Existen muchas interrogantes con relación a la matrícula de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociados a discapacidad leve o moderada en una institución de Educación Básica Regular. En tal sentido, el Ministerio de Educación comparte algunas precisiones que deben considerar las madres, los padres, directivos y docentes.
A un estudiante con discapacidad intelectual leve le corresponde asistir a una institución educativa de Básica Regular o de Básica Alternativa. Los Centros de Educación Básica Especial solo atienden a los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad. Por lo tanto, todas las instituciones educativas de EBR y Alternativa deben reservar como mínimo dos vacantes por aula para los estudiantes con necesidades educativas especiales.
No es necesario que un niño con síndrome de Down espere a los tres años para que asista a un servicio educativo del Estado. Todo niño o niña con alguna discapacidad o riesgo de adquirirla puede asistir a un Programa de Intervención Temprana (Prite). Este servicio educativo atiende a menores de tres años de edad con discapacidad o en riesgo de adquirirla.
No es necesario entregar el certificado de discapacidad para la matrícula de un estudiante con NEE asociado a discapacidad leve o moderada en una institución educativa de EBR. Los padres tienen la opción de presentar una declaración jurada que manifieste la condición de discapacidad. El colegio les concederá un plazo de seis meses para regularizar los documentos.
Las niñas y los niños con labio leporino no tienen discapacidad. No es necesario que presenten un certificado de discapacidad. Solo con DNI se efectuará la matrícula o traslado en las instituciones educativas.
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