RES. Nº 000191-2020-CE-PJ.- Prorrogan vigencia de Protocolo denominado «Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM», excepto en Distritos Judiciales que mantienen cuarentena focalizada y dictan diversas disposiciones



RES. Nº 000191-2020-CE-PJ.- Prorrogan vigencia de Protocolo denominado «Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM», excepto en Distritos Judiciales que mantienen cuarentena focalizada y dictan diversas disposiciones

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Prorrogan vigencia de Protocolo denominado "Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM", excepto en Distritos Judiciales que mantienen cuarentena focalizada y dictan diversas disposiciones

CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000191-2020-CE-PJ


Lima, 16 de julio del 2020

CONSIDERANDO:

Primero.
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo.

Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Tercero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 115-2020-CE-PJ, Nº 117-2020-CE-PJ, Nº 118-2020-CE-PJ, Nº 061-2020-P-CE-PJ, Nº 062-2020-P-CE-PJ y 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ.

Cuarto. Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, hasta el 31 de julio de 2020; luego, se establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social, entre ellas la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios entre las 22:00 horas y 04:00 horas de lunes a domingo.

Asimismo, entre otras medidas, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; y para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del mencionado decreto supremo; precisándose los horarios de entrada y salida que concierne a las actividades que desarrollan los distintos niveles de gobierno.

Quinto. Que, es menester mencionar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó los siguientes documentos, para un adecuado retorno a las labores en este Poder del Estado:

a) Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ: Protocolo denominado "Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM"; así como el Anexo que forma parte de la mencionada resolución.

b) Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ: Modificó el Protocolo denominado "Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM", aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ; y aprobó el Reglamento para la aplicación del referido protocolo.

c) Resolución Administrativa Nº 000147-2020-CE-PJ: "Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial"; y

d) Resolución Administrativa Nº 000069-2020-P-CE-PJ: Reglamento denominado "Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial", modificado por la Resolución Administrativa Nº 000174-2020-CE-PJ.

Sexto. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 000133-2020-CE-PJ, se aprobó el "Protocolo para el Uso de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el Período de Reinicio de Actividades"; que tiene como objetivo brindar un mecanismo de acceso y registro de demandas y escritos de los usuarios del Poder Judicial a través de correo electrónico.

Sétimo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000157-2020-CE-PJ se estableció la vigencia del Protocolo denominado "Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM", aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ, cuya primera fase comprendió del 17 al 30 de junio del año en curso; y la segunda fase está vigente del 1 al 16 de julio del presente año.

Octavo. Que, asimismo, este Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa Nº 000179-2020-CE-PJ, entre otras medidas, dispuso lo siguiente:

a) Prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de julio de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como la Resolución Administrativa Nº 000156-2020-CE-PJ y la Resolución Corrida Nº 000031-2020-CE-PJ, que dispone la obligatoriedad del retiro de expedientes físicos de los despachos judiciales.

b) Estableció que los órganos jurisdiccionales de emergencia designados continuarán en funciones hasta el 31 de julio del año en curso; para lo cual los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran, para un adecuado servicio de administración de justicia.

c) Ordenó que los órganos jurisdiccionales, que no son de emergencia, continuarán con sus labores en forma remota para expedir sentencias, actuaciones en procesos pendientes, realización de audiencias virtuales, entre otros que se requieran de atención; sin que implique desplazamiento de personas, salvo casos excepcionales con fines operativos, cuidando el estricto cumplimiento de normas sanitarias.

d) Reiteró que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable.

e) Dispuso las siguientes medidas, a partir del 1 de julio de 2020 y por el plazo establecido en el Protocolo de reinicio de labores, en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y en los demás Distritos Judiciales del país, no comprendidos en la cuarentena focalizada:

i. La entrada en vigencia de la segunda etapa del Protocolo denominado "Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM", su modificatoria y Reglamento, aprobados mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000129-2020-CE-PJ y 000146-2020-CE-PJ.

ii. El horario de trabajo presencial interdiario de 09:00 a 14.00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias.

iii. Solo ingresarán a las sedes judiciales los abogados y partes procesales que acrediten con la respectiva notificación, que están citados para alguna actuación procesal. Para el ingreso, están obligados a usar la mascarilla, someterse a la medición de temperatura, desinfección de las manos y mantener el distanciamiento físico.

iv. La presentación de escritos y demandas, dirigidos a los órganos jurisdiccionales de cualquier especialidad, se presentarán a través de la Mesa de Partes Electrónica, con o sin firma electrónica, la cual está habilitada las 24 horas del día, todos los días.

v. Por excepción, la entrega de escritos y demandas se hará por la Mesa de Partes Física, presentándose en ventanilla solo con previa programación de una cita para su entrega.

vi. Prorrogar la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 16 de julio de 2020, en los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo segundo de la presente resolución y en los órganos administrativos respectivos; y

vii. Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores y la Gerencia General del Poder Judicial tomen las medidas necesarias, para la capacitación de los magistrados y servidores jurisdiccionales sobre el uso de los mecanismos de simplificación y recursos informáticos y tecnológicos implementados; así como para la difusión de los nuevos horarios de atención remota y presencial, y los medios con los que cuenta la ciudadanía para canalizar sus demandas, denuncias y/o escritos y los canales de comunicación y notificación habilitados en todos los niveles e instancias jurisdiccionales, incluido la contratación de personal, para mantener la seguridad de los locales judiciales.

Noveno. Que, en atención a los informes remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y el Gerente General del Poder Judicial, se considera necesario prorrogar la vigencia del Protocolo de reinicio de labores hasta el 31 de agosto de 2020; excepto en los Distritos Judiciales en los que se mantiene la cuarentena focalizada bajo los lineamientos dispuestos en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000179-2020-CE-PJ.

Décimo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 775-2020 de la cuadragésima tercera sesión de fecha 10 de julio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-
Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020 la vigencia del Protocolo denominado "Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM", aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ; excepto en los Distritos Judiciales en los que se mantiene la cuarentena focalizada bajo los lineamientos dispuestos en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000179-2020-CE-PJ.

La jornada y horario de trabajo será el siguiente:

a) Del 17 al 31 de julio de 2020, el trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14.00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias.

b) Del 1 al 31 de agosto de 2020, trabajo presencial diario, en dos grupos:

Área jurisdiccional:

Primer turno:
de 07:00 a 13:00 horas

Segundo turno: 14:00 a 20:00 horas

Área administrativa:

La Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como La Gerencia General del Poder Judicial, y los Gerentes y Jefes de Oficina Distrital, designarán al personal administrativo que realizará trabajo remoto en la jornada de 8 horas diarias, cuando éste pueda ser realizado. Caso contrario, asistirá en el horario establecido precedentemente, en forma diaria o interdiaria.

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 17 de julio de 2020, el reinicio de los plazos procesales y administrativos; excepto en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, que se mantendrá hasta el 31 de julio del año en curso.

Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales del país, desarrollen en lo posible las actuaciones judiciales en forma virtual.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

[El Peruano: 17/07/2020]





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