D. U. Nº 027-2020.- Dictan medidas complementarias destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID - 19 en el territorio nacional y a la reducción de su impacto en la economía peruana



D. U. Nº 027-2020.- Dictan medidas complementarias destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID - 19 en el territorio nacional y a la reducción de su impacto en la economía peruana

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2020

Dictan medidas complementarias destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID - 19 en el territorio nacional y a la reducción de su impacto en la economía peruana


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias mediante decreto de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países. El organismo ha decidido elevar la alerta por "el aumento continuo en el número de casos y de países afectados";

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 083- 2020-PCM, se conforma el Grupo de Trabajo denominado "Comisión Multisectorial de Alto Nivel que conduzca las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19)", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministro; cuyo objeto es conducir las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, los factores que conllevarían a la afectación de la actividad económica son los menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades claves en la economía local; razón por la cual, de continuar la expansión del virus COVID-19, podría afectar los sectores vinculados con el comercio, turismo, transporte aéreo y terrestre, entre otros;

Que, habiéndose detectado casos confirmados de la enfermedad causada por el virus del COVID-19 en el territorio nacional y existiendo el riesgo de su alta propagación, resulta necesario establecer medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, preservar la salud y el empleo de los trabajadores; y de esta forma coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional, las mismas que de no ejecutarse pondrían en grave peligro la salud de la población, e incrementarían la afectación a la economía peruana;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 039-2020/MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: "Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción del Coronavirus 2019-nCoV", cuya finalidad es reducir el impacto sanitario, social y económico en el país ante el riesgo de introducción del 2019-nCoV, y tiene como objetivo reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria frente al riesgo de introducción de dicho virus; y, mediante Resolución Ministerial N° 084-2020/MINSA se ha aprobado el Documento Técnico "Atención y manejo clínico de casos de COVID-19, escenario de transmisión focalizada";

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y dispone que toda persona que ingrese al territorio nacional proveniente de países con antecedentes epidemiológicos y que se encuentren en la relación que elabore el Centro de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades - CDC del Ministerio de Salud, tales como la República Italiana, el Reino de España, República Francesa y República Popular de China, debe sujetarse a un periodo de aislamiento domiciliario por catorce (14) días. La lista de países es actualizada por el CDC y publicada en su página web y la del Ministerio de Salud;

Que, por tanto, resulta necesario establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, que permitan brindar protección económica a hogares vulnerables, garantizar el orden público así como el traslado de bienes de ayuda humanitaria, ante el riesgo de propagación del COVID-19, que de no adoptarse podrían afectar el cumplimiento de las metas fiscales previstas para el presente año fiscal;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto


El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.

TÍTULO I

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN ECONÓMICA DE LOS HOGARES VULNERABLES ANTE EL RIESGO DE PROPAGACIÓN DEL COVID-19

Artículo 2. Otorgamiento de subsidio monetario en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19


2.1 Autorízase el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria definidos por el Ministerio de Salud (MINSA).

2.2 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), se aprueba el padrón de los hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el numeral anterior, en un plazo no mayor de dos (02) días calendario a partir de la fecha de la publicación de la presente norma.

Artículo 3. Condiciones para el otorgamiento del subsidio monetario

3.1 Dispónese que el subsidio monetario para la protección económica de los hogares comprendidos en el numeral 2.1 del artículo 2, se otorga por única vez y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y siempre que se declare el Estado de Emergencia y se dicten medidas vinculadas con la suspensión del ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad de reunión y de tránsito comprendidos en los incisos 11 y 12 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

3.2 El otorgamiento del subsidio monetario para la protección económica de los hogares a los que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país.

3.3
Encárgase al Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el otorgamiento del subsidio monetario al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del referido Programa Nacional.

Artículo 4. Implementación de una plataforma de comunicación para los beneficiarios de un subsidio monetario en el marco de la emergencia por COVID-19.

4.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, de manera excepcional, para que durante el Año Fiscal 2020 y a requerimiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a efectuar las contrataciones de bienes y servicios que permitan disponer de recursos de capacidad de cómputo en la nube (cloud hosting) para la implementación de una plataforma de comunicación e información a los hogares beneficiarios del subsidio monetario que se otorga en el marco de la emergencia por COVID-19, como parte de las medidas dispuestas para la prevención de dicha emergencia.

4.2. Dispónese que las contrataciones a que las hace referencia el numeral 4.1 se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado reglamento.

4.3 Para tal fin, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar lo dispuesto en el numeral 4.1. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo.

4.4 La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) debe realizar la adecuación de su aplicativo de consulta masiva al ciudadano, utilizado para los procesos electorales, conforme a los requerimientos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Economía y Finanzas, poniéndolo a disposición de ambos, para la implementación de la plataforma de comunicación e información a beneficiarios del subsidio monetario que se otorga en el marco de la emergencia por COVID-19.

4.5 A fin de viabilizar las contrataciones a que se hace referencia en el numeral 4.1 del presente artículo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social debe remitir el requerimiento que permita la adecuada y oportuna satisfacción de la necesidad.

4.6 La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) brinda asistencia técnica para el seguimiento y supervisión de la implementación de la plataforma para la comunicación e información a beneficiarios del subsidio monetario que se otorga en el marco de la emergencia por COVID-19 y la ejecución del servicio que se brinda a través de esta. Dicha asistencia técnica se brinda desde la elaboración del requerimiento hasta la conformidad técnica que otorgará de manera conjunta con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 5. Financiamiento del subsidio monetario para la protección económica de los hogares vulnerables

5.1.
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de S/ 1 170 250 340,00 (MIL CIENTO SETENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), para financiar el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 2, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 1 170 250 340,00
-----------------------
TOTAL EGRESOS 1 170 250 340,00
=============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Apoyo Directo a los más pobres - JUNTOS
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 000 000,00
2.5 Otros gastos 1 168 250 340,00
------------------------
TOTAL EGRESOS 1 170 250 340,00
==============

5.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente artículo. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

5.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

5.5 Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - Programa Nacional de Apoyo Directo a los más pobres - JUNTOS, para que en el presente Año Fiscal realice, de manera excepcional, transferencias financieras, con cargo a los recursos a los que se hace referencia en el numeral 5.1. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Titular, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6. Otorgamiento de créditos para la continuidad de la operación de los cajeros corresponsales del Banco de la Nación

Facúltase al Banco de la Nación a otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales a nivel nacional, con el objeto de que cuenten con la disponibilidad de recursos necesarios para atender de manera permanente las operaciones propias de un cajero corresponsal para efectos del otorgamiento del subsidio monetario, a fin de reducir la afluencia de público en las oficinas de dicho Banco.

Artículo 7. Vigencia del cobro del subsidio monetario

7.1 El referido subsidio monetario autorizado en el artículo 2 puede cobrarse, como máximo, hasta treinta (30) días calendario posteriores al término de la Emergencia Sanitaria. Culminado dicho plazo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas en el país que hayan recibido recursos en el marco de lo dispuesto en numeral 3.2 del artículo 3, deben extornarlos a la cuenta del Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Finanzas comunique a las entidades financieras a través del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los mismos que deben ser incorporados en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la entidad. Dichos recursos se incorporan, vía crédito suplementario, en el presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión social, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. El referido crédito suplementario se aprueba mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última.

7.2 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2020, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos transferidos en el artículo 5 de la presente norma, que no hubieran sido ejecutados. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de esta última.

TÍTULO II

MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS ANTE EL RIESGO DE PROPAGACIÓN DEL COVID-19

Artículo 8. Transferencia de partidas para acciones para garantizar el orden público

8.1
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 121 445 310,00 (CIENTO VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa para financiar la ejecución de acciones que permitan garantizar el orden interno, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 121 445 310,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 121 445 310,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 007 : Ministerio del Interior
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 99 419 400,00
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 22 025 910,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 121 445 310,00
============

8.2. Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 8.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente artículo. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

8.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

8.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 9. Transferencia de partidas para financiar el traslado de los bienes de ayuda humanitaria

9.1
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, hasta por la suma de S/ 8 154 000,00 (OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES) para financiar el traslado de los bienes de ayuda humanitaria a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil, previo requerimiento del Ministerio de Salud, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 8 154 000,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 8 154 000,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 8 154 000,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 8 154 000,00

============

9.2. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 9.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente artículo. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

9.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

9.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 10. Responsabilidades sobre el uso de los recursos

Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 11. Limitación del uso de los recursos

Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 12. Del financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas y con los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda.

Artículo 13.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 14. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior, por la Ministra de Salud y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud

[El Peruano: 16/03/2020]






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