Aprueban listado de procedimientos de los proyectos de Asociación Público Privada (APP) en infraestructura de transportes que se encuentran en trámite en el Ministerio, considerados en la Fase 1 de la Reanudación de Actividades aprobada por el D.S. N° 080-2020-PCM, cuya tramitación no se encuentra sujeta a suspensión de plazos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0284-2020 MTC/01.02
Lima, 26 de mayo de 2020
VISTOS: El Memorándum N° 2166-2020-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Informe N° 0707-2020-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio ejerce competencia de manera exclusiva en las materias de aeronáutica civil, infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional, y en infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencias;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2020, se establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional;
Que, el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia;
Que, por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la "Reanudación de Actividades" conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; además, establece que la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades" se inicia en el mes de mayo del 2020, en la cual se incluye, entre otras, las actividades de construcción de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC); los proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) y 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, se dispone prorrogar por el término de quince (15) días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020; asimismo, se faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;
Que, posteriormente, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, dispone prorrogar hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020; asimismo, dispone que las entidades púbicas de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, están facultadas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos que no se encuentra sujeto a la suspensión de plazos;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 259-2020-MTC/01, se aprueban los lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones; garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19; estableciéndose que la reanudación de los proyectos involucra los estudios, la construcción, el mejoramiento, la rehabilitación, la supervisión y cualquier otra actividad o servicio necesario para la formulación, ejecución u operación de la infraestructura o servicio público;
Que, conforme el artículo 116 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes es el órgano de línea responsable de la administración de los contratos de asociación público privadas, suscritos por el ministerio, en el marco de la normatividad sobre promoción de la inversión privada vigente;
Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes propone y sustenta la necesidad de continuar con la tramitación de aquellos procedimientos enmarcados en los contratos de Asociación Público Privada (APP) en infraestructura de transportes, que se iniciaron antes de la declaratoria de emergencia nacional, respecto de los proyectos que forman parte de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades" aprobada por el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que correspondan al Sector Transportes y Comunicaciones; por lo que propone aprobar el Listado de dichos procedimientos, y que no estarán sujetos a la suspensión del cómputo de plazos de tramitación, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020 y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 087-2020-PCM;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; los Decretos de Urgencia N° 026-2020, N° 029-2020 y N° 053-2020 y el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Listado de procedimientos administrativos
Apruébase el Listado de procedimientos de los proyectos de Asociación Público Privada (APP) en infraestructura de transportes que se encuentran en trámite en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, considerados en la Fase 1 de la Reanudación de Actividades aprobada por el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos que establece el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Tramitación
Los procedimientos señalados en el Listado aprobado por el artículo 1, se tramitan a través de la Mesa de Partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sito Jirón Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima.
Artículo 3.- Reanudación de plazos
Los plazos de tramitación de los procedimientos señalados en el Listado aprobado en el artículo 1 se reanudan al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Responsabilidad
La Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de la tramitación de los procedimientos señalados en el Listado aprobado en el artículo 1, es responsable de realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
[El Peruano: 26/05/2020]
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