RES. Nº 081-2020-SUNEDU/CD.- Aceptan pedidos de rectificaciones solicitado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa respecto a programas y rectifican errores materiales



RES. Nº 081-2020-SUNEDU/CD.- Aceptan pedidos de rectificaciones solicitado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa respecto a programas y rectifican errores materiales

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Aceptan pedidos de rectificaciones solicitado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa respecto a programas y rectifican errores materiales

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 081-2020-SUNEDU/CD


Lima, 14 de julio de 2020

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2018-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2018; el Oficio Nº 120-2019-OLI-UNSA del 19 de agosto de 20191; el Oficio Nº 008-2020-OLI-UNSA del 20 de enero de 20202; presentados por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (en adelante, la Universidad); y, el Informe Nº 0073-2020-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes


El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 27 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2018-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario respecto de su oferta académica existente con una vigencia de diez (10) años.

El 27 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, mediante la cual se resolvió modificar, entre otros, la licencia institucional de la Universidad con relación al cambio de denominación del programa y título de segunda especialidad profesional "Medicina Familiar" y "Título de Segunda Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria3".

El 22 de agosto de 2019, la Universidad presentó el Oficio Nº 120-2019-OLI-UNSA del 19 de agosto de 20194 mediante el cual solicita la rectificación de veinte (20) programas, de los cuales siete (7) corresponden a programas que forman parte de su oferta académica vigente y, doce (12) corresponden a programas desistidos y declarados para fines de grados y títulos. Asimismo, resulta preciso señalar que, el programa de segunda especialidad profesional "Medicina Familiar" forma parte de la referida solicitud, el cual fue resuelto mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 050-2019-SUNEDU/CD, por lo que no corresponde tratarse en la presente resolución.

El 23 de enero de 2020, la Universidad presentó el Oficio Nº 008-2020-OLI- UNSA del 20 de enero5, mediante el cual solicita la rectificación de la denominación de un (1) grado académico correspondiente a un (1) programa de maestría desistido y declarado para fines de grados y títulos6.

Mediante Informe Nº 0073-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de junio de 2020, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar la Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2018-SUNEDU/CD.

2. Sobre la rectificación de errores materiales incurridos por parte de la Universidad, recogidos en el Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2018-SUNEDU/CD

El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

La Universidad, presentó la Resolución Rectoral Nº 1057-R del 18 de noviembre de 19997; Resolución de Consejo Universitario Nº 553-2016 del 27 de julio de 20168, Resolución Decanal Nº 0087-2016-FM-UNSA del 9 de mayo de 20169, Resolución de Consejo Universitario Nº 1056-2017 del 29 de diciembre de 201710, presentadas los días 16 de mayo de 201611 y 31 de mayo de 201812; Plan de estudios13 presentados los días 16 de mayo de 201614 y 31 de mayo de 201815; y, los Formatos de Licenciamiento A4, A5 y A8 presentados el día 23 de agosto de 201816 en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, los cuales consignan, entre otros, la denominación de los programas, grados académicos y título profesional, las mismas que fueron recogidas en la Tabla Nº 2 del Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2018-SUNEDU/CD.

Asimismo, se verifica que con posterioridad a la emisión de la Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2018-SUNEDU/CD, mediante Oficios Nº 120-2019-OLI-UNSA y Nº 008-2020-OLI-UNSA17, la Universidad comunicó los errores incurridos en su declaración, y como consecuencia de ello, la denominación de los programas, grados académicos y títulos se aprobaron de la siguiente manera: (P22) Ingeniero Eléctrico18, (P54) Bachiller en Agronomía19; (P58) Bachiller en Biología20; (P96) Maestro (a) en Ingeniería de Mantenimiento, con Mención en Gerencia de Mantenimiento21; (P110) Maestría en Ciencias: Química con Mención en Química22 que otorga el grado académico Maestro (a) en Ciencias: Química con Mención en Química23; (P124) Maestro (a) en Ciencias: Derecho Procesal24; y, (SEG061) Cirugía Plástica y Reconstructiva que otorga el título profesional de Segunda Especialidad de Cirugía Plástica25 .

Al respecto, se detallan las diferencias encontradas, en la tabla denominada "Distribución de los Programas de Pregrado por locales" que conforma la Tabla Nº 2 del Anexo Nº 01:

- Se consignó como título profesional del programa (P22) Ingeniería Eléctrica: "Ingeniero Eléctrico", siendo el título profesional "Ingeniero Electricista".

- Se consignó como grado académico del programa (P54) Agronomía: "Bachiller en Agronomía", siendo el grado académico "Bachiller en Ciencias Agrarias".

- Se consignó como grado académico del programa (P58) Biología: "Bachiller en Biología", siendo el grado académico "Bachiller en Ciencias Biológicas".

- Se consignó como grado académico del programa (P96) Maestría en Ciencias: Ingeniería de Mantenimiento con Mención en Gerencia de Mantenimiento: "Maestro (a) en Ingeniería de Mantenimiento, con Mención en Gerencia de Mantenimiento", siendo el grado académico "Maestro (a) en Ciencias: Ingeniería de Mantenimiento con Mención en Gerencia de Mantenimiento".

- Se consignó la denominación del programa (P110) "Maestría en Ciencias: Química con Mención en Química" y como el grado que otorga "Maestro (a) en Ciencias: Química con Mención en Química", siendo la denominación del programa "Maestría en Ciencias, con Mención en Química" y el grado que otorga "Maestro (a) en Ciencias, con Mención en Química".

- Se consignó como grado académico del programa (P124) Maestría en Ciencias: Derecho, con Mención en Derecho Procesal: "Maestro (a) en Ciencias: Derecho Procesal", siendo el grado académico "Maestro (a) en Ciencias: Derecho, con Mención en Derecho Procesal".

- Se consignó la denominación del programa (SEG061) "Cirugía Plástica y Reconstructiva" y como el título profesional que otorga "Segunda Especialidad de Cirugía Plástica y Reconstructiva", siendo la denominación del programa "Cirugía Plástica" y el grado que otorga "Segunda Especialidad en Cirugía Plástica".

En ese sentido, en atención a la solicitud de rectificación efectuada por la Universidad, de la verificación de la información complementaria proporcionada y de la revisión del expediente, corresponde efectuar la rectificación de errores materiales recogidos en la Tabla Nº 2 del Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2018-SUNEDU/CD, según se detalla a continuación:

Debe decir:

Tabla Nº 2

DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO POR LOCALES


[DESCARGAR ANEXO]


DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE MAESTRÍA POR LOCALES

[DESCARGAR ANEXO]


Distribución de los Programas de Segunda Especialidad

[DESCARGAR ANEXO]


La Universidad, presentó la Resolución Rectoral Nº 1057-R del 18 de noviembre de 199926, Resolución Rectoral Nº 729-1996 del 27 de setiembre de 199627, Resolución de Consejo Universitario Nº 090-2006 del 16 de marzo de 200628; Resolución de Consejo Universitario Nº 024-2011 del 12 de enero de 201129 y, Resolución de Consejo Universitario Nº 446-2018 del 17 de mayo de 201830 y, Resolución de Consejo Universitario Nº 447-2018 del 17 de mayo de 201831, presentados los días 16 de mayo de 201632 y 31 de mayo de mayo de 201833; y, los Formatos de Licenciamiento A4 , A5 y A8 presentados el día 23 de agosto de 201834; en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, los cuales consignan, entre otros, la denominación de los programas, grados académicos y título profesional desistidos y declarados únicamente para fines de grados y títulos, los mismos que fueron recogidos en la Tabla Nº 3 del Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2018-SUNEDU/CD.

Asimismo, se verifica que con posterioridad a la emisión de la Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2018-SUNEDU/CD, la Universidad comunicó los errores incurridos en su declaración, y como consecuencia de ello, la denominación de los programas, grados académicos y títulos se aprobaron de la siguiente manera: (P224) Maestría en Ciencias: Química con Mención en Química Ambiental35 que otorga el grado académico Maestro (a) en Ciencias: Química con Mención en Química Ambiental36; (P242) Maestría en Ciencias: Derecho, con Mención en Derecho Administrativo37 que otorga el grado académico Maestro (a) en Ciencias: Derecho, con Mención en Derecho Administrativo38; (P289) Maestría en Ciencias: Biomédicas con Mención en Bioquímica y Biología Molecular39; que otorga el grado académico Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas con Mención en Bioquímica y Biología Molecular40; (P290) Maestría en Ciencias: Biomédicas con Mención en Biología Celular41 que otorga el grado académico Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas con Mención en Biología Celular42; (P291)Maestría en Ciencias: Biomédicas con Mención en Morfología43 que otorga el grado académico Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas con Mención en Morfología44; (P292) Maestría en Ciencias: Biomédicas con Mención en Microbiología45 que otorga el grado académico Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas con Mención en Microbiología46; (P293) Maestría en Ciencias: Biomédicas con Mención en Parasitología47 que otorga el grado académico Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas con Mención en Parasitología48; (P294) Maestría en Ciencias: Biomédicas con Mención en Fisiología49 que otorga el grado académico Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas con Mención en Fisiología50; (P295) Maestría en Ciencias: Biomédicas con Mención en Biofísica51 que otorga el grado académico Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas con Mención en Biofísica52; (P296) Maestría en Ciencias: Biomédicas con Mención en Farmacología53 que otorga el grado académico Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas con Mención en Farmacología54; (P297) Maestría en Ciencias: Biomédicas con Mención en Inmunología55 que otorga el grado académico Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas con Mención en Inmunología56; (P301) Maestría en Ciencias : Salud Pública57; y, (SEG124) Enseñanza de Comunicación y Matemática del II y III Ciclo de ERB que otorga el título profesional Segunda Especialidad en Enseñanza de Comunicación y Matemática del II y III Ciclo de ERB (Educación Básica Regular)58.

Al respecto, se detallan las diferencias encontradas, en la tabla denominada "Relación de Programas de Maestría desistidos por la Universidad, declarados con fines de grados y títulos" que conforma la Tabla Nº 3 del Anexo Nº 01:

- Se consignó la denominación del programa (P224) "Maestría en Ciencias: Química con Mención en Química Ambiental", y como el grado que otorga "Maestro (a) en Ciencias: Química con Mención en Química Ambiental", siendo la denominación del programa "Maestría en Ciencias, con Mención en Química Ambiental" y el grado que otorga "Maestro (a) en Ciencias, con Mención en Química Ambiental".

- Se consignó la denominación del programa (P242) "Maestría en Ciencias: Derecho, con Mención en Derecho Administrativo", y como el grado que otorga "Maestro (a) en Ciencias: Derecho, con Mención en Derecho Administrativo", siendo la denominación del programa "Maestría en Ciencias: Derecho, con Mención en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo" y el grado que otorga "Maestro (a) en Ciencias: Derecho, con Mención en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo".

- Se consignó la denominación del programa (P289) "Maestría en Ciencias: Biomédicas con Mención en Bioquímica y Biología Molecular", y como el grado que otorga "Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas con Mención en Bioquímica y Biología Molecular", siendo la denominación del programa "Maestría en Ciencias: Biomédicas Básicas con Mención en Bioquímica y Biología Molecular" y el grado que otorga "Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas Básicas con Mención en Bioquímica y Biología Molecular".

- Se consignó la denominación del programa (P290) "Maestría en Ciencias: Biomédicas con Mención en Biología Celular", y como el grado que otorga "Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas con Mención en Bioquímica y Biología Celular", siendo la denominación del programa "Maestría en Ciencias: Biomédicas Básicas con Mención en Biología Celular" y el grado que otorga "Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas Básicas con Mención en Biología Celular".

- Se consignó la denominación del programa (P291) "Maestría en Ciencias: Biomédicas con Mención en Morfología", y como el grado que otorga "Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas con Mención en Morfología", siendo la denominación del programa "Maestría en Ciencias: Biomédicas Básicas con Mención en Morfología" y el grado que otorga "Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas Básicas con Mención en Morfología".

- Se consignó la denominación del programa (P292) "Maestría en Ciencias: Biomédicas con Mención en Microbiología", y como el grado que otorga "Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas con Mención en Microbiología", siendo la denominación del programa "Maestría en Ciencias: Biomédicas Básicas con Mención en Microbiología" y el grado que otorga "Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas Básicas con Mención en Microbiología".

- Se consignó la denominación del programa (P293) "Maestría en Ciencias: Biomédicas con Mención en Parasitología", y como el grado que otorga "Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas con Mención en Parasitología", siendo la denominación del programa "Maestría en Ciencias: Biomédicas Básicas con Mención en Parasitología" y el grado que otorga "Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas Básicas con Mención en Parasitología".

- Se consignó la denominación del programa (P294) "Maestría en Ciencias: Biomédicas con Mención en Fisiología", y como el grado que otorga "Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas con Mención en Fisiología", siendo la denominación del programa "Maestría en Ciencias: Biomédicas Básicas con Mención en Fisiología" y el grado que otorga "Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas Básicas con Mención en Fisiología".

- Se consignó la denominación del programa (P295) "Maestría en Ciencias: Biomédicas con Mención en Biofísica", y como el grado que otorga "Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas con Mención en Biofísica", siendo la denominación del programa "Maestría en Ciencias: Biomédicas Básicas con Mención en Biofísica" y el grado que otorga "Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas Básicas con Mención en Biofísica".

- Se consignó la denominación del programa (P296) "Maestría en Ciencias: Biomédicas con Mención en Farmacología", y como el grado que otorga "Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas con Mención en Farmacología", siendo la denominación del programa "Maestría en Ciencias: Biomédicas Básicas con Mención en Farmacología" y el grado que otorga "Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas Básicas con Mención en Farmacología".

- Se consignó la denominación del programa (P297) "Maestría en Ciencias: Biomédicas con Mención en Inmunología", y como el grado que otorga "Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas con Mención en Inmunología", siendo la denominación del programa "Maestría en Ciencias: Biomédicas Básicas con Mención en Inmunología" y el grado que otorga "Maestro (a) en Ciencias: Biomédicas Básicas con Mención en Inmunología".

- Se consignó como grado académico del programa (301) Maestría en Ciencias: Salud Pública "Maestría en Ciencias: Salud Pública", siendo el grado académico "Maestro (a) en Ciencias: Salud Pública".

- Se consignó la denominación del programa (SEG124) "Enseñanza de Comunicación y Matemática del II y III Ciclo de ERB" y como el título profesional que otorga "Segunda Especialidad en Enseñanza de Comunicación y Matemática del II y III Ciclo de ERB (Educación Básica Regular)", siendo la denominación del programa "Enseñanza de Comunicación y Matemática del II y III Ciclo de EBR" y el grado que otorga "Segunda Especialidad en Enseñanza de Comunicación y Matemática del II y III Ciclo de EBR".

En ese sentido, en atención a la solicitud de rectificación efectuada por la Universidad, de la verificación de la información complementaria proporcionada y de la revisión del expediente, corresponde efectuar la rectificación de errores materiales recogidos en la Tabla Nº 3 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2018-SUNEDU/CD, según se detalla a continuación:

Debe decir:

TABLA Nº 3

RELACIÓN DE PROGRAMAS DE MAESTRÍA DESISTIDOS POR LA UNIVERSIDAD, DECLARADOS CON FINES DE GRADOS Y TÍTULOS


[DESCARGAR ANEXO]


RELACIÓN DE PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DESISTIDOS POR LA UNIVERSIDAD, DECLARADOS CON FINES DE GRADOS Y TÍTULOS

Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar la Tabla Nº 2 y Tabla Nº 3 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2018-SUNEDU/CD, debiendo tenerse como correcta la información del Anexo de la presente resolución.

En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 026-2020.

SE RESUELVE:

Primero.- ACEPTAR
el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa en relación con los programas detallados en las Tablas denominadas: "Distribución de los Programas de Pregrado por locales"; "Distribución de los Programas de Maestría por locales"; y, "Distribución de los Programas de Segunda Especialidad" de la Tabla Nº 2 del Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad y, en consecuencia RECTIFICAR el error material incurrido en la misma, en tal sentido, toda referencia respecto a dichos programas debe entenderse conforme al Anexo de la presente resolución.

Segundo.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa en relación a los programas detallados en las Tablas denominadas: "Relación de Programas de Maestría desistidos por la Universidad, declarados con fines de grados y títulos"; y, "Relación de Programas de Segunda Especialidad desistidos por la Universidad, declarados con fines de grados y títulos" de la Tabla Nº 3 del Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad y, en consecuencia RECTIFICAR el error material incurrido en la misma, en tal sentido, toda referencia respecto a dichos programas debe entenderse conforme al Anexo de la presente resolución.

Tercero.- PRECISAR que, para fines del Registro Nacional de Grados y Títulos, el programa "Cirugía Plástica" y el título profesional que otorga "Segunda Especialidad en Cirugía Plástica", detallada en la tabla "Distribución de los Programas de Segunda Especialidad" de la Tabla Nº 2, iniciados antes del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2019, se mantienen conforme a la licencia institucional otorgada.

Cuarto.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.

Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

Anexo

TABLA Nº 2

DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO POR LOCALES

DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE MAESTRÍA POR LOCALES

DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

TABLA Nº 3

RELACIÓN DE PROGRAMAS DE MAESTRÍA DESISTIDOS POR LA UNIVERSIDAD, DECLARADOS CON FINES DE GRADOS Y TÍTULOS


[DESCARGAR ANEXO]


RELACIÓN DE PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DESISTIDOS POR LA UNIVERSIDAD, DECLARADOS CON FINES DE GRADOS Y TÍTULOS

[El Peruano: 15/07/2020]





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