D. U. Nº 045-2020.- Decreto De Urgencia que modifica el Articulo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020 Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19)



D. U. Nº 045-2020.- Decreto De Urgencia que modifica el Articulo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020 Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19)

PODER EJECUTIVO

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL ARTICULO 11 DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 039-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL SECTOR SALUD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

DECRETO DE URGENCIA Nº 045-2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM;

Que, mediante Decreto Urgencia N° 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID19), se estableció medidas complementarias, en materia económica y financiera, que permitan al sector salud garantizar la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 11 del precitado Decreto de Urgencia, autoriza a los establecimientos de salud priorizados por el MINSA, en Lima Metropolitana y en los Gobiernos Regionales, a realizar servicios complementarios en salud durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, exonerándoles de algunas condiciones que establece el Decreto Legislativo N° 1154, entre ellas, el simplificar los procedimientos para su autorización, con el fin de poder tener mayor disponibilidad de horas de profesionales de la salud;

Que, bajo el marco normativo precitado, resulta necesario modificar los alcances del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, ampliando su extensión al segundo y tercer nivel de atención en las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Decreto Legislativo N° 1154, que permita reforzar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19), así como el valor costo-hora para los médicos residentes a nivel nacional que presten servicios complementarios y precisar la dependencia que se encargue del pago de la entrega económica de los servicios complementarios;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 039-2020

Modifícase los numerales 11.1 y 11.3 e incorpórese el numeral 11.5 al artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID19), los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:

"(...)

11.1 Autorizase, durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, a los establecimientos de salud del segundo o tercer nivel de atención, programar ampliaciones de turno para servicios complementarios en salud, de hasta 12 horas por día y hasta 8 turnos al mes, para la atención de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, a efectos de incrementar la oferta de los servicios de salud que se requieren, exonerándoseles de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1154, respecto a la necesidad de la suscripción de convenio y condiciones para su implementación. Para tal efecto, el jefe del departamento o servicio debe solicitar la aprobación de la programación del servicio complementario ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud para la autorización correspondiente.

(...)

11.3 Se otorga el pago por servicio complementario en salud a los médicos residentes ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2016 y 2017, que presten servicios en los establecimientos de salud, debiendo el MINSA, mediante Resolución Ministerial, establecer el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud.

(...)

11.5 El pago de la entrega económica de los servicios complementarios, está a cargo de la Unidad Ejecutora donde se presta el servicio."

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud

[El Peruano: 22/04/2020]





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