R. M. Nº 131-2020-VIVIENDA.- Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2020



R. M. Nº 131-2020-VIVIENDA.- Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2020

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2020-VIVIENDA


Lima, 2 de julio de 2020

VISTOS, el Informe Nº 085-2020-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU y el Informe Nº 516-2020/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 11-2020-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, por Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en adelante el Reglamento Operativo; y, se deroga el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA;

Que, el párrafo 7.1 del artículo 7 y el párrafo 14.1 del artículo 14 del Reglamento Operativo disponen que las Entidades Técnicas desarrollan proyectos bajo el marco del Programa Techo Propio para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para lo cual deben estar inscritas en la Convocatoria y con código vigente en el Registro de Entidades Técnicas a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV; así como, que los Grupos Familiares se inscriben en el citado Programa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del MVCS;

Que, mediante Carta Nº 392-2020-FMV/GC, la Gerencia Comercial del FMV, comunica que como resultado de la atención de la Primera Convocatoria a nivel nacional aprobada por Resolución Ministerial Nº 017-2020-VIVIENDA, tienen un total de 25,236 grupos familiares elegibles; sin embargo, de las coordinaciones efectuadas, conforme se señala en el Informe Técnico Legal Nº 11-2020-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, se ha establecido que de esa cantidad finalmente son 15,370 grupos familiares elegibles que están pendientes de atención;

Que, con los Informes del Vistos, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, en atención al Informe Nº 516-2020/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU e Informe Técnico Legal Nº 11-2020-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF propone convocar a la población así como a las Entidades Técnicas con registro vigente a nivel nacional a participar en la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio del año 2020, en la que se propone otorgar hasta 21,250 BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, con los cuales se dará atención a los grupos familiares elegibles excedentes de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2020, aprobada por Resolución Ministerial Nº 017-2020-VIVIENDA, y a la población a nivel nacional que participe en la nueva convocatoria, contándose para tal efecto con disponibilidad presupuestal; la misma que se efectúa al amparo de lo dispuesto en el párrafo 14.1 del artículo 14 y párrafo 7.1 del artículo 7 del Reglamento Operativo, por lo que se procede a efectuar dicha convocatoria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2020-


Convóquese a las Entidades Técnicas con registro vigente, así como a la población a nivel nacional que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA, a participar en la presente convocatoria.

La presente convocatoria es para el otorgamiento de hasta 21,250 Bonos Familiares Habitacionales para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, con los cuales se atenderá a los grupos familiares elegibles excedentes de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2020, aprobada por Resolución Ministerial Nº 017-2020-VIVIENDA, así como a la población a nivel nacional convocada en el párrafo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

[El Peruano: 03/07/2020]





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