R. LEG. Nº 002-2020-2021-CR.- Resolución legislativa del Congreso que modifica el Reglamento del Congreso de la República con la finalidad de implementar en circunstancias de gravedad el desarrollo de sesiones virtuales de la organización parlamentaria y del servicio parlamentario Descarga individual



R. LEG. Nº 002-2020-2021-CR.- Resolución legislativa del Congreso que modifica el Reglamento del Congreso de la República con la finalidad de implementar en circunstancias de gravedad el desarrollo de sesiones virtuales de la organización parlamentaria y del servicio parlamentario Descarga individual

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 002-2020-2021-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CON LA FINALIDAD DE IMPLEMENTAR, EN CIRCUNSTANCIAS DE GRAVEDAD, EL DESARROLLO DE SESIONES VIRTUALES DE LA ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA Y DEL SERVICIO PARLAMENTARIO


Artículo 1. Objeto de la presente resolución legislativa del Congreso

El objeto de la presente resolución legislativa del Congreso es modificar el Reglamento del Congreso de la República, con la finalidad de implementar el desarrollo excepcional de sesiones virtuales de los diversos órganos de la organización parlamentaria, así como el trabajo remoto de funcionarios y trabajadores del Congreso, para garantizar el funcionamiento de la organización parlamentaria y del servicio parlamentario, en circunstancias de gravedad que impidan la participación presencial de los congresistas, funcionarios y trabajadores.

Artículo 2. Modificación del artículo 3 del Reglamento del Congreso

Modifícase el artículo 3 del Reglamento del Congreso de la República, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Soberanía y autonomía

Artículo 3.
El Congreso es soberano en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política.

En las situaciones en que se haga imposible el normal funcionamiento del Congreso de la República, la Mesa Directiva propondrá que las funciones parlamentarias puedan realizarse a través de medios virtuales, digitales o de cualquier otro medio tecnológico que permita su ejercicio acorde a los requisitos y garantías del presente Reglamento del Congreso".

Artículo 3. Incorporación del inciso f) al artículo 27 del Reglamento del Congreso

Incorpórase el inciso f) al artículo 27 del Reglamento del Congreso de la República, conforme al texto siguiente:

"Organización Parlamentaria

Artículo 27.
La organización parlamentaria del Congreso tiene los siguientes órganos:

[...]

f) La Junta de Portavoces.

[...]".

Artículo 4. Incorporación de los artículos 27-A, 28-A y 51-A al Reglamento del Congreso

Incorpóranse los artículos 27-A, 28-A y 51-A al Reglamento del Congreso de la República, conforme a los textos siguientes:

"Funcionamiento virtual

Artículo 27-A.
Cuando ocurran circunstancias de gravedad que impidan el normal funcionamiento del Congreso, los órganos mencionados en el artículo precedente podrán sesionar virtualmente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51-A.

Asimismo, los despachos congresales y los grupos parlamentarios podrán funcionar de manera virtual o remota, utilizando las herramientas tecnológicas que les facilitará la administración del Congreso.

Para efectos de la verificación del quórum y de la votación, se podrá considerar, salvo previsión contraria, que el portavoz traslade el voto nominal de los miembros que componen su grupo parlamentario.

Definición del modo en el que el servicio parlamentario cumple sus funciones

Artículo 28-A.
Cuando ocurran circunstancias de gravedad que impidan el normal funcionamiento del Congreso, la Mesa Directiva definirá el modo en que el servicio parlamentario deba cumplir sus funciones.

Acuerdo para disponer el desarrollo sesiones virtuales del Pleno y demás órganos

Artículo 51-A.
En circunstancias de gravedad que impidan el desarrollo de sesiones presenciales, el presidente del Congreso, con acuerdo de la Junta de Portavoces representativo de tres cuartos del número legal de congresistas, puede disponer el desarrollo de sesiones virtuales del Pleno y de los demás órganos de la organización parlamentaria.

La herramienta digital o tecnológica que se implemente para estos efectos debe garantizar el carácter público de los debates virtuales, salvo que se justificara su carácter reservado o secreto, así como la identificación y el ejercicio pleno de los derechos de los congresistas que integran los órganos parlamentarios, entre los que destacan los derechos de participación, deliberación y voto".

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República

LUIS VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

[El Peruano: 28/03/2020]






¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.