se autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud (ESSALUD), con cargo a los recursos que le fueran transferidos a su favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con la finalidad de financiar la habilitación, implementación, adecuación y operación de la Villa Panamericana que realice (EsSalud), conforme a lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias y temporales para la autorización a (EsSalud) para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 202-2020-EF, se autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la continuidad de la implementación y operación de novecientas doce (912) camas de la Villa Panamericana que realice el Seguro Social de Salud (EsSalud), para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados en el marco de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 202-2020-EF, mediante Resolución Ministerial Nº 0145-2020-TR, se aprueba la desagregación de la transferencia de partidas autorizada, por la suma de S/ 28 441 703,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Oficio Nº 192-SG-ESSALUD-2020, la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera mencionada en el considerando precedente remitiendo adjunto, el Memorándum Nº 1107-GG-ESSALUD-2020 de la Gerencia General; el Informe Nº 102-GCPP-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; así como la Nota Nº 779-GCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, los que sustentan la viabilidad de la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, hasta por la suma de S/ 28 441 703,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES);

Que, la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Memorando Nº 408-2020-MTPE/4/11, remite el Informe Nº 20-2020-MTPE/4/11.1 de la Oficina de Finanzas conteniendo la Certificación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 1053, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 28 441 703,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES);

Que, a través del Memorando Nº 0687-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe Nº 433-2020-MTPE/4/9.2 emitido por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente;

Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de S/ 28 441 703,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud), con la finalidad de financiar, la continuidad de la implementación y operación de novecientas doce (912) camas de la Villa Panamericana que realice el Seguro Social de Salud (EsSalud), para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados en el marco de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020;

Que, la Titular del Seguro Social de Salud (EsSalud) es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos que se transfieran a EsSalud en virtud de la transferencia financiera expuesta en el considerando precedente; asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, respectivamente;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias temporales para la autorización de EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19; Decreto Supremo Nº 202-2020-EF, Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Autorizar la transferencia financiera del Pliego 012:Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, por la suma S/ 28 441 703,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de financiar la continuidad de la implementación y operación de novecientas doce (912) camas de la Villa Panamericana que realice el Seguro Social de Salud (EsSalud), para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados en el marco de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- El Seguro Social de Salud - EsSalud, debe remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un informe cada seis (6) meses respecto de la ejecución del gasto realizado, en el marco de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Artículo 3.- La titular del Seguro Social de Salud - EsSalud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia financiera efectuada en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020.

Artículo 4.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020.

Artículo 5.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ADOLFO RUGGIERO GARZÓN
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

ANEXO

TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL PLIEGO 012: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO "UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE TRABAJO-OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN", FUENTE FINANCIAMIENTO 1. RECURSOS ORDINARIOS, A FAVOR DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD


[DESCARGAR ANEXO]


[El Peruano: 28/07/2020]





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