D. A. Nº 004-2020-A/MM.- Disponen, como medida complementaria a la Ordenanza N° 525/MM, que en las vías de la jurisdicción de Miraflores, no se encuentra autorizado el estacionamiento de motos y bicicletas de entrega de productos, y dictan otras disposiciones



D. A. Nº 004-2020-A/MM.- Disponen, como medida complementaria a la Ordenanza N° 525/MM, que en las vías de la jurisdicción de Miraflores, no se encuentra autorizado el estacionamiento de motos y bicicletas de entrega de productos, y dictan otras disposiciones

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Disponen, como medida complementaria a la Ordenanza N° 525/MM, que en las vías de la jurisdicción de Miraflores, no se encuentra autorizado el estacionamiento de motos y bicicletas de entrega de productos, y dictan otras disposiciones

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2020-A/MM


Miraflores, 25 de mayo de 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MIRAFLORES;

VISTOS, el Informe N° 070-2020-SMUSV-GSC/MM de fecha 23 de mayo de 2020, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorándum N° 117-2020-GSC/MM de fecha 24 de mayo de 2020, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 89 -2020-GAJ/MM de fecha 24 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 244-2020-GM/MM de la Gerencia Municipal de fecha 25 de mayo de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, conforme lo señala el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo Integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo X del citado Título Preliminar, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, buscando mejores condiciones de vida para su población;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el inciso 18.1 del artículo 18° de la citada norma, indica entre las competencias de las municipalidades distritales en materia de tránsito, la gestión y fiscalización dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. Asimismo, en materia de viabilidad, dispone que es competencia de las municipalidades distritales la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo; de igual manera, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción;

Que, mediante la Ordenanza N° 341-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima y en su artículo 11° establece que el estacionamiento, entre otros, en las vías locales con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez de tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la municipalidad distrital correspondiente, previo conocimiento de la Gerencia de Transporte Urbano de la mencionada corporación municipal;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, señala en su artículo 121° que la autoridad competente a fin de preservar la seguridad, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalización;

Que, el artículo 123° del citado Reglamento, indica que corresponde a la autoridad competente, entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella; y, el artículo 215° señala que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen, entre otros, en los lugares en que las señales lo prohíban, por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes en lugares autorizados para el efecto;

Que, de la misma manera, el artículo 239° de la citada norma, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, mediante Ordenanza N° 525/MM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con 17 de octubre de 2019, se regula el servicio de arrendamiento y entrega de productos con vehículos de micromovilidad y/o motocicletas, que tiene por finalidad promover el cumplimiento de condiciones de seguridad y orden en el desarrollo de los citados servicios, y mediante el Decreto de Alcaldía N° 015-2019/MM, de fecha 19 de abril de 2019, se aprobó el Reglamento de la mencionada Ordenanza N° 525/MM;

Que, el artículo 12° de la Ordenanza N° 525/MM, establece que en el caso del uso de la motocicleta para el servicio de entrega de productos, la Municipalidad se encuentra facultada mediante Decreto de Alcaldía para establecer la cantidad máxima de registros, franjas horarias para su circulación, restricciones de estacionamiento y rutas obligatorias;

Que, la Tercera Disposición Complementaria de la referida Ordenanza, establece que se faculta al Alcalde de la Municipalidad de Miraflores para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento y las normas que resulten necesarias para la implementación de la Ordenanza N° 525/MM;

Que, por ello mediante Memorándum N° 117-2020-GSC/MM, de fecha 24 de mayo 2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana eleva el Informe Nº 070-2020-SMUSV-GSC/MM, de fecha 23 de mayo de 2020, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, en el cual señala que en el servicio de entrega de productos con vehículos de micromovilidad y/o motocicletas, existen retos a superar, relacionados al estacionamiento y aglomeración de estos vehículos en las vías públicas; siendo que el 54.3% del total de intervenciones realizadas a los conductores del servicio de entrega de productos corresponde a la infracción por estacionar en lugares no autorizados, tipificada en el código 27-105 de la Ordenanza 525/MM. Por ello, el informe concluye que es de vital importancia establecer normas y disposiciones complementarias que permitan reforzar las acciones de fiscalización en el ordenamiento de la correcta distribución del servicio en armonía con el uso del espacio público;

Que, mediante el Informe N° 89-2020-GAJ/MM, de fecha 24 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta del Decreto de Alcaldía por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.-
DISPONER, como medida complementaria a la Ordenanza N° 525/MM, que en las vías de la jurisdicción de Miraflores, no se encuentra autorizado el estacionamiento de motos y bicicletas de entrega de productos. Los conductores de este servicio deben estacionar en los lugares adaptados por el generador de la carga o comercio afiliado, o por el operador de la plataforma, durante el proceso de espera de la orden de despacho.

Artículo Segundo.- ESTABLECER las siguientes excepciones al artículo primero del presente Decreto de Alcaldía:

1. Cuando el comercio que entregará el producto a transportar no cuente con estacionamientos: El conductor del servicio de entrega de productos podrá estacionar en la vía pública en un radio máximo de 200 metros al comercio que entregará el producto, debiendo encontrarse fuera del vehículo mientras éste se encuentre detenido.

2. Cuando en la etapa de entrega del producto al destinatario final, el predio no cuente con zona de estacionamiento: El conductor del servicio de entrega de productos podrá estacionar en la vía pública en un radio máximo de 200 metros al predio en donde se entregará el producto, debiendo encontrarse fuera del vehículo mientras éste se encuentre detenido.

En ninguno de los referidos casos, pueden encontrarse en simultáneo más de dos (02) conductores, debiendo respetar en todo momento el distanciamiento social no menor de un metro y medio (1.50 m).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Control la supervisión del cumplimiento del presente Decreto, pudiendo aplicar para tal efecto las infracciones dispuestas en la Ordenanza N° 525/MM.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLES
Alcalde

[El Peruano: 26/05/2020]





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