Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores del Concurso FIDT 2019
DECRETO SUPREMO N° 205-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial-FIDT, se dispone la reestructuración del Fondo de Promoción de la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL como FIDT; el cual conforme a lo señalado en el artículo 3 del referido Decreto Legislativo, tiene por finalidad el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y de estudios de preinversión, incluyendo estudios de perfil y las fichas técnicas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, orientados a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura básicos, que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país y que generen un aumento de la productividad con un enfoque territorial;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1435, dispone que los recursos depositados en la cuenta del FIDT se incorporan en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que resulten ganadores del concurso respectivo, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; las que se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT;
Que, el Consejo Directivo del FIDT aprueba las Bases del Concurso FIDT 2019, por un monto de hasta S/ 234 457 567,47 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE Y 47/100 SOLES), y luego de publicados los resultados y de la evaluación formulada por la Secretaría Técnica del Consejo Directivo a las solicitudes presentadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se tienen noventa y cinco (95) propuestas de inversiones y estudios de preinversión, aprobadas por el Consejo Directivo, por un monto de financiamiento o cofinanciamiento de S/ 150 120 821,29 (CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 29/100 SOLES);
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, autoriza a la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT, en tanto no se reanuden las actividades del transporte interprovincial en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus modificatorias y ampliatorias, para iniciar las gestiones para la transferencia de recursos a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores del Concurso FIDT 2019, que a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia haya recibido, mediante mesa de partes virtual del Ministerio de Economía y Finanzas, convenios suscritos por dichas entidades ganadoras, conforme al procedimiento dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1435;
Que, la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT cuenta con veintitrés (23) convenios suscritos por Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores del Concurso FIDT 2019, que fueron recibidos mediante mesa de partes virtual del Ministerio de Economía y Finanzas hasta antes del reinicio de las actividades del transporte interprovincial, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, para el cofinanciamiento de propuestas de inversiones y estudios de pre inversión, hasta por un monto total de S/ 14 223 565,00 (CATORCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES);
Que, mediante Oficio N° D000143-2020-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, comunica a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, que se encuentra a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT, y que, del 21 de mayo al 19 de junio de 2020, no se han reportado Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que hayan incurrido en los supuestos establecidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, mediante el Memorando N° 0632-2020-EF/52.06, la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas informa que los recursos del FIDT en las cuentas del Tesoro Público ascienden a la suma de US$ 19 474 615,25 (DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE Y 25/100 DÓLARES AMERICANOS) y de S/ 1 222 147,86 (UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE Y 86/100 SOLES);
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos del FIDT, a favor de dos (02) Gobiernos Regionales y veintiún (21) Gobiernos Locales ganadores del Concurso FIDT 2019, hasta por la suma de S/ 14 223 565,00 (CATORCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para financiar los gastos que demanden la ejecución de los proyectos de inversión y la elaboración de los estudios de preinversión, que incluyen estudios de perfil y fichas técnicas;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT; y en el Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 14 223 565,00 (CATORCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de dos (02) Gobiernos Regionales y veintiún (21) Gobiernos Locales ganadores del Concurso FIDT 2019, con cargo a los recursos del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial, para financiar los gastos que demanden la ejecución de los proyectos de inversión y la elaboración de los estudios de preinversión, que incluyen estudios de perfil y fichas técnicas, según el siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos
(Recursos provenientes del Fondo
Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT) 14 223 565,00
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TOTAL INGRESOS 14 223 565,00
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EGRESOS En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 032 384,00
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Sub total Gobiernos Regionales 2 032 384,00
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SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 12 191 181,00
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Sub total Gobiernos Locales 12 191 181,00
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TOTAL EGRESOS 14 223 565,00
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1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo "Concurso FIDT 2019", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2. Procedimientos para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos Gobiernos Regionales instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
[El Peruano: 29/07/2020]
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