LUCRO CESANTE: Sepa qué debes tener en cuenta para la indemnización como consecuencia del despido antijurídico



LUCRO CESANTE: Sepa qué debes tener en cuenta para la indemnización como consecuencia del despido antijurídico

En una sentencia casatoria emitida el 15 de enero del 2020, la Corte suprema ha vuelto a pronunciarse sobre un asunto que viene acaparando la atención de los operadores del derecho en el campo laboral: la indemnización por daños y perjuicios, en este caso, la indemnización por lucro cesante cuando el despido de un trabajador es ilegal o inconstitucional, afirmó el abogado laboralista Carlos Vinatea,

Recordó que la Corte Suprema sostiene en la sentencia que debe ser esclarecido el siguiente punto: el monto de la indemnización por lucro cesante debe ser fijado por el juez con valoración equitativa, según lo establece el artículo 1332 del Código civil, o debe establecer el monto indemnizatorio con base en los medios probatorios aportados por las partes, es decir, de una forma objetiva.

El lucro cesante es la ganancia legítima que el trabajador dejó de percibir como consecuencia del despido antijurídico, añadió.

Refirió que para que el juzgador otorgue esa clase de indemnización debe tener en cuenta los siguientes elementos: el daño patrimonial representado por las remuneraciones que dejó de percibir el trabajador hasta su reposición; la antijuricidad, que en un caso semejante es el despido perpetrado al margen de la normativa laboral; el nexo causal entre el acto antijurídico y el daño; y el factor de atribución, que determinará si el acto antijurídico (el despido) fue doloso (con la intención manifiesta de vulnerar la ley) o negligente (culpa inexcusable o culpa leve).

Si el empleador despide al trabajador a sabiendas de que no existía una causa objetiva, el factor de atribución será a título de dolo, añadió Vinatea.

De otro lado, hay un aspecto muy importante en la sentencia, que ha merecido las críticas de algunos especialistas.

El monto de la indemnización por lucro cesante debe ser hallado multiplicando las remuneraciones que el trabajador dejó de percibir por los meses en que se extendió el despido. Y no se debe descontar los sueldos que hubiera percibido si, durante ese período, trabajó para otro empleador.

"Si se efectuara este descuento, caemos en el absurdo - dice la Suprema - de que la víctima se pague a sí misma el lucro cesante, y exonerar al victimario de pagar la indemnización", puntualizó.





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