RES. N° 073-2020-SUNEDU/CD.- Rectifican Anexo N° 01 de la Res. N° 041-2017-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad Marcelino Champagnat



RES. N° 073-2020-SUNEDU/CD.- Rectifican Anexo N° 01 de la Res. N° 041-2017-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad Marcelino Champagnat

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Rectifican Anexo N° 01 de la Res. N° 041-2017-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad Marcelino Champagnat

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 073-2020-SUNEDU/CD


Lima, 6 de julio de 2020

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo N° 041-2017-SUNEDU/CD del 9 de octubre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Marcelino Champagnat (en adelante, la Universidad); y, el Informe N° 050-2020-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes


El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 12 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2017-SUNEDU/CD del 12 de octubre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario respecto de su oferta académica existente con una vigencia de seis (6) años.

Mediante Informe N° 050-2020-SUNEDU-02-12 del 3 de abril de 2020, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificación de la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2017-SUNEDU/CD.

2. Sobre la rectificación de la Resolución del Consejo Directivo

N° 041-2017-SUNEDU/CD


El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

En el presente caso, de la revisión de los Formatos de Licenciamiento A4 y A5 y los Planes de Estudio de los programas académicos de Derecho1 y Economía y Finanzas2, presentados por la Universidad los días 17 de octubre de 20163 y 13 de marzo de 20174, en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, se verificó que las denominaciones de los grados académicos diferían de lo recogido en el Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2017-SUNEDU/CD, de acuerdo al siguiente detalle:

- En el Anexo N° 01 se consignó como denominación de grado académico "Bachiller en Derecho" siendo que la Universidad declaró que dicho grado era "Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas".

- En el Anexo N° 01 se consignó como denominación de grado académico "Bachiller en Economía y Finanzas" siendo que la Universidad declaró que dicho grado era "Bachiller en Ciencias Económicas y Financieras".

En ese sentido, se corrobora la necesidad de rectificar el Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2017-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:

ANEXO N° 01

DICE:


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DEBE DECIR:

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Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar el Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2017-SUNEDU/CD, debiendo tenerse como correcta la información de la Tabla N° 01 de la presente resolución.

En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 014-2020.

SE RESUELVE:

Primero.-
RECTIFICAR el Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2017-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad Marcelino Champagnat, de acuerdo con el siguiente detalle:

TABLA Nº 01

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Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.

Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Marcelino Champagnat, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

1 El Plan de Estudios del programa académico de Derecho fue aprobado mediante Resolución N° 121-2015-R/UMCH del 30 de diciembre de 2015.

2 El Plan de Estudios del programa académico de Economía y Finanzas fue aprobado mediante Resolución N° 119-2015-R/UMCH del 30 de diciembre de 2015.

3 Con RTD N° 26870-2016-SUNEDU-TD.

4 Con RTD N° 07384-2017-SUNEDU-TD.

[El Peruano: 16/07/2020]





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