RES. Nº 216-2020-CG.- Aprueban la Directiva «Asistencia técnica de la Contraloría General de la República, en el marco de los Concursos Públicos de Selección y Nombramiento del Jefe (a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Jefe (a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a cargo de la Junta Nacional de Justicia»



RES. Nº 216-2020-CG.- Aprueban la Directiva «Asistencia técnica de la Contraloría General de la República, en el marco de los Concursos Públicos de Selección y Nombramiento del Jefe (a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Jefe (a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a cargo de la Junta Nacional de Justicia»

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Aprueban la Directiva "Asistencia técnica de la Contraloría General de la República, en el marco de los Concursos Públicos de Selección y Nombramiento del Jefe (a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Jefe (a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a cargo de la Junta Nacional de Justicia"

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 216-2020-CG


Lima, 27 de julio de 2020

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000022-2020-CG/FIS, de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorando N° 000178-2020-CG/GPREDE, de la Gerencia de Prevención y Detección; el Memorando N° 000090-2020-CG/VCGEIP, de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública; y, la Hoja Informativa N° 000232-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, los literales d) y e) del artículo 2 de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, establecen como competencias de la Junta Nacional de Justicia nombrar o renovar en el cargo al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 30916, así como en los artículos 42 a 45 del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y de el/la Jefe(a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, aprobado por Resolución N° 036-2020-JNJ, la Junta Nacional de Justicia, como parte del proceso de selección, determina la aplicación de las pruebas de confianza que estime pertinentes a fin de garantizar altos estándares de idoneidad de el/la postulante;

Que, en el marco del criterio de colaboración entre entidades públicas, previsto en el numeral 87.1 del artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Contraloría General de la República y la Junta Nacional de Justicia, con fecha 28 de enero de 2020, suscribieron un Compromiso por la Integridad, a efectos de unir esfuerzos para reforzar valores y ética en la gestión pública; compartiendo información, conocimiento y experiencias a fin de lograr el fortalecimiento de ambas instituciones para el cumplimiento de sus fines y objetivos;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República y la Junta Nacional de Justicia, con fecha 22 de julio de 2020, suscribieron un Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional con el objeto de establecer mecanismos de cooperación mutua para el fortalecimiento de las capacidades internas de ambas instituciones mediante la transferencia de conocimientos e información; siendo compromisos de esta Entidad Fiscalizadora Superior, brindar asistencia técnica a la Junta Nacional de Justicia para la realización de las pruebas de confianza patrimonial y socioeconómica en el marco de los concursos públicos para la selección y nombramiento del Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y del Jefe(a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; así como, proporcionar información de los sistemas que administra y la relacionada a los procedimientos en materia de verificación de información, en el marco de la realización de dichas pruebas, lo cual comprende, entre otros aspectos, la recepción, evaluación y remisión a la Junta Nacional de Justicia de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, y de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses, de los postulantes a los citados concursos públicos;

Que, a través de la Hoja Informativa N° 000022-2020-CG/FIS, la Subgerencia de Fiscalización señala que en cumplimiento de los compromisos celebrados con la Junta Nacional de Justicia y en el marco de los procesos de selección y nombramiento del Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Jefe(a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), esta Entidad Fiscalizadora Superior brindará asistencia técnica para la recepción, evaluación y remisión de la información contenida en las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, y las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses de los postulantes, entre otros aspectos; por lo que propone la aprobación de la Directiva "Asistencia técnica de la Contraloría General de la República, en el marco de los Concursos Públicos de Selección y Nombramiento del Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Jefe(a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a cargo de la Junta Nacional de Justicia", la cual cuenta con la conformidad de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública y la Gerencia de Prevención y Detección;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa N° 000232-2020-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000163-2020-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que apruebe la Directiva "Asistencia técnica de la Contraloría General de la República, en el marco de los Concursos Públicos de Selección y Nombramiento del Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Jefe(a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a cargo de la Junta Nacional de Justicia", propuesta por la Subgerencia de Fiscalización;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar la Directiva N° 010-2020-CG/FIS "Asistencia técnica de la Contraloría General de la República, en el marco de los Concursos Públicos de Selección y Nombramiento del Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Jefe(a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a cargo de la Junta Nacional de Justicia", así como sus anexos que forman parte integrante de la misma.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y la Directiva N° 010-2020-CG/FIS a la que se refiere el artículo precedente en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República

DIRECTIVA N° 010-2020-CG/FIS

"ASISTENCIA TÉCNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN EL MARCO DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL JEFE(A) DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE) Y DEL JEFE(A) DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC), A CARGO DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA"

ÍNDICE

1. FINALIDAD

2. OBJETIVOS

3. ALCANCE

4. SIGLAS Y REFERENCIAS

5. BASE LEGAL


6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1.
Actuación de la Contraloría General de la República

6.2. Sistemas de declaraciones juradas

6.3. Contenido de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas

6.4. Contenido de la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1.
Presentación de las declaraciones juradas

7.2. Evaluación de las declaraciones juradas de los postulantes

7.2.1. Evaluación patrimonial

7.2.2. Evaluación socioeconómica

7.3. Protección de la información de las declaraciones juradas

7.4. Disposiciones para la revisión de la información obtenida producto del levantamiento del secreto bancario de las personas nombradas

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

9. ANEXOS

"ASISTENCIA TÉCNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN EL MARCO DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL JEFE(A) DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE) Y DEL JEFE(A) DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC), A CARGO DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA"

1. FINALIDAD


La presente directiva tiene como finalidad establecer los lineamientos para la recepción, evaluación y remisión de las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas, y para la gestión de conflictos de intereses de los postulantes aptos para la etapa de la entrevista personal, en el marco de los procesos de selección y nombramiento del Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante Jefe(a) de la ONPE) y del Jefe(a) de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante Jefe(a) del RENIEC), así como la asistencia técnica especializada de la Contraloría General de la República a la Junta Nacional de Justicia, a fin de realizar la evaluación patrimonial y socioeconómica de los postulantes, en virtud al Compromiso de Integridad y el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, suscritos el 28 de enero y 22 de julio del año en curso, respectivamente.

2. OBJETIVOS

2.1.
Establecer las disposiciones para la recepción, evaluación y remisión de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas, y para la gestión de conflictos de intereses de los postulantes aptos para la etapa de entrevista personal a los cargos de Jefe(a) de la ONPE y Jefe(a) del RENIEC, acorde con la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, así como el Reglamento y Bases de los concursos.

2.2. Definir la asistencia técnica especializada que brinden las unidades orgánicas de la Contraloría, en el marco de sus competencias.

3. ALCANCE

Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicación para:

3.1. Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, que se señalan a continuación:

- La Gerencia de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces.

- La Gerencia de Prevención y Detección o la que haga sus veces.

- La Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces.

- La Subgerencia de Gestión Documentaria o la que haga sus veces.

3.2. La Junta Nacional de Justicia.

3.3.
Postulantes aptos para la etapa de entrevista personal de los concursos públicos de méritos para la selección y nombramiento de:

- Jefe(a) de la ONPE y

- Jefe(a) del RENIEC.

4. SIGLAS Y ABREVIATURAS

Bases: Bases del Concurso Público.

Concurso Público: Concurso Público de Méritos para la selección y nombramiento del Jefe(a) de la ONPE y del Jefe(a) del RENIEC.

Contraloría : Contraloría General de la República.

DJIBR: Declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas.

DJI: Declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses.

JNJ: Junta Nacional de Justicia.

Postulante: Postulante apto para pasar a la etapa de la entrevista personal.

SIDJI: Sistema de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de intereses (aplicativo informático para el registro de las declaraciones juradas para la gestión de conflicto de intereses).

SIDJ : Sistema de registro de declaraciones juradas en línea (aplicativo informático para el registro de las Declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas).

5. BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú.

- Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.

- Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

- Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

- Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales y sus modificatorias.

- Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

- Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado.

- Decreto Supremo N° 0004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Decreto Supremo N° 003-2013-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales y modificatorias.

- Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, y sus modificatorias.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, vigente.

- Resolución de Contraloría N° 328-2015-CG, que aprueba la Directiva N° 013-2015-CG/GPROD, presentación, procesamiento y archivo de las declaraciones juradas de ingresos, bienes, rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado y sus modificatorias.

- Resolución de Contraloría N° 480-2018-CG, que aprueba la Directiva N° 010-2018-CG/GDET, Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses y sus modificatorias.

- Resolución N° 005-2020-JNJ, que aprueba el Reglamento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia.

- Resolución N° 036-2020-JNJ, que aprueba el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de el/la Jefe (a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de el/la Jefe (a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

- Compromiso por la Integridad entre la Junta Nacional de Justicia y la Contraloría General de la República de fecha 28 de enero de 2020.

- Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Contraloría General de la República y la Junta Nacional de Justicia de fecha 22 de julio de 2020.

6. DISPOSICIONES GENERALES

La declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas, prevista en el Reglamento y Bases de los Concursos que recibe la Contraloría, se sujeta a lo establecido en la presente Directiva, sin perjuicio de la aplicación en lo que fuere pertinente de la Ley N° 27482, su Reglamento, y normas conexas.

Las denominaciones declaración de intereses y declaración jurada de intereses, a las que se refiere la Ley N° 30916 y las Bases, respectivamente, para efectos de la presente directiva, se entienden como DJI.

6.1 Actuación de la Contraloría General de la República

En el marco de sus atribuciones, la Contraloría recibe, evalúa y remite las DJIBR y DJI presentadas por los postulantes, para la realización de las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas, como parte de las pruebas de confianza previstas en el Reglamento y Bases de los concursos para la selección y nombramiento del Jefe(a) de la ONPE y del Jefe(a) del RENIEC.

6.2 Sistemas de Declaraciones Juradas

El registro por parte de los postulantes, así como el procesamiento de la información de las DJIBR y DJI, se efectúa obligatoriamente a través del SIDJ y SIDJI, respectivamente.

Los mencionados aplicativos informáticos son administrados por la Contraloría a través de la Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces.

El postulante accede a los aplicativos a través del portal web institucional de la JNJ, con el código de usuario y contraseña que son remitidos al correo electrónico registrado; para lo cual, corresponde a la JNJ efectuar la remisión oportuna de la información de los postulantes previa coordinación con la Contraloría.

6.3 Contenido de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas

La DJIBR de los postulantes a los concursos públicos para la selección y nombramiento del Jefe(a) de la ONPE y del Jefe(a) del RENIEC, que recibe la Contraloría, debe contener los siguientes aspectos:

a) Sección Primera.

- Datos generales del postulante (nombres y apellidos, documento de identidad, número de RUC, estado civil, dirección)

- Datos del cónyuge (nombres y apellidos, documento de identidad, número de RUC)

- Ingresos (remuneración bruta mensual, remuneración bruta mensual por ejercicio individual, otros ingresos mensuales, total de ingresos).

- Bienes muebles e inmuebles del declarante y sociedad de gananciales (en el país o en el extranjero).

- Ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero del declarante y sociedad de gananciales (en el país o en el extranjero)

- Otros bienes e ingresos del declarante y sociedad de gananciales (en el país o en el extranjero) que no sean de periodicidad mensual.

- Acreencias y obligaciones a su cargo.

- Número de personas dependientes a su cargo.

b) Sección Segunda: que contiene un resumen de la información de la Sección Primera.

6.4 Contenido de la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses

La DJI de los postulantes a los concursos públicos para la selección y nombramiento del Jefe(a) de la ONPE y del Jefe(a) del RENIEC, que recibe la Contraloría, debe incluir información relevante del postulante referido a los siguientes aspectos:

a) Datos personales y laborales del postulante y de su cónyuge o conviviente, así como de los familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La información correspondiente a los familiares del tercer y cuarto grado de consanguinidad, se circunscribe a aquella que el postulante conozca al momento de completar la declaración. No es necesario que se reporte información de familiares fallecidos.

b) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no.

c) Participación en organizaciones privadas, organizaciones políticas, asociaciones, gremios, fundaciones, organismos no gubernamentales, o en las actividades desarrolladas por estos.

d) Acciones participaciones, aportes de capital dinerarios o no dinerarios, o en general algún tipo de participación en el capital, patrimonio o similar, en personas jurídicas societarias o no societarias, en las que el postulante y de su cónyuge o conviviente tienen o tuvieron participación.

e) Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o similares, remunerado o no remunerado, de personas jurídicas societarias o no societarias, del postulante, su cónyuge o conviviente.

Los literales b), c), d) y e) comprenden información dentro del periodo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la DJI.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Presentación de las declaraciones juradas


El postulante registra sus declaraciones juradas de manera virtual, a través de los aplicativos informáticos SIDJ y SIDJI. Luego de haber completado toda la información correspondiente, conforme a los Anexos N° 01 y 02 y dentro del plazo establecido en las Bases, el postulante presenta ante la JNJ, la impresión física de ambas declaraciones juradas con el código de verificación correspondiente, en original y debidamente firmadas, en sobre cerrado, la que a su vez es remitida por la JNJ a la Subgerencia de Fiscalización o a la que haga sus veces, de Contraloría, como máximo, al día siguiente de vencido el plazo para su presentación.

Los responsables de las mesas de partes deberán adoptar las medidas de seguridad que correspondan para cautelar la documentación mientras la mantengan bajo su custodia.

7.2 Evaluación de las declaraciones juradas de los postulantes

La Subgerencia de Fiscalización o la unidad orgánica que haga sus veces, es la encargada de realizar la evaluación patrimonial y socioeconómica de las declaraciones juradas de los postulantes, en el plazo establecido en las Bases, cuyo resultado, con la respectiva documentación de sustento, es remitido a la Gerencia de Prevención y Detección.

No se realizará la evaluación de las declaraciones que no cumplan con lo establecido en el primer párrafo del numeral 7.1 de la presente Directiva.

La Gerencia de Prevención y Detección remite los resultados de las mencionadas evaluaciones, con la respectiva documentación de sustento, a la JNJ, previo a la etapa de entrevista personal; información que debe ser guardada bajo estricta y completa reserva, considerando su naturaleza confidencial, no pudiendo ser cedida o comunicada a terceros.

7.2.1 Evaluación patrimonial

La evaluación patrimonial consiste en contrastar la información consignada por el postulante en su DJIBR y la advertida en las bases de datos a las que la Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces tiene acceso, con el fin de advertir si existen diferencias u omisiones entre lo declarado y lo encontrado en las bases de datos con respecto a su patrimonio.

7.2.2 Evaluación socioeconómica

La evaluación socioeconómica consiste en la revisión del entorno social y económico del postulante, tomando como base la información consignada en la DJI y contrastándola con las bases de datos a las que la Subgerencia de Fiscalización tiene acceso, con el fin de detectar riesgos y/o presuntos conflictos de intereses personales, laborales, económicos y/o financieros.

7.3 Protección de la información de las declaraciones juradas

Las declaraciones juradas contienen información tanto de carácter público como confidencial, la custodia se encuentra a cargo de la Contraloría hasta el momento de su remisión a la JNJ. De igual manera se procede con la información generada a partir de la misma.

7.4 Disposiciones para la revisión de la información obtenida producto del levantamiento del secreto bancario de las personas nombradas.

La Contraloría, a través de la Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces, por el período y para la finalidad que establezca la JNJ, podrá llevar a cabo la revisión de la información obtenida producto del levantamiento del secreto bancario de las personas nombradas como Jefe(a) de la ONPE y del Jefe(a) del RENIEC, que hayan autorizado previamente por escrito el levantamiento del mismo, bajo los procedimientos que se aprueben oportunamente.

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia


La Directiva entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la Resolución de Contraloría que la aprueba.

Segunda.- Adecuación de los Sistemas de Declaraciones Juradas

La Gerencia de Tecnologías de la Información en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces, realizará el desarrollo y las adecuaciones que se requieran en los aplicativos informáticos SIDJ y SIDJI para el cumplimiento de lo establecido en la presente Directiva.

Tercera.- Absolución de consultas

La Gerencia de Prevención y Detección, a través de la Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces, absuelve las consultas respecto al contenido de la presente Directiva, así como de otros documentos que desarrollen su contenido.

9. ANEXOS

Anexo N° 01.-
Formato de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas.

Anexo N° 02.- Formato de la declaración jurada para la gestión de conflictos de intereses.

ANEXO N° 01

FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS


[DESCARGAR ANEXO]


ANEXO N° 02

FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA PARA LA GESTIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES

DATOS PERSONALES

1 Tipo de documento :
2 N° de documento de :

de identidad identidad

3 Apellido Paterno : 4 Apellido Materno :

5 Nombres : 6 Dirección :

7 N° de Celular : 8 Correo electrónico :

9 RUC N° : 10 Estado Civil :

11 Apellidos y nombres del cónyuge o conviviente:

12 Tipo de documento de identidad del cónyuge o conviviente:

13 N° del documento de identidad del cónyuge o conviviente:

Con respecto a las preguntas N°s 1, 2, 3 y 4, sírvase indicar información de los últimos cinco (05) años:

1 ¿Usted y/o su cónyuge o conviviente tienen o tuvieron acciones participaciones, aportes de capital dinerarios o no dinerarios, o en general algún tipo de participación en el capital, patrimonio o similar, en personas jurídicas societarias o no societarias?

Si [ ] No [ ]

2 ¿Usted y/o su cónyuge o conviviente forman o formaron parte de directorios, consejos de administración, consejos de vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o similares, remunerado o no remunerado de personas jurídicas societarias o no societarias?

Si [ ] No [ ]

3 ¿Usted tiene o tuvo empleos, asesorías, consultorías o similares, en los sectores público o privado, remunerado o no remunerados?

Si [ ] No [ ]

4 ¿Usted participa o participó en organizaciones privadas, partidos políticos, asociaciones, gremios, organismos no gubernamentales, o en las actividades desarrollladas por estos?

Si [ ] No [ ]

5 Sírvase indicar a las personas con las que usted tiene vínculo de consanguinidad, hasta el cuarto grado, y vinculo de afinidad, hasta el segundo grado (*)

6 Otra información relevante que desee declarar:

La información correspondiente a los familiares del tercer y cuarto grado de consanguinidad, se circunscribe a aquella que conozca al momento de completar la presente Declaración Jurada.

(*) Incluye a: Padre, madre, abuelo (a), bisabuelo (a), tatarabuelo (a), nieto (a), bisnieto (a), tataranieto (a), tío (a) abuelo (a), tío (a), primo (a), hermano (a), sobrino (a), nieto (a), cónyuge (conviviente), padre del cónyuge (conviviente), madre del cónyuge (conviviente), nietastro (a) por parte del cónyuge (conviviente), hijastro (a), abuelo (a) del cónyuge (conviviente), yerno, nuera, cuñado (a).

FIRMA DEL DECLARANTE

[El Peruano: 28/07/2020]





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