RES. Nº 802-2020-MP-FN.- Dejan sin efecto el «Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo» y disponen que el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público formule modificatorias



RES. Nº 802-2020-MP-FN.- Dejan sin efecto el «Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo» y disponen que el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público formule modificatorias

MINISTERIO PUBLICO

Dejan sin efecto el "Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo" y disponen que el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público formule modificatorias

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 802-2020-MP-FN


Lima, 16 de julio de 2020

VISTO:

La Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, de fecha 30 de junio de 2020, por la que se derogó la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 265-2020-MINSA y Nº 283-2020-MINSA, y aprobaron los "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19".

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo del Estado que se encuentra jerárquicamente organizado, orientado a diversas funciones y al cumplimiento de su misión y objetivos, en tal sentido por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3789-2019-MP-FN se constituyó el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público por el período 2019-2021, cuyas funciones son definidas en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre ellas de prevenir riesgos laborales en la institución, proteger la salud de los trabajadores, entre otros.

Siendo así, a fin de dar cumplimiento a los presupuestos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, de fecha 28 de abril de 2020, que aprueba el documento técnico "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 265 y 283-2020-MINSA; respecto a las medidas preventivas y de control al retorno de labores que todo empleador debe implementar para garantizar la seguridad y salud en el trabajo en el contexto de la COVID-19 en el centro laboral, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación procedió a aprobar el "Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo"; que fue oficializado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 727-2020-MP-FN, de fecha 24 de junio de 2020.

Sin embargo, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, de fecha 30 de junio de 2020, se derogó la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modificatorias, aprobándose un nuevo documento técnico denominado "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", estableciéndose nuevas medidas sanitarias preventivas y de control para los centros de trabajo, que corresponde implementarse en las entidades del sector público desde el 1 de julio de 2020.

Que, en atención a las modificaciones de los procedimientos obligatorios de prevención, vigilancia y de control a la COVID-19 contenidas en la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, resulta necesario que este despacho deje sin efecto el "Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo" aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público mediante Acta de Reunión Ordinaria Nº 06-2020-CSST, de fecha 9 de junio de 2020, y oficializado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 727-2020-MP-FN, debiendo encargarse al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público la formulación de un nuevo plan conforme a las vigentes medidas sanitarias y de prevención emitidas por el Ministerio de Salud.

En ese sentido, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, cuenta con facultades para orientar y formular la política institucional, pudiendo adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno, así como adoptar las medidas pertinentes para preservar la salud del personal fiscal, personal forense, funcionarios y servidores del Ministerio Público.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-
Dejar sin efecto, el "Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo", oficializado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 727-2020-MP-FN, de fecha 24 de junio de 2020.

Artículo Segundo.- Disponer que el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público formule las modificatorias del "Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo", conforme a las vigentes medidas sanitarias y de prevención emitidas por el Ministerio de Salud a través de la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, poniéndolas a conocimiento de este despacho, dentro del plazo de cinco (5) días calendario de emitida la presente resolución.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier disposición que contravenga la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento, la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación

[El Peruano: 17/07/2020]





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