RES. N° 045-2020-SUNEDU/CD.- Otorgan la Licencia Institucional a la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus dos locales declarados como conducentes a grado y título profesional, ambos ubicados en la provincia de Chincha, departamento de Ica



RES. N° 045-2020-SUNEDU/CD.- Otorgan la Licencia Institucional a la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus dos locales declarados como conducentes a grado y título profesional, ambos ubicados en la provincia de Chincha, departamento de Ica

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Otorgan la Licencia Institucional a la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus dos locales declarados como conducentes a grado y título profesional, ambos ubicados en la provincia de Chincha, departamento de Ica

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 045-2020-SUNEDU/CD


Lima, 12 de junio de 2020

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario N° 11636-2016-SUNEDU-TD, presentada el 16 de mayo de 2016 por la Universidad Autónoma de Ica S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 039-2019-SUNEDU-02-12 del 14 de octubre de 2019 y el Informe Complementario N° 025-2020-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2020, de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 0124-2020-SUNEDU-03-06 del 4 de marzo de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida a su Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de las universidades.

Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

El 5 de mayo de 2016, la Universidad presentó su SLI3, contenida en dos mil trescientos noventa y ocho (2 398) folios adjuntando documentación y formatos, con cargo a revisión, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD4, vigente en dicho momento.

Mediante Resolución de Trámite N° 054-2016-SUNEDU-DILIC del 19 de mayo de 2016, la Dilic dio inicio al procedimiento de licenciamiento de la Universidad.

Mediante Oficio N° 258-2016/SUNEDU-DILIC-EV del 26 de julio de 2016, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones recaídas en la SLI, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles para el levantamiento de las observaciones advertidas y notificadas.

Mediante Oficio N° 035-2016-UAI-R del 4 de agosto de 2016, la Universidad solicitó ampliación del plazo otorgado para la subsanación de las observaciones, la cual fue concedida y comunicada mediante el Oficio N° 286-2016/SUNEDU-02-12 del 16 de agosto de 2016, otorgándole diez (10) días hábiles adicionales.

El 25 de agosto de 2016, mediante Oficio N° 044-2016-UAI-R5, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas mediante Oficio

N° 258-2016/SUNEDU-DILIC-EV. La entrega, efectuada en soporte físico y digital, contempló mil ochocientos treinta y seis (1 836) folios.

El 31 de octubre de 2016, mediante Oficio N° 401-2016/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 145-2016/SUNEDU-DILIC-EV, con resultado desfavorable respecto de cuatro (4) de cuarenta y ocho (48) indicadores analizados en dicha etapa, otorgándole un plazo de treinta (30) días hábiles para la formulación y presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA), de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva.

Mediante Oficio N° 063-2016-UAI-R6 del 14 de diciembre de 2016, la Universidad solicitó plazo adicional para la presentación de su PDA. La solicitud le fue concedida y comunicada mediante el Oficio N° 485-2016/SUNEDU-02-12 del 19 de diciembre de 2016, otorgándole un plazo adicional de siete (7) días hábiles para cumplir con la presentación.

Mediante Oficios N° 065-2016-UAI-R y N° 066-2016-UAI-R7, ambos del 28 de diciembre del 2016, la Universidad presentó información complementaria relacionada a los indicadores observados, así como Formatos de Licenciamiento. Posteriormente, mediante Oficio N° 009-2017-UAI-R del 6 de febrero de 2017, la Universidad presentó información complementaria a la entregada el 28 de diciembre de 2016, en un total de novecientos (900) folios.

El 16 de febrero de 2017, mediante Oficio N° 079-2017/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad un requerimiento de información adicional y precisiones, respecto de los indicadores 28, 339, 4010, 4111 y 4212 para proseguir con el proceso de evaluación de la SLI.

Mediante Oficio N° 042-2017-UAI-R13 del 7 de marzo de 2017, la Universidad solicitó plazo adicional para cumplir con la presentación de la información requerida y formuló un pedido de aclaración respecto de los alcances del procedimiento de licenciamiento y el reglamento que lo regula. La solicitud le fue concedida y comunicada mediante el Oficio N° 167-2017/SUNEDU-02-12 del 30 de marzo de 2017, que le otorgó un plazo adicional de diez (10) días hábiles para cumplir con la presentación.

El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD14, que aprobó las "Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable.

El 10 de mayo de 2017, mediante Oficio N° 249-2017/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad un requerimiento de información y precisiones respecto del local ubicado en Calle Gerardo Sotelo N° 201, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica (SL02). A través del Oficio N° 087-2017-UAI-R15 del 27 de mayo de 2017, en un total de quinientos seis (506) folios, la Universidad remitió información requerida mediante el Oficio N° 249-2017/SUNEDU-02-12, así como información sobre sus programas no autorizados (detectados por la Dirección de Supervisión), información correspondiente al indicador 2 requerida mediante el Oficio N° 079-2017/SUNEDU-02-12 del 16 de febrero de 2017.

Mediante Oficio N° 264-2017/SUNEDU-02-12 del 18 de mayo de 2017, se brindó a la Universidad aclaraciones solicitadas a través del Oficio N° 042-2017-UAI-R respecto del procedimiento de licenciamiento, aplicación temporal de las normas relacionadas al mismo, autoridades competentes para la emisión de resoluciones e instancias administrativas, de conformidad con el Reglamento de Licenciamiento y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444.

Posteriormente, mediante Oficio N° 092-2017-UAI-R del 31 de mayo de 2017, la Universidad solicitó ampliación de plazo para proporcionar información adicional relativa a sus programas académicos, misma que le fuera solicitada a través del Oficio N° 079-2017/SUNEDU-02-12. Dicho pedido fue atendido con Oficio N° 320-2017/SUNEDU-02-12 del 5 de junio de 2017, que le otorgó un plazo adicional de diez (10) días hábiles para cumplir con la entrega de la información requerida.

La Universidad, mediante Oficio N° 094-2017-UAI-R16 del 12 de junio de 2017 presentó información adicional respecto del indicador 2 e información de los indicadores 33, 40, 41 y 42, en un total de trescientos treinta y siete (337) folios.

Mediante Oficio N° 379-2017/SUNEDU-02-12 del 19 de junio de 2017, se notificó a la Universidad la Resolución de Tramite N° 4 del 13 de junio de 2017, por la cual se declara la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento por el lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles, en aplicación de lo dispuesto por el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento17.

Mediante Oficio N° 115-2017-UAI-R18 del 4 de julio de 2017, la Universidad comunicó a la Sunedu que presentaría información adicional y complementaria respecto de todas las condiciones e indicadores objeto de evaluación en el procedimiento, solicitando un plazo de quince (15) días hábiles para efectuar dicha entrega. Mediante Oficio N° 469-2017/SUNEDU-02-12 del 11 de julio de 2017, se comunicó a la Universidad que la oportunidad de entrega de documentación relativa al procedimiento de licenciamiento es potestad de la Universidad, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Licenciamiento.

Mediante Oficios N° 116-2017-UAI-R y N° 117-2017-UAI-R19, ambos del 4 de julio de 2017, en quinientos veinte (520) y doscientos treinta y dos (232) folios, respectivamente, la Universidad presentó información referente al cese de la prestación del servicio educativo de programas de pregrado y posgrado no autorizados. Posteriormente, mediante Oficio N° 128-2017-UAI-R20 del 25 de julio de 2017, la Universidad presentó información relativa a cada condición e indicador, así como Formatos de Licenciamiento actualizados, en un total de cinco mil ochocientos sesenta y cinco (5 865) folios.

Mediante Oficios N° 135-2017-UAI-R21 , N° 171-2017-UAI-R y N° 174-2017-UAI-R22 , N° 195-2017-UAI-R y N° 202-2017-UAI-R23, y N° 213-2017-UAI-R24 del 11 de agosto, 1 y 8 de septiembre de 2017, del 7 y 22 de noviembre, y 4 de diciembre de 2017, respectivamente, la Universidad presentó información relativa a los alumnos de pregrado inscritos en los programas no autorizados, solicitó la reanudación del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento y la realización de reuniones técnicas vinculadas al proceso de licenciamiento. La información presentada en dichas entregas totaliza seiscientos un (601) folios.

Asimismo, mediante Oficios N° 004-2018-UAI-R25, N° 002-2018-UAI-R y N° 009-2018-UAI-R26, N° 025-2018-UAI-R y N° 033-2018-UAI-R27 y, N° 035-2018-UAI-R y N° 036-2018-UAI-R28, del 30 de enero, 5 y 14 de febrero, 3 y 23 de abril y 2 de mayo de 2018, respectivamente, la Universidad remitió Formatos de Licenciamiento y documentación adicional relativa a su oferta académica en un total de tres mil quinientos sesenta y tres (3 563) folios.

Mediante Oficio N° 470-2018/SUNEDU-02-12 del 7 de junio de 2018, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 15 de fecha 4 de junio de 2018, mediante la cual se resolvió la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2018) en los locales de la Universidad (SL01 y SL02), orientada a recabar medios de verificación que corroboren la información presentada por la Universidad. La citada diligencia se llevó a cabo los días 14 y 15 junio del 2018.

Posteriormente y en razón a la DAP 2018, la Dilic vio por conveniente efectuar un requerimiento de información adicional. En tal sentido, a través del Oficio N° 654-2018/SUNEDU-02-12 del 4 de septiembre de 2018, se requirió a la Universidad que presente información relacionada a los indicadores 1429, 1530, 2831, 3632, 3933, 4134 y 4235, en un plazo de diez (10) días hábiles.

La Universidad, mediante Oficio N° 113-2018-UAI-R36 del 12 de septiembre de 2018, solicitó ampliación de plazo para presentar la información adicional requerida. Mediante el Oficio N° 672-2018/SUNEDU-02-12 del 19 de septiembre de 2018, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles adicionales. La Universidad, mediante Oficios N° 116-2018-UAI-R37 y N° 118-2018-UAI-R38, del 25 de septiembre y 10 de octubre de 2018; presentó la información requerida, así como los Formatos de Licenciamiento C3 y C8 actualizados.

El 8 de noviembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Complementario N° 210-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. Por ello, mediante Oficio N° 768-2018/SUNEDU-02-12 del 9 de noviembre de 2018, se notificó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial, informándosele que la visita correspondiente se llevaría a cabo los días 27 al 29 de noviembre de 2018 en los locales declarados por la Universidad (SL01 y SL02), así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo.

Conforme a lo programado, se realizó la visita de verificación presencial en los locales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico, suscribiéndose las Actas de Inicio y Fin.

Con posterioridad a la realización de visita de verificación presencial, mediante Oficios N° 152-2018-UAI-R y N° 153-2018-UAI-R39 del 4 y 11 de diciembre de 2018, respectivamente, la Universidad remitió información complementaria a dicha visita, conforme a lo previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento de Licenciamiento; en un total de doce mil setecientos setenta (12 770) folios.

El 9 de enero de 2019, la Dilic emitió el Informe de Verificación Presencial N° 004-2019-SUNEDU-DILIC-EV con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.

Mediante Oficio N° 012-2019-UAI-R40 del 12 de febrero de 2019, la Universidad solicitó el desistimiento de tres (3) programas declarados como oferta nueva: i) Ingeniería Civil, ii) Obstetricia y iii) Maestría en Gestión Pública.

Mediante Oficios N° 013-2019-UAI-R41, N° 018-2019-UAI-R42 y, N° 039-2019-UAI-R y N° 040-2019-UAI-R43, del 12 de febrero, 1 de marzo, 16 y 26 de abril de 2019, la Universidad presentó información adicional a la recabada en la verificación presencial, en un total de ocho mil setecientos seis (8 706) folios.

Mediante Oficio N° 168-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de mayo de 2019, se notificó a la Universidad la Resolución de Tramite N° 21 del 20 de mayo de 2019, por la cual se resolvió la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2019) en los locales de la Universidad (SL01 y SL02), orientada a recabar medios de verificación que corroboren la información presentada por la Universidad. La citada diligencia se llevó a cabo los días 27 al 29 de mayo de 2019.

Mediante Oficio N° 051-2019-UAI-R44 del 4 de junio de 2019, la Universidad solicitó el desistimiento de un total de ochenta y tres (83) programas de estudio de pregrado, posgrado (maestría y doctorado) y segunda especialidad. El acuerdo sobre el desistimiento fue adoptado mediante Resolución de Asamblea Universitaria N° 003-2019-AU-UAI-P del 3 de junio de 2019.

Con posterioridad a la DAP 2019, la Universidad presentó información complementaria en diversas entregas, en el periodo comprendido entre el 10 de junio y el 11 de octubre de 2019.

Asimismo, el 15 de octubre de 2019, mediante Oficios N° 211-2019-UAI-R, N° 207-2019-UAI-R, N° 208-2019-UAI-R, N° 204-2019-UAI-R, N° 206-2019-UAI-R y N° 205-2019-UAI-R45, presentó un total de sesenta y ocho (68) folios de información adicional.

Mediante Oficio N° 467-2019/SUNEDU-02-12 del 17 de octubre de 2019, se notificó a la Universidad el Informe Técnico de Licenciamiento N° 039-2019-SUNEDU-02-12 con resultado desfavorable (en adelante, ITL) respecto de diecinueve (19) de un total de cuarenta y cuatro (44) indicadores analizados. En tal sentido, se requirió a la Universidad que, en un plazo de veinte (20) días hábiles presente un PDA.

Mediante Oficio N° 230-2019-UAI-R46 del 25 de octubre de 2019, la Universidad presentó información relacionada a los indicadores 33 y 38; asimismo, mediante Oficio N° 247-2019-UAI-R47, del 19 de noviembre de 2019, en un total de noventa y nueve (99) folios, presentó el PDA requerido con un cronograma de actividades a ejecutar entre la fecha de presentación y el 31 de enero del 2020.

De acuerdo con el estado del procedimiento, mediante Oficio N° 13-2020-sunedu-02-12 del 10 de enero de 2020, se notificó la Resolución de Trámite N° 22 del 7 de enero del 2020, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2020) que permitiese a la autoridad administrativa verificar la realización de las actividades en el marco del PDA propuesto por la Universidad y en general actuar medios probatorios que acreditasen el cumplimiento de las CBC. Asimismo, mediante Oficio N° 21-2020-SUNEDU-02-12 del 13 de enero de 2020, se notificó la relación de profesionales designados para la realización de dicha diligencia.

Mediante Oficio N° 033-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de enero del 2020, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 23 del 14 de enero del 2020, mediante la cual se resolvió la reprogramación de la DAP 2020, estableciendo los días 20, 21 y 22 de enero de 2020 para la realización de la misma en los locales declarados por la Universidad. La referida diligencia se desarrolló de acuerdo a lo programado, suscribiéndose las correspondientes actas de inicio y fin como constancia de la actuación.

Con posterioridad a la DAP 2020, la Universidad presentó información como evidencia de la ejecución de su PDA, mediante Oficios N° 003-2020-UAI-R y N° 004-2020-UAI-R48 y, N° 005-2020-UAI-R y N° 008-2020-UAI-R49, del 28 de enero, 4 y 10 de febrero de 2020, en un total de treinta mil trescientos ochenta y uno (30 381) folios.

El 28 de febrero de 2020, la Dilic emitió el Informe Complementario N° 025-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

II. Cuestión previa:

Del desistimiento de programas de pregrado, posgrado y segunda especialidad.

La Universidad, en el curso del procedimiento de licenciamiento, manifestó su decisión de desistirse de programas de pregrado, posgrado y segunda especialidad, en las modalidades definidas por la Universidad como: "presencial", "a distancia", "virtual" y "semipresencial"50.

La decisión de la Universidad fue comunicada a Sunedu mediante Carta del Rectorado s/n del 30 de enero de 2018, manifestando el desistimiento de veintidós (22) programas de estudio. Posteriormente mediante Oficio N° 012-2019-UAI-R del 12 de febrero de 2019, la Universidad manifestó el desistimiento de tres (3) programas de estudio.

Posteriormente, el 3 de junio de 2019 la Asamblea Universitaria de la Universidad a través de la Resolución N° 003-2019-AU-UAI-P, ordenó todos sus actos previos de desistimiento, consolidó su decisión y manifestó su desistimiento de un total de ochenta y tres (83) programas de estudio. Mediante el acuerdo referido, la Universidad acordó uniformizar todas sus comunicaciones previas y consolidó en un solo documento todos los desistimientos formulados y comunicados a Sunedu, manifestando de forma ordenada e indubitable su decisión de desistirse de todos los programas de pregrado, posgrado y segunda especialidad listados en el referido documento, en todas sus modalidades.

De este modo, el desistimiento expresado por la Universidad respecto de ochenta y tres (83) programas de estudio consideró el siguiente detalle: treinta y cinco (35) programas de pregrado (en las modalidades determinadas por la Universidad como: "presencial", "a distancia", "virtual" y "semipresencial"); dieciséis (16) maestrías; tres (3) doctorados y veintinueve (29) programas de segunda especialidad.

Es pertinente referir que el desistimiento formulado contempla la totalidad de programas creados por la Universidad con posterioridad a la autorización concedida por Conafu, comprendiendo tanto programas no ofertados como ofertados y/o prestados bajo cualquier modalidad.

Sin embargo, dado que treinta y tres (33) de ellos (cincuenta y uno (51) contabilizando individualmente las menciones de los referidos programas, que fueron declaradas como programas independientes) corresponden a programas no autorizados, respecto de los cuáles se pronunció este mismo Colegiado con la imposición de sanciones por la prestación de programas de pregrado, posgrado y segunda especialidad no autorizados, mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 082-2017-SUNEDU/CD51 y N° 087-2017-SUNEDU/CD52, ambas del 4 de diciembre del 2017; y, N° 073-2019-SUNEDU/CD del 3 de junio de 2019; no corresponde pronunciarse sobre los referidos programas.

Así, corresponde únicamente aceptar el desistimiento respecto de treinta y dos (32) programas nuevos no ofertados, conforme se indica en la Tabla N° 39 del Anexo 1 del Informe Complementario N° 025-2020-SUNEDU-02-12.

Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa; y será la autoridad competente quien lo acepte de plano.

De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados son procedentes.

En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo.

III. Sobre el Informe Complementario.

La Dilic emitió el Informe Complementario N° 025-2020-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2020 (en adelante, IC), el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

El procedimiento de licenciamiento institucional contempló el análisis y evaluación de toda la información remitida por la Universidad, incluida aquella producida y entregada como consecuencia de la implementación de su propuesta de PDA. En tal sentido, el ITL y el IC contienen la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, proceso en el que se evaluó la pertinencia de la oferta académica existente, el gobierno universitario, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la gestión financiera, la sostenibilidad de la carrera docente y de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de la política de investigación, de las acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y de la política de bienestar, aspectos en los cuales la Universidad ha implementado una serie de mejoras.

El IC detalla la sede (SL01) y local de servicios complementarios (Sl02), ambos de uso exclusivo, donde se brinda el servicio educativo superior universitario, los programas de estudio conducentes a grados y títulos. Asimismo, concluye que la Universidad cuenta con laboratorios y talleres equipados para desarrollar la parte práctica de sus mallas, los que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos y cuenta también con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo.

La Universidad ha demostrado la vigencia y mejora de políticas, normas, procedimientos en materia de investigación, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y realización de actividades de investigación. Cuenta con una Dirección de Investigación, líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae que participan en dichos proyectos, así como un repositorio institucional actualizado. Adicionalmente ha demostrado la implementación de mejoras a través del desarrollo de semilleros de investigación e incorporación de docentes Renacyt y fomentos en este aspecto a través de bonos en consistencia con su política de investigación.

Asimismo, la Universidad cumple con la obligación de contar con el 25 % de docentes a tiempo completo, así como con los requisitos para el ejercicio de la docencia de acuerdo con la Ley Universitaria. Realiza procedimientos de selección, evaluación y capacitación docente de acuerdo con lo establecido en su reglamento.

De manera permanente, la Universidad brinda los servicios educativos complementarios básicos a la comunidad universitaria y ha demostrado contar con mecanismos de mediación e inserción laboral conforme a las CBC. En su portal de transparencia, publica la información actualizada exigida por la Ley Universitaria y las CBC.

Asimismo, el IC desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad de que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua.

Cabe precisar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo

N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera contener el informe complementario antes señalado.

Conforme a los dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe Complementario N° 025-2020-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.

IV. De la resolución Conafu

Mediante la Resolución N° 136-2006-CONAFU del 29 de mayo de 2006, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu, otorgó a la Universidad la autorización provisional de funcionamiento para brindar el servicio de educación superior universitaria con sede en la ciudad de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica. En este sentido, al haber concluido el procedimiento de licenciamiento institucional, corresponde dejar sin efecto la resolución mencionada, así como sus sucedáneas y complementarias.

V. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional

En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016 se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al respecto, la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, entre otros fines, a la investigación y la docencia, como funciones esenciales y obligatorias. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo -adicional al cumplimiento de las CBC- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.

La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking - SIR IBER 201553. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.

Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.

De acuerdo con el análisis cuantitativo efectuado, se verifica que la Universidad no se encuentra registrada en el Scimago Institutions Ranking - SIR IBER 2015.

El Consejo Directivo de la Sunedu, en base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU54, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU55, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, y a lo acordado en la sesión N° 010-2020 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus dos (2) locales declarados como conducentes a grado y título profesional, ambos ubicados en la provincia de Chincha, departamento de Ica, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. El detalle de los locales se encuentra en la Tabla 12 del Informe Complementario N° 025-2020-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2020.

Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 136-2006-CONAFU del 29 de mayo de 2006, así como las resoluciones modificatorias, conexas y complementarias emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu.

Tercero.- RECONOCER que la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. cuenta con cinco (5) programas conducentes al grado académico de bachiller y título profesional conforme se detalla en la Tabla 58 del Anexo 4 del Informe Complementario N° 025-2020-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2020.

Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Autónoma de Ica S.A.C., respecto treinta y dos (32) programas nuevos: (i) quince (15) programas de pregrado conducentes al grado de bachiller y título profesional; (ii) un (1) programa conducente al grado de maestro; y, (iii) dieciséis (16) programas de segunda especialidad profesional; conforme se detalla en la Tabla 39 del Anexo 1 del Informe Complementario N° 025-2020-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2020.

Quinto.- DISPONER que la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. cumpla los siguientes requerimientos:

(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-I y 2022-II, los resultados de la ejecución programática y presupuestal respecto del Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional, el Presupuesto Institucional y el Plan de Gestión de la Calidad 2020 - 2024.

(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento los resultados de la ejecución de sus Políticas de Cobranzas, al finalizar cada año del período 2020 al 2022, que permita evidenciar los avances de su aplicación y el impacto en sus estados financieros, así como los resultados de la provisión, castigo y recuperación de las cuentas por cobrar comerciales y del personal.

(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, los Estados Financieros con las notas contables correspondientes, al inicio del primer semestre de cada año del periodo 2020 al 2022, junto con información del número de ingresantes y estudiantes matriculados por programa.

(iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-I y 2022-II, los resultados que evidencien la mejora en la asignación de recursos y ejecución del presupuesto de investigación y en seguimiento a egresados e inserción laboral, en proporción al crecimiento de los estudiantes y docentes. Asimismo, los resultados que evidencien la mejora en la asignación de recursos y ejecución del presupuesto por estudiante respecto al gasto por las Condiciones Básicas de Calidad.

(v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-I y 2022-II, los resultados de la evaluación del desempeño docente y de los procesos contratación, ordinarización, promoción, ratificación de sus docentes, con énfasis en el orden meritocrático, publicaciones, tesis asesoradas, y actualizaciones y/o capacitaciones.

(vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-II, 2021-II y 2022-II, los resultados de las acciones realizadas para el desarrollo académico para sus docentes, en los que se incluya los convenios para el intercambio y la movilidad docente y pasantías.

(vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los períodos académicos 2020-II, 2021-I, 2021-II y 2022-I, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para la incorporación con vocación de permanencia e incremento de investigadores calificados en el marco del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Reglamento RENACYT; la organización y consolidación de grupos de investigación, el aumento de publicaciones en revistas indexadas de alto impacto en base de datos a nivel internacional, ponencias y tesis, movilidad docente, pasantías de investigación, así como de los convenios interinstitucionales y mecanismos de incentivos a favor de la investigación; a fin de evidenciar una eficiente ejecución presupuestal. Ello usando la "Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación de las líneas de Investigación", aprobada por Resolución de Presidencia N°115-2019-Concytec-P, del 8 de julio 2019, o norma que la modifique o sustituya.

(viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres 2020-II y 2021-II, los resultados de las acciones de seguimiento de la situación laboral de sus egresados y mecanismos de inserción laboral.

Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Autónoma de Ica S.A.C.:

(i)
Evaluar la estructura organizacional para la investigación, en función de los recursos disponibles, la capacidad de gestión y los resultados esperados.

(ii) Establecer mecanismos de difusión de los productos obtenidos de las investigaciones financiadas por la Universidad, con proyección a publicar los resultados en medios especializados, de manera que obtengan a validación y aprobación de académicos pares.

(iii) Publicar artículos en revistas indizadas, que pasan por procesos de revisión de pares externos como mecanismos para garantizar la calidad de la investigación.

Séptimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Octavo. - PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación56.

Noveno.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Complementario N° 025-2020-SUNEDU-02-12 a la Universidad Autónoma de Ica S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.

Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe Complementario N° 025-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

56 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración

25.1
El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS

Artículo 217. Recursos administrativos

(...) 217.2
El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

[El Peruano: 13/06/2020]





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