D. S. Nº 078-2020-EF.- Autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales



D. S. Nº 078-2020-EF.- Autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMO Nº 078-2020-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014 -2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que para garantizar en el Año Fiscal 2020, la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y de estudios de preinversión, según corresponda, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se crea el "Fondo para la continuidad de las inversiones" a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de lo establecido en el numeral 2 de la referida Disposición Complementaria Final, hasta por la suma de S/ 3 500 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales, hasta por la suma de S/ 2 300 000 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y S/ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; estableciendo que para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dichos recursos se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, el literal b) del numeral 2 de la Décima Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia, establece que el "Fondo para la continuidad de las inversiones" financia en el Año Fiscal 2020, la continuidad de las inversiones bajo el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, que fueron financiados en el Año Fiscal 2019 con la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito provenientes de la emisión de bonos soberanos, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, conforme al numeral 4 de la mencionada Disposición Complementaria Final, lo dispuesto en los considerandos precedentes es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o proyecto que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional; según corresponda; estableciendo, además, que para la determinación del monto que se autorice en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se considera el costo total de la inversión o proyecto, según corresponda, el monto que se encuentra autorizado en el Presupuesto Institucional Modificado del Año Fiscal 2020, el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2019, y la proyección del monto ejecutable en el Año Fiscal 2020 para dicha inversión o proyecto;

Que, en el marco de la autorización establecida en el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, y los lineamientos para su aplicación, aprobados por la Resolución Directoral N° 002-2020-EF/50.01, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta la suma de S/ 407 659 517,00 (CUATROCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos del "Fondo para la continuidad de las inversiones", a favor de nueve (09) Gobiernos Regionales y dieciséis (16) Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de cuarenta y ocho (48) inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

De conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 407 659 517,00 (CUATROCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito a favor de nueve (09) Gobiernos Regionales y dieciséis (16) Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de cuarenta y ocho (48) inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA : En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006227 : Fondo para la Continuidad de Inversiones
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 407 659 517,00
-----------------------
TOTAL EGRESOS 407 659 517,00
=============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 319 363 113,00
-----------------------
Sub Total Gobiernos Regionales 319 363 113,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 88 296 404,00
-----------------------
Sub Total Gobiernos Locales 88 296 404,00
=============
TOTAL EGRESOS 407 659 517,00
=============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo N° 1 "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales - ROOC" y el Anexo N° 2 "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales - ROOC", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban mediante una resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 3 "Ingresos" que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencias de Partida a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera

Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

[El Peruano: 14/04/2020]





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