DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 074-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE CREA EL BONO ELECTRICIDAD EN FAVOR DE USUARIOS RESIDENCIALES FOCALIZADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa, entre otras, en el área de los servicios públicos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se dispuso el aislamiento social obligatorio, medida que se prorrogó con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Servicio Público de Electricidad, definido como el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo, es de utilidad pública. En esa misma línea, el artículo 2 de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, dispone que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad;
Que debido a la emergencia de la COVID-19 y al impacto económico que dicha situación genera, se ha visto reducida sustancialmente la capacidad de pago de los usuarios residenciales de electricidad, por lo que resulta necesario que se recurra a fuentes de financiamiento que mitiguen los efectos por el retraso en el pago de las facturaciones de los usuarios, y de esta manera garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica, especialmente, a aquellos que no cuentan con los recursos económicos para pagar los recibos de electricidad;
Que, mantener la continuidad del servicio de electricidad es esencial para preservar la vida humana, al no tener un bien sustituto, más aún si se considera que una parte significativa de los contagiados por la COVID-19, vienen recibiendo tratamiento de salud en sus propios hogares;
Que, adicionalmente, el financiamiento de los recibos de electricidad contribuye a que las familias mitiguen los efectos del distanciamiento social, lo cual es necesario para seguir evitando el contagio de la COVID-19 y alivia la economía de los hogares de los usuarios residenciales focalizados;
Que, teniendo en cuenta el mandato constitucional de garantizar la provisión de los servicios públicos, se debe aprobar mecanismos extraordinarios de subsidio de los recibos de electricidad, orientados a garantizar la continuidad del servicio eléctrico y mitigar los efectos del aislamiento social obligatorio en estos hogares y en el Mercado Eléctrico;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para garantizar el acceso de los usuarios residenciales focalizados al servicio público de electricidad y la continuidad del suministro regular de este servicio.
Artículo 2.- Interés público
Declárese de interés público la adopción de medidas excepcionales para mitigar los efectos del aislamiento social obligatorio, en tanto los usuarios residenciales focalizados afectados por las medidas de aislamiento social obligatorio recuperan paulatinamente su capacidad de pago.
Artículo 3.- Creación del mecanismo de subsidio "Bono Electricidad"
3.1. Créase el mecanismo de subsidio "Bono Electricidad", cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico indicado en el numeral 3.2 del presente Decreto de Urgencia.
3.2. El "Bono Electricidad" consiste en el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario total por suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 160,00 (CIENTO SESENTA y 00/100 Soles) por Usuario, a favor de los usuarios residenciales focalizados, definidos como aquellos:
a) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 - febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
b) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020.
3.3. Los Usuarios que resultaron beneficiarios de las medidas de prorrateo contempladas en el Decreto de Urgencia N° 035-2020 acceden al mecanismo de subsidio "Bono Electricidad", siempre que cumplan con lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del presente Decreto de Urgencia, en cuyo caso, el fraccionamiento de los recibos comprendidos en el subsidio otorgado queda sin efecto, así como los intereses calculados a dicho fraccionamiento.
Artículo 4.- Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para financiar el mecanismo de subsidio "Bono Electricidad"
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas durante el Año Fiscal 2020 a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Energía y Minas hasta por la suma de S/ 827 796 496,00 (OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, a favor de los usuarios residenciales focalizados que sean incluidos en el listado final de beneficiarios según el Programa de Transferencias que para tal fin aprueba el Osinergmin, conforme a lo señalado en el numeral 5.6 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar cada modificación presupuestaria además con el refrendo del Ministro de Energía y Minas, a solicitud de este último. Dicha solicitud la realiza de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 5.- Condiciones para la operatividad del mecanismo de subsidio "Bono Electricidad"
5.1. Las empresas Distribuidoras de electricidad reportan a Osinergmin con carácter de declaración jurada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el listado de sus respectivos Usuarios, que cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del mecanismo de subsidio "Bono Electricidad".
5.2. Osinergmin revisa la lista presentada por las empresas Distribuidoras de electricidad, aprueba y publica la lista nominada de los beneficiarios del mecanismo de subsidio "Bono Electricidad", en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia
5.3. Las empresas Distribuidoras de electricidad, proceden a publicar la lista nominada remitida por Osinergmin al día hábil siguiente de recibida. Los usuarios beneficiarios podrán solicitar su exclusión en cualquier momento durante la vigencia del mecanismo de subsidio, a través de los medios que determine Osinergmin para este fin.
5.4. Considerando la lista nominada a que se refiere el numeral anterior, las empresas Distribuidoras de electricidad reportan mensualmente a Osinergmin, el monto de subsidio que aplicarán a los recibos de electricidad pendientes de pago.
5.5. Las empresas Distribuidoras de electricidad, deben incluir en los recibos de electricidad, una glosa que señale la aplicación del subsidio y el monto remanente del mismo.
5.6. Osinergmin verifica la información mensual presentada por las empresas Distribuidoras de electricidad, aprueba el listado final de beneficiarios y publica el programa de transferencias de los montos que le corresponde a cada Distribuidora de electricidad, por la aplicación del presente Decreto de Urgencia. En función de los montos aprobados en el programa de transferencias, el Ministerio de Energía y Minas efectúa las transferencias financieras a las empresas Distribuidoras de electricidad, dicho monto cobertura el Bono de Electricidad en favor del usuario residencial beneficiario.
Para tal fin, autorízase al pliego Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2020, la realización excepcional de transferencias financieras con cargo a los recursos a que se hace referencia en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, a las empresas Distribuidoras de electricidad, conforme a los montos aprobados en el programa de transferencias por el Osinergmin, con la finalidad de financiar el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego Ministerio de Energía y Minas, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano.
5.7. Hasta el 31 de enero de 2021, Osinergmin efectúa una liquidación final y realiza las siguientes acciones:
a) Aprueba y publica el último programa de transferencias a favor de las empresas Distribuidoras de electricidad con cargo a los montos devengados al 31 de diciembre de 2020; el pago a dichas Distribuidoras vence el 28 de febrero de 2021, exceptuándose de lo dispuesto en el numeral 17.4 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
b) Determina el monto que corresponde devolver al Tesoro Público, de existir un saldo remanente al final del programa; dicha devolución se efectúa conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles posteriores a la aprobación y publicación del último programa de transferencias.
Artículo 6.- Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos
6.1. Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores/as y funcionarios/as públicos/as, haber actuado con debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen con dolo o fraude, ajenos a su voluntad.
6.2. Los recursos que se transfieren en el marco el presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 7.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y, con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, según corresponda.
Artículo 8.- Plazo de vigencia
El presente Decreto de Urgencia tendrá un plazo de vigencia hasta el 31 de enero del 2021, a excepción de lo previsto en el artículo 4 cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Energía y Minas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Programas de transferencias del "Bono Electricidad"
Una vez publicado el programa de transferencias por Osinergmin, el Ministerio de Energía y Minas tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para solicitar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional al Ministerio de Economía y Finanzas según el siguiente esquema:
a) La primera solicitud corresponderá a la transferencia por los recibos pendientes de pago de los consumos de los meses de marzo, abril y mayo aprobados en el programa de transferencias publicados por Osinergmin.
b) Las siguientes solicitudes serán con periodicidad mensual y corresponderá a las transferencias por los recibos pendientes de pago de los consumos de los meses de junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre aprobados en el programa de transferencias publicados por Osinergmin.
c) En el mes de diciembre, se efectuará una solicitud para provisionar el pago de los recibos de los consumos del mes de diciembre, a través de un programa de transferencias proyectado para dicho mes, aprobado por Osinergmin.
Cada modificación presupuestaria se realizará según el mecanismo indicado en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, incluyéndose en la solicitud del Ministerio de Energía y Minas la base de datos a nivel de suministro, con el monto que corresponde financiar por los recibos pendientes de pago aprobados en los programas de transferencias publicados por Osinergmin. Una vez realizada cada una de las modificaciones presupuestarias, el Ministerio de Energía y Minas hará efectivas las transferencias a las respectivas Distribuidoras eléctricas, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles.
SEGUNDA.- Mecanismo de difusión
Osinergmin y las empresas Distribuidoras de electricidad realizan las actividades de difusión de la aplicación de la presente norma.
TERCERA.- Procedimientos
El Osinergmin aprueba las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia, las que deben incluir las acciones para verificar la aplicación de lo dispuesto en el literal e) del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modificación del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020
Modifíquese el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del Covid-19, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 3.- Fraccionamiento de recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica, y de gas natural por red de ductos de la población vulnerable
3.1. Los recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural de la población vulnerable que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio de 2020, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta en veinticuatro (24) meses.
(...)
3.3. Adicionalmente, el fraccionamiento a que se refiere el numeral 3.1, podrá ser aplicado a los Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 300 kWh mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo hasta el 30 de junio de 2020."
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas
[El Peruano: 27/06/2020]
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