RES. Nº 101-2020-CG.- Amplían plazo de suspensión de plazos procedimentales, delegan en el Secretario General la facultad de emitir disposiciones en materia administrativa y de personal que coadyuven a asegurar la capacidad operacional y operativa de la Contraloría General en el periodo de duración del Estado de Emergencia Nacional y dictan otras disposiciones



RES. Nº 101-2020-CG.- Amplían plazo de suspensión de plazos procedimentales, delegan en el Secretario General la facultad de emitir disposiciones en materia administrativa y de personal que coadyuven a asegurar la capacidad operacional y operativa de la Contraloría General en el periodo de duración del Estado de Emergencia Nacional y dictan otras disposiciones

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Amplían plazo de suspensión de plazos procedimentales, delegan en el Secretario General la facultad de emitir disposiciones en materia administrativa y de personal que coadyuven a asegurar la capacidad operacional y operativa de la Contraloría General en el periodo de duración del Estado de Emergencia Nacional y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 101-2020-CG


Lima, 30 de marzo de 2020

VISTO:

La Hoja Informativa Nº 000099-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la Republica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control y goza de autonomía conforme a su ley orgánica, supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, los literales b) y g) del artículo 32 de la citada Ley Nº 27785, señalan que el Contralor General de la República tiene la facultad de planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; así como establecer las políticas, normas laborales y procedimientos de administración de personal de la Institución;

Que, conforme al numeral 1.5. del Manual de Políticas de Recursos Humanos, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 350-2013-CG, la Contraloría General de la República promueve la implementación de las medidas necesarias para mantener la salud y la seguridad de los colaboradores; así como, incentivar una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo, siendo responsabilidad de todo el personal de la Contraloría respetar las medidas que disponga la entidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró "Emergencia Sanitaria" a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ante la confirmación de varios casos que habrían contraído el Coronavirus (COVID-19) en nuestro país;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se disponen medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, el numeral 5 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, señala que en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos, así como las funciones que dichas entidades ejercen;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, esto es, desde el 16 hasta el 30 de marzo de 2020, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; siendo que en su Disposición Única Final se prevé que en el marco de su autonomía, los organismos constitucionalmente autónomos adoptan las medidas para dar cumplimiento a dicho Decreto Supremo;

Que, en atención a las citadas disposiciones legales y a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación debido al COVID-19, mediante Resolución de Contraloría Nº 099-2020-CG, se dispuso la suspensión de actividades y labores de esta Entidad Fiscalizadora Superior, incluyendo las de la Escuela Nacional de Control, con excepción de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, durante el período del 16 al 30 de marzo de 2020; asimismo, se dispuso la suspensión de los plazos procedimentales, en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, señala que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, entre ellos, el señalado en el literal k), que se refiere a los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, quienes pueden desplazarse a su trabajo en forma restringida;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado el 27 de marzo de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020;

Que, estando a la mencionada prórroga del Estado de Emergencia Nacional, resulta necesario ampliar el plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 099-2020-CG, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020; así como ampliar el plazo de suspensión de los plazos procedimentales en la Contraloría General de la República, hasta el 12 de abril de 2020, inclusive; con excepción de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, quien continúa con el resguardo de las instalaciones, así como del personal indispensable para asegurar una mínima capacidad operativa de esta Entidad Fiscalizadora Superior. Asimismo, se estima necesario delegar en el Secretario General la facultad de emitir disposiciones en materia administrativa y de personal que coadyuven a asegurar la capacidad operacional y operativa de la Institución en el periodo de duración del Estado de Emergencia Nacional;

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000099-2020-CG/GJN, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que disponga dichas medidas;

En uso de las facultades conferidas en los literales b) y g) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Disponer la ampliación del plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 099-2020-CG, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020, continuando suspendidas en dicho periodo las actividades y labores de esta Entidad Fiscalizadora Superior, incluyendo las de la Escuela Nacional de Control; con excepción de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, quien continúa con el resguardo de las instalaciones, así como del personal indispensable para asegurar una mínima capacidad operativa de esta Entidad Fiscalizadora Superior.

Artículo 2.- Ampliar el plazo de suspensión de los plazos procedimentales en la Contraloría General de la República, hasta el 12 de abril de 2020, inclusive.

Artículo 3.- Delegar en el Secretario General de la Contraloría General de la República la facultad de emitir disposiciones en materia administrativa y de personal que coadyuven a asegurar la capacidad operacional y operativa de la Institución en el periodo de duración del Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 4.- Establecer que lo dispuesto en la presente Resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República

[El Peruano: 31/03/2020]





¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.