Establecen nuevo plazo máximo para suspensión perfecta de labores vencerá el 7 de octubre



Establecen nuevo plazo máximo para suspensión perfecta de labores vencerá el 7 de octubre

PRECISAN REGLAS PARA AMPLIAR RÉGIMEN POR LA EMERGENCIA: Empleadores podrán tramitarla en línea hasta el 17 de julio, señala autoridad de trabajo.

Hasta el viernes 17 de julio, los empleadores que hayan aplicado una medida de suspensión perfecta de labores (SPL) cuyo plazo de duración coincida con el 9 de julio podrán ampliar, por única vez, el período de esta medida en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Así lo dispuso este portafolio mediante la R. M. N° 126-2020-TR, que fija disposiciones complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de las medidas de suspensión perfecta de labores que sean prorrogadas por la emergencia sanitaria mediante el D. S. Nº 020-2020-SA.

Por lo tanto, ya no será necesario iniciar un nuevo procedimiento de aprobación de esta medida para extender su plazo.

Lineamientos De acuerdo con la norma, la suspensión perfecta de labores aplicada por esos empleadores podrá extenderse, como máximo, hasta el miércoles 7 de octubre de este año, atendiendo a la prórroga de la emergencia sanitaria establecida por el Ejecutivo.

Al respecto, podría decidirse efectuar una ampliación menor del plazo de la medida, indicó el laboralista César Puntriano Rosas, socio del Estudio Muñiz, al comentar los alcances de la norma.

Las disposiciones publicadas también resultan aplicables para las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.

En ese contexto, los empleadores que opten por ampliar el plazo de duración de la medida de la suspensión perfecta de labores deberán comunicar esta ampliación a los trabajadores afectados de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes, precisa la norma.

A criterio del laboralista Elmer Huamán Estrada, la resolución aclara entonces la oportunidad en la que debe operar la ampliación de la medida de suspensión perfecta de labores, pero no precisa otras dudas que aún se mantienen.

Por ejemplo, dijo, cabría pensar que esta ampliación solo operaría respecto de las suspensiones perfectas aprobadas expresamente o por silencio positivo; y no respecto de las suspensiones que hubieran sido desaprobadas de manera definitiva en todas las instancias administrativas. No queda claro asimismo si los beneficios económicos y paliativos otorgados a los trabajadores afectados por la suspensión perfecta, en especial el bono de 760 soles por mes de suspensión en aquellos que percibían un salario mensual de hasta 2,400 soles y laboraban en empresas de hasta 100 trabajadores, se seguirán otorgando durante esta ampliación, advirtió el experto, que se desempeña también como asociado sénior de Lazo & De Romaña Abogados.

Procedimientos iniciados

En el caso de los procedimientos de suspensión perfecta de labores en trámite y respecto de los cuales aún no existe una respuesta sobre el resultado de estos, el laboralista Carlos Espinoza Carranza recomienda a los empleadores que los iniciaron y deseen ampliar la medida preparar la documentación correspondiente que sustente esta prórroga. Además, considera necesario avisar a los trabajadores sobre la medida y preparar la información vinculada con el nivel de afectación económica. Hay que tener en cuenta, además, que como las empresas hasta antes de esta resolución no sabían sobre la posibilidad de ampliar la medida, ya iniciaron un nuevo procedimiento de suspensión perfecta de labores, indicó el experto y asociado sénior del área laboral del Estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas.

Dato

El D. U. Nº 038-2020 regula la suspensión perfecta como medida excepcional si por la naturaleza de las labores o el nivel de afectación económica dificultan aplicar el trabajo remoto o la licencia remunerada.

Esta puede regir hasta 30 días luego de terminada la emergencia sanitaria.





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