D. U. N° 067-2020.- Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en los Gobiernos Regionales en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19), y otras medidas



D. U. N° 067-2020.- Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en los Gobiernos Regionales en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19), y otras medidas

PODER EJECUTIVO

Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en los Gobiernos Regionales en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) y otras medidas

DECRETO DE URGENCIA Nº 067-2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nºs 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020;

Que, con Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictan medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación de ésta;

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 025-2020, establece que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional;

Que, en ese marco, a efectos de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19), resulta necesario financiar la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud del ámbito de los Gobiernos Regionales que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2019, y que cuentan con previa validación por parte del Ministerio de Salud del Plan de Implementación Multianual del establecimiento de salud, aprobado por el organismo público o el Gobierno Regional, según corresponda;

Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19, estableciendo en el numeral 3.10 de si artículo 3 que los centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional a implementarse con cargo a los recursos autorizados en el presente artículo se detallan en el Anexo "Centros de atención y aislamiento temporal por región", que forma parte del citado Decreto de Urgencia, resultando necesario modificar los alcances del citado Anexo;

Que, a su vez, resulta necesario autorizar y financiar las contrataciones de bienes y servicios relacionados con la prevención y control del COVID-19, para el alojamiento temporal en cuarentena hasta por catorce días y alimentación completa de los ciudadanos peruanos que retornen del extranjero y de las personas que retornen a su domicilio habitual en la jurisdicción de Lima Metropolitana; para el traslado necesario para las personas antes señaladas al destino que autorice previamente la Autoridad Sanitaria; así como para la contratación de hasta cinco (5) días adicionales por concepto de hospedaje y alimentación, cuando dichas personas hubieran culminado el periodo de cuarentena correspondiente y no se hubieran podido retirar del establecimiento de hospedaje por causas de fuerza mayor o ajenas a su voluntad;

Que, asimismo, se requiere autorizar la ejecución de actividades y operaciones de las entidades del sector público que generen información que suministra al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) para la toma de decisiones que correspondan resulta necesaria a fin de sostener la capacidad adecuada de vigilancia para la emisión de información oportuna para la correcta Gestión del Riesgo de Desastres por parte de las entidades competentes en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en salvaguarda de la población;

Que, por otro lado, es necesario adoptar medidas que garanticen el cumplimiento de la finalidad prevista en el literal b) del numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, desde el mes de abril del año en curso;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto


El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a los Gobiernos Regionales incrementar su capacidad de respuesta sanitaria, que permitan garantizar la ejecución de acciones oportunas para la atención de la Emergencia Sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19); así como para que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo efectúe las contrataciones de bienes y servicios relacionados con la prevención y control del COVID-19.

Artículo 2. Financiamiento para la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2019

2.1 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2019. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud de este último.

2.2 Previo a la solicitud de las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral 2.1 del presente artículo, el Ministerio de Salud es responsable de validar la fecha de inicio de operación de dichos establecimientos de salud, así como del Plan de Implementación Multianual de los mismos, aprobado por el Gobierno Regional respectivo. Dichos establecimientos de salud deben implementar la programación de turnos y citas en el aplicativo informático establecido por el Ministerio de Salud.

2.3 Los Gobiernos Regionales habilitados con las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a las que se hace referencia en el numeral 2.1 del presente artículo, emiten un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la ejecución de dichos recursos, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta el 26 de febrero de 2021.

Artículo 3. Autorización de Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Pasco

3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 18 408 256,00 (DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Pasco, para financiar la operación y mantenimiento del "Hospital Doctor Daniel Alcides Carrión García", de acuerdo con el detalle siguiente:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 17 383 562,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 1 024 694,00
===========
TOTAL EGRESOS 18 408 256,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 456 : Gobierno Regional del Departamento de Pasco
UNIDAD EJECUTORA 401 : Salud Hospital Daniel A. Carrión
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 17 383 562,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 024 694,00
===========
TOTAL EGRESOS 18 408 256,00
===========

3.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

3.5 Dispónese que el "Hospital Doctor Daniel Alcides Carrión García" implementa la programación de turnos y citas, información que es registrada en el aplicativo informático que el Ministerio de Salud disponga, a través de una trama estandarizada de datos, la misma que es utilizada por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas para el monitoreo de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. La ficha técnica del indicador de la programación de turnos y citas, así como la meta mensual de su implementación durante el Año Fiscal 2020, se publica en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Transferencia de Partidas y autorización para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar la implementación de centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional

4.1 Autorízace una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 11 054 284,00 (ONCE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del pliego Ministerio de Salud, para financiar la implementación del centro de atención y aislamiento temporal en el departamento de Ica, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Modificatoria del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 11 054 284,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 11 054 284,00
===========
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 125 : Programa Nacional de Inversiones en Salud
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 11 054 284,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 11 054 284,00
===========

4.2. Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, el Titular del pliego Ministerio de Salud, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales precedentes, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

4.5. Autorízase al Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora 125 Programa Nacional de Inversiones en Salud, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 4 999 706,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar lo establecido en el numeral 4.1 del presente artículo.

4.6. Para tal fin, el Ministerio de Salud queda exonerado de lo establecido en el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5. Alojamiento temporal en cuarentena en el marco de la emergencia por COVID-19 a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

5.1. Autorízase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), de manera excepcional, para que, durante el año fiscal 2020, efectúe las contrataciones de bienes y servicios relacionados con la prevención y control del COVID-19, que resulten necesarias para:

a) El alojamiento temporal en cuarentena y alimentación completa diaria por un plazo de hasta catorce (14) días de los ciudadanos peruanos que retornen del extranjero, a requerimiento y a favor del Ministerio de Salud (MINSA), dando cumplimiento a las disposiciones establecidas por dicha entidad.

b) El alojamiento temporal en cuarentena y alimentación completa diaria por un plazo de hasta catorce (14) días de las personas que retornen a su domicilio habitual en la jurisdicción de Lima Metropolitana, a requerimiento y a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), dando cumplimiento a las disposiciones establecidas por la entidad competente.

c) El traslado para las personas señaladas en los literales a) y b) al destino que autorice previamente la Autoridad Sanitaria; así como la contratación de hasta cinco (05) días adicionales por concepto de hospedaje y alimentación, cuando hubieran culminado el periodo de cuarentena correspondiente y no se hubieran podido retirar del establecimiento de hospedaje por causas de fuerza mayor o ajenas a su voluntad, debidamente sustentadas.

5.2. Dispónese que las contrataciones a las que hace referencia el presente artículo se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento.

5.3. Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar lo dispuesto en el numeral 5.1 del presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a solicitud del mismo.

Artículo 6. Financiamiento para el alojamiento temporal en cuarentena en el marco de la emergencia por COVID-19 a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

6.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para financiar el alojamiento temporal en cuarentena y alimentación completa diaria por un plazo de hasta catorce (14) días de los ciudadanos peruanos que retornen del extranjero, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 10 500 000,00
===========
TOTAL EGRESOS 10 500 000,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración - MINCETUR
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 10 500 000,00
===========
TOTAL EGRESOS 10 500 000,00
===========

6.2 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 6.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

6.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

6.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 7. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

7.1 El Ministerio de Salud, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los Gobiernos Regionales, según corresponda, son responsables de la adecuada implementación del presente Decreto de Urgencia, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de este dispositivo legal, conforme a la normatividad vigente.

7.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son otorgados.

Artículo 8. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda.

Artículo 9. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, a excepción de la publicación establecida en el numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, la cual se encuentra sujeta al plazo previsto en dicho numeral.

Artículo 10. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud, por el Ministro de Educación, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, por la Ministra del Ambiente y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Autorización de ejecución de actividades y operaciones de las entidades del sector público que generen información que suministra al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)

Autorícese, excepcionalmente, la ejecución de actividades y operaciones de las entidades del sector público que generen información que suministra al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) para la toma de decisiones que correspondan, en salvaguarda de la población.

Segunda. Evaluación de docentes ordinarios investigadores y pago de bonificación especial

Dispóngase, excepcionalmente, que la evaluación de docentes ordinarios investigadores en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo al que se refiere el inciso b) del numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se efectúa desde el mes de abril de 2020. El pago correspondiente a las evaluaciones de los meses de abril y mayo de 2020 se realiza conjuntamente con el pago de la bonificación del mes de junio de 2020.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación del Anexo: "Centros de atención y aislamiento temporal por región", del Decreto de Urgencia Nº 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por el covid-19

Modifícase el anexo "Centros de atención y aislamiento temporal por región", del Decreto Urgencia Nº 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por el covid-19:

"(...)

[ANEXO]

(...)"

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud

[El Peruano: 12/06/2020]





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