R. D. Nº 00014-2020-PRODUCE/DGDE.- Modifican Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la «Reanudación de Actividades», en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares



R. D. Nº 00014-2020-PRODUCE/DGDE.- Modifican Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la «Reanudación de Actividades», en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Modifican Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la "Reanudación de Actividades", en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00014-2020-PRODUCE/DGDE


Lima, 22 de julio de 2020

VISTOS: El Informe Nº 00000005-2020-PRODUCE/DGDE/DDP de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada por el mismo plazo, contado a partir del 10 de junio de 2020, por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2020-SA;

Que, en nuestro país, la expansión de la epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, se conformó el "Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas" con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases; proponiendo la aprobación de las Fases 1, 2 y 3 de la referida estrategia;

Que, en base a la estrategia señalada en el considerando precedente mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprobó la estrategia denominada: "Reanudación de Actividades", la cual consta de 4 fases para su implementación. La Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", se inicia en el mes de mayo del 2020, y contempla actividades económicas relacionadas al Sector Producción, que se encuentran en el Anexo del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15 y sus modificatorias. Las actividades contenidas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades se encuentran detalladas en el Anexo del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, dentro del cual se encuentran actividades económicas relacionadas al Sector Producción;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15 y sus modificatorias. Las actividades contenidas en la Fase 3 de la Reanudación de Actividades se encuentran detalladas en el Anexo del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, dentro del cual se encuentran actividades económicas relacionadas al Sector Producción, como es el caso de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares;

Que, el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM establece que para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar los "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, así' como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así' como de las autoridades competentes para su fiscalización. Asimismo, establece que previo a la reanudación de las actividades, el referido Plan debe ser remitido vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe, con lo cual, en cumplimiento además con los requisitos establecidos en el referido numeral, se entenderá que la entidad, empresa, persona jurídica o núcleo ejecutor cuenta con autorización automática para iniciar operaciones;

Que, el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM dispone que los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;

Que, mediante el numeral 8 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM se autoriza al Ministerio de la Producción para que, previa opinión favorable del Ministerio de Salud y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, apruebe mediante Resolución Ministerial la fecha de inicio de actividades, así como los Protocolos respectivos, para el caso de restaurantes y servicios afines, excepto bares, según lo señalado en el Anexo del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 208-2020 PRODUCE, aprobó el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la "Reanudación de Actividades", en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares;

Que, el artículo 4 de la mencionada resolución, delega a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la facultad de emitir disposiciones modificatorias del Protocolo Sanitario en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares, a efecto de que se continúe con las acciones de reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del Sector Producción;

Que, conforme al marco normativo antes señalado y al artículo 3 de la Resolución Ministerial 208-2020-PRODUCE que dispone que el Protocolo aprobado, por esta misma resolución, es de aplicación complementaria de la Resolución Ministerial N° 448-2020 MINSA que aprobó los "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", en tal sentido, es necesario modificar el numeral 7- párrafo 3 del Protocolo Sanitario en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares;

Estando a lo informado por la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, mediante Informe Nº 00000005-2020-PRODUCE/DGDE/DDP y de conformidad con las normas citadas precedentemente, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Modificar el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la "Reanudación de Actividades", en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares, que como anexo forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución directoral, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILSON PAUL FALEN LARA
Director General
Dirección General de Desarrollo Empresarial

[El Peruano: 23/07/2020]





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