R. VM. N° 000019-2020-VMI/MC.- Inscriben a ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias



R. VM. N° 000019-2020-VMI/MC.- Inscriben a ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias

MINISTERIO DE CULTURA

Inscriben a ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000019-2020-VMI/MC


San Borja, 24 de julio del 2020

VISTOS; el Informe N° 000013-2020-DLI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas; y, el Informe N° 000093-2020-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete;

Que, asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, son idiomas oficiales el castellano, y en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes;

Que, en concordancia con el marco constitucional antes descrito, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona, el usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;

Que, de igual manera, los numerales 4 del artículo 5 y 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la precitada Ley N° 29735, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establecen que en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias;

Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2017-MC se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, cuyo objetivo es garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional, para lo cual garantiza la formación permanente, oportuna y de calidad de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias a nivel nacional (lineamiento 1.1 del objetivo 1) para la prestación de servicios públicos y el funcionamiento de las entidades del sector público con pertinencia lingüística;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que para la realización de la consulta, se toma en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas u originarios, particularmente en las áreas donde la lengua oficial no es la hablada mayoritariamente por la población indígena. Para ello, los procesos de consulta deben contar con apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MC, se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de consulta previa, y por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias creado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo dispone que la finalidad del Registro Nacional antes mencionado es incorporar a ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación de servicios de interpretación y/o traducción en lenguas indígenas u originarias, que garanticen los derechos lingüísticos en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y libre de toda forma de discriminación;

Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 002-2015-MC, señala que verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 5.1, el Viceministerio de Interculturalidad expedirá la Resolución correspondiente para la inscripción del intérprete y/o traductor de lenguas indígenas u originarias en el Registro Nacional;

Que, en ese marco, a través del Informe N° 000013-2020-DLI/MC, la Dirección de Lenguas Indígenas señala que se han calificado veinte (20) solicitudes presentadas por ciudadanos y ciudadanas del Perú, formados en el Décimo Segundo Curso de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias, realizado en la ciudad de Quillabamba del departamento del Cusco, en el año 2019; las mismas que cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 002-2015-MC;

Que, mediante Informe N° 000093-2020-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas recomienda que se oficialice la inscripción de los veinte (20) solicitantes en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, de conformidad con la categoría asignada;

Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Dirección de Lenguas Indígenas y la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MC; la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo N° 002-2015-MC que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
INSCRIBIR en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, a ciudadanos y ciudadanas conforme al siguiente detalle:

DESCARGAR ANEXO


Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los ciudadanos y las ciudadanas mencionados en el artículo 1.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA MARIA ACEVEDO HUERTAS
Despacho Viceministerial de Interculturalidad

[El Peruano: 26/07/2020]





¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.