Notifican a titulares de las entidades del Sector Público omisas a la presentación oportuna de la rendición de cuentas del Ejercicio Fiscal 2019, requeridas para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2020-EF/51.01
Lima, 10 de junio de 2020
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la función establecida en el inciso 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N°1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública elabora la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuenta presentadas por las entidades del Sector Público, en el plazo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23 de la acotada norma;
Que, para el ejercicio fiscal 2019, el plazo de presentación se prorrogó de manera excepcional hasta el 15 de mayo de 2020, con la Resolución Directoral N° 005-2020-EF/51.01, modificado por la Resolución Directoral N° 007-2020-EF/51.01, efectuado al amparo del numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia sobre medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;
Que, el objetivo de la Cuenta General de la República, conforme lo refiere el párrafo 20.2 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1438, es informar los resultados de la gestión pública en los aspectos presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas de las entidades del Sector Público, así como, presentar el análisis de los resultados de las Estadísticas de las Finanzas Públicas, el análisis cuantitativo de la actuación de la entidad, incluyendo los indicadores de gestión financiera y presupuestaria, con la finalidad de proveer información para el planeamiento, la toma de decisiones, facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública;
Que, con la finalidad que se cumpla el citado objetivo, el inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, dispone la obligatoriedad de las entidades de presentar la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el plazo establecido en la norma, atribuyéndose la condición de omisas a las entidades que incumplen con dicha obligación; no obstante, la norma no exime al titular de la entidad de disponer la inmediata remisión de la rendición de cuenta, informando además, las razones que conllevaron a esa condición, incluyendo también, los nombres de los funcionarios, personal de confianza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación;
Que, en aplicación a lo establecido en el numeral 23.3 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al plazo establecido para la presentación de las rendiciones de cuenta del ejercicio fiscal 2019, que para el citado período corresponde el 15 de mayo de 2020, la Dirección General de Contabilidad Pública notifica al titular de la entidad del Sector Público o quien haga sus veces, la condición de omisa a la presentación de la rendición de cuentas del citado período, a través del Diario Oficial "El Peruano", requiriendo la remisión de esta, en un plazo de diez (10) días calendario siguientes a la publicación, informando además, las razones que conllevaron a esa condición;
Que, en el proceso de presentación de las rendiciones de cuenta correspondiente al ejercicio fiscal 2019, mediante el Informe N° 073-2020-EF/51.03, elaborado por la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Contabilidad Pública, se reporta ciento cinco (105) entidades que tienen la condición de omisas, al no presentar al 15 de mayo de 2020 su información financiera y presupuestal del ejercicio fiscal 2019, sin embargo, indica que treinta y dos (32) de ellas regularizaron dicha presentación al 31 de mayo de 2020, en tanto, setenta y tres (73) no regularizaron esa presentación;
Estando a lo expuesto, en el ámbito de las funciones que compete a la Dirección General de Contabilidad Pública, referidas en los incisos 1, 2 y 4 del numeral 5.2 del artículo 5, así como a lo dispuesto en el numeral 23.3 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Notificación a las entidades del Sector Público que se señalan en el Anexo de la presente Resolución.
Notificar a los titulares de las entidades del Sector Público, o quien haga sus veces, que no presentaron la información financiera y presupuestaria del ejercicio fiscal 2019, en el plazo establecido en la Resolución Directoral N° 005-2020-EF/51.01 modificado con la Resolución Directoral N° 007-2020-EF/51.01, informen en un plazo no mayor de diez (10) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución, indicando las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal de confianza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de dicha información.
Artículo 2.- Publicación y Difusión.
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: https://www.gob.pe/mef, con su respectivo Anexo en la misma fecha de la citada publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA
Director General
Dirección General de Contabilidad Pública
[El Peruano: 11/06/2020]
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