MINEDU autoriza ingreso excepcional de personal a instituciones de educación superior (R. VM. N° 105-2020-MINEDU)



MINEDU autoriza ingreso excepcional de personal a instituciones de educación superior (R. VM. N° 105-2020-MINEDU)

LA NORMA PERMITE REALIZAR ACTIVIDADES QUE NO PUEDEN CUMPLIRSE DE MANERA REMOTA Y QUE SON NECESARIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO NO PRESENCIAL: La medida comprende a universidades e instituciones de educación superior y técnico productivo y artística, públicas y privadas.
Mediante la Resolución Viceministerial N° 105-2020-MINEDU, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Educación ha autorizado a las instituciones de educación superior y técnico-productiva y artística, públicas y privadas, el ingreso de personal para realizar, de manera excepcional, actividades que faciliten la continuidad y mejora en la calidad y oportunidad del servicio educativo que se viene ofreciendo de manera no presencial.

La RVM Nº 105-2020-MINEDU, precisa que entre estas actividades autorizadas se encuentra el recojo de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos, registros de notas y material educativo en general, así como cualquier documentación o información necesaria para continuar con los procesos vinculados a su labor docente o de gestión.

Asimismo, están autorizadas las acciones de mantenimiento, reparación y mejora de las plataformas informáticas y tecnologías de la información de la universidad, que tengan por finalidad garantizar la conectividad de los docentes y los estudiantes, así como el acceso de estos a los diversos servicios de la institución educativa.

El personal también podrá ingresar al establecimiento universitario, para realizar el mantenimiento del equipamiento de laboratorios o de instalaciones que pudieran sufrir deterioro o pérdida por causa de la suspensión de actividades presenciales, así como para atender las investigaciones y actividades en curso de los laboratorios.

Del mismo modo, la norma permite el ingreso de personal para realizar otras actividades que la institución educativa considere necesarias para garantizar la continuidad, calidad y oportunidad del servicio educativo no presencial, siempre que no puedan ser realizadas de manera remota.

Esta norma no dispone la reactivación del servicio educativo de manera presencial, y solo se aplica a circunstancias excepcionales que hacen indispensable el desplazamiento del personal a las sedes y filiales de las universidades públicas y privadas, los centros de educación técnico-productiva, institutos y escuelas de educación superior.

PÁGINA WEB MINEDU:
www.minedu.gob.pe





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