D. S. N° 332-2019-EF - Modifican el Decreto Supremo N° 287-2014-EF, que aprueba monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar autorizan por Decreto de Urgencia N° 002-2014 y establecen criterios, requisitos, condiciones para su otorgamiento y dictan otras disposiciones



D. S. N° 332-2019-EF - Modifican el Decreto Supremo N° 287-2014-EF, que aprueba monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar autorizan por Decreto de Urgencia N° 002-2014 y establecen criterios, requisitos, condiciones para su otorgamiento y dictan otras disposiciones

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Modifican el Decreto Supremo N° 287-2014-EF, que aprueba monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar autorizan por Decreto de Urgencia N° 002-2014 y establecen criterios, requisitos, condiciones para su otorgamiento y dictan otras disposiciones

DECRETO SUPREMO N° 332-2019-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 287-2014-EF se aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar autorizado por Decreto de Urgencia N° 002-2014 y se establecen los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento y dictan otras disposiciones;

Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a efectos de mejorar el diseño metodológico y aspectos operativos del proceso de otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) mediante Informes N°s. 00027, 00033 y 00034-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, solicita la modificación de los artículos 3, 4, 5 y 8, del Decreto Supremo N° 287-2014-EF, así como su Anexo "Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar";

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 01009-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, opina que la modificación propuesta se encuentra enmarcada dentro de los alcances de los documentos de planificación institucional y no genera recursos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los artículos 3, 4, 5 y 8 del Decreto Supremo N° 287-2014-EF, así como su Anexo "Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar";

De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 3, 4, 5 y 8 del Decreto Supremo N° 287-2014-EF


Modifícanse los artículos 3, 4, 5 y 8 del Decreto Supremo N° 287-2014-EF, que aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar - BDE autorizado por Decreto de Urgencia N° 002-2014 y establecen criterios, requisitos, condiciones para su otorgamiento y dictan otras disposiciones, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 3. Definición de las instituciones educativas potencialmente elegibles para la selección

(...)

Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE potencialmente elegibles de nivel de educación primaria son aquellas registradas como "activas" en el Padrón Nacional de Instituciones Educativas y Programas correspondientes al cierre del último año previo al otorgamiento del BDE, publicado por la Unidad de Estadística dependiente de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación.

Se consideran como IIEE públicas a aquellas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo precedente, que tienen un código modular y código de anexos únicos, y que son públicas de gestión directa o públicas de gestión privada, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y b) del artículo 71 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, concordante con el artículo 130 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED. La fuente de información sobre el tipo de gestión de las IIEE es el Padrón Nacional de Instituciones Educativas y Programas correspondientes al cierre del último año previo al otorgamiento del BDE, proporcionado por la Unidad de Estadística dependiente de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación.

Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE potencialmente elegibles de la selección, de nivel de educación primaria se clasifican en tres grupos:

- Grupo A: IIEE que fueron programadas por la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC) para aplicar la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) en las áreas evaluadas en castellano como primera lengua (comprensión lectora, matemática y/u otras materias) para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE.

- Grupo B: IIEE que implementan efectivamente la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que fueron programadas por la UMC para aplicar la ECE en las áreas evaluadas en castellano como segunda lengua (comprensión lectora y/u otras materias) para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE.

- Grupo C: IIEE que no fueron programadas y/o donde no se ha aplicado la ECE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE y/o no se haya aplicado el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según lo programado por la UMC.

(...)

- Grupo D: IIEE que fueron programadas por la UMC para aplicar las pruebas censales de la ECE en las áreas evaluadas (comprensión lectora, matemática y/u otras materias) para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE.

- Grupo E: IIEE que no fueron programadas y/o donde no se ha aplicado la ECE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE y/o no se haya aplicado el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según lo programado por la UMC.

(...)"

"Artículo 4. Identificación de las instituciones educativas elegibles

A
cada uno de los grupos definidos en el artículo precedente, le corresponde los siguientes requisitos obligatorios que debe cumplir la IIEE de manera simultánea para ser considerada en el proceso de selección de las IIEE con mejor desempeño para el otorgamiento del BDE.

- GRUPO A:

i.
IIEE que tienen resultados de la ECE en las áreas evaluadas en castellano como primera lengua para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según registros provistos por la UMC.

(...)

-GRUPO B:

i.
IIEE que implementan efectivamente EIB y que tienen resultados en la ECE en el (las) área(s) evaluada(s) en castellano como segunda lengua para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según registros provistos por la UMC.

(...)

-GRUPO C:

(...)

ii.
IIEE donde no se haya programado y/o aplicado la ECE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE , según las siguientes condiciones:

a. No se programó la aplicación de la ECE en la IE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según registros de la UMC; o

b. No se aplicó el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE.

-GRUPO D:

i.
IIEE que tienen resultados de las pruebas censales de la ECE en las áreas evaluadas para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según registros provistos por la UMC.

(...)

-GRUPO E:

ii.
IIEE del nivel de educación secundaria donde no se haya programado y/o aplicado las pruebas censales de la ECE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE y/o no se haya aplicado el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según las siguientes condiciones:

a. No se programó la aplicación de las pruebas censales de la ECE en alguno de los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE, según registros de la UMC; o

b. No se aplicó el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos últimos años en que se aplicó de manera efectiva la ECE.

(...)"

"Artículo 5. Agrupación de las instituciones educativas elegibles

Las IIEE elegibles, son agrupadas en estratos más pequeños y homogéneos de acuerdo a los siguientes criterios, según el grupo al que pertenece:

- CRITERIOS DE AGRUPACIÓN DEL GRUPO A:

Se agrupan a las IIEE elegibles en cinco niveles. El primero es de acuerdo al número de matriculados en la IIEE (este nivel se divide en dos subgrupos: número de matriculados menor a 150 estudiantes o número de matriculados mayor o igual a 150 estudiantes en una institución educativa) en el año previo al otorgamiento al BDE. El segundo nivel corresponde a las IIEE que tienen director ratificado. El tercer nivel corresponde a los quintiles formados según el Índice Socio Educativo (ISED), el cuarto nivel es de acuerdo a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) a la que pertenece la IIEE, y el quinto nivel corresponde a la característica de la IIEE según sea polidocente completa o multigrado (incluye polidocente multigrado y unidocente); de acuerdo a la información remitida por la Unidad de Estadística, Dirección de Evaluación Docente y Oficina de Medición de la Calidad de Aprendizajes del Ministerio de Educación correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE.

En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles utilizando los niveles de agrupación, se utiliza solamente el primer nivel (número de matriculados en la IIEE) y cuarto nivel de agrupación (por UGEL) de mayor cercanía geográfica.

- CRITERIOS DE AGRUPACIÓN DEL GRUPO B:

Se agrupan a las IIEE elegibles en tres niveles. El primero es de acuerdo al número de matriculados en la IIEE un año previo al otorgamiento del BDE, el segundo nivel es de acuerdo a la Dirección Regional de Educación (DRE) o la que haga sus veces, a la que pertenece la institución educativa y el tercer nivel corresponde a la característica de la institución educativa según sea polidocente completo o multigrado (incluye polidocente multigrado y unidocente), de acuerdo a la información remitida por la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE.

En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles utilizando los niveles de agrupación, se utiliza solamente el segundo nivel (por DRE o la que haga sus veces) de agrupación de mayor cercanía geográfica.

- CRITERIOS DE AGRUPACIÓN DEL GRUPO C:

Se agrupan a las IIEE elegibles de acuerdo a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) a la que pertenece.

En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles se agrupará con la UGEL, de mayor cercanía geográfica.

- CRITERIOS DE AGRUPACIÓN DEL GRUPO D:

Se clasifican a las IIEE elegibles en dos subgrupos. El primer subgrupo corresponde a las IIEE del nivel de educación secundaria donde el último año previo al otorgamiento del BDE se implementó el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa (JEC), las cuales, a su vez, se agrupan en cuatro niveles. El primero es de acuerdo al número de matriculados en la IIEE un año previo al otorgamiento al BDE, el segundo nivel corresponde a las IIEE que tienen director ratificado, el tercer nivel corresponde a los quintiles formados según el Índice Socio Educativo (ISED) y el cuarto nivel es de acuerdo a la DRE o la que haga sus veces, a la que pertenece la IIEE; de acuerdo a la información remitida por la Unidad de Estadística, Dirección de Evaluación Docente y Oficina de Medición de la Calidad de Aprendizajes del Ministerio de Educación correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE.

El segundo subgrupo corresponde a las IIEE de nivel de educación secundaria donde no sé implementó la JEC en el último año previo al otorgamiento del BDE (es decir que tienen Jornada Escolar Regular - JER), las cuales, a su vez, se agrupan en cinco niveles. El primer nivel es de acuerdo al número de matriculados en la IIEE un año previo al otorgamiento al BDE, el segundo nivel corresponde a las IIEE que tienen director ratificado, el tercer nivel corresponde a los quintiles formados según el índice socio educativo (ISED), el cuarto nivel es de acuerdo a la UGEL a la que pertenece la institución educativa y el quinto nivel corresponde al ámbito (urbano/rural) correspondiente a la institución educativa; de acuerdo a la información remitida por la Unidad de Estadística, Dirección de Evaluación Docente y Oficina de Medición de la Calidad de Aprendizajes del Ministerio de Educación correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE.

En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles se agrupará de la siguiente manera:

En el caso del subgrupo JER se utilizará el primer nivel (número de matriculados en la IIEE) y cuarto nivel (por UGEL) de agrupación de mayor cercanía geográfica; mientras que en el subgrupo JEC se agrupará con el primer nivel (número de matriculados en la IIEE) y cuarto nivel de agrupación (por DRE o la que haga sus veces) de mayor cercanía geográfica.

- CRITERIOS DE AGRUPACIÓN DEL GRUPO E:

Se agrupan a las IIEE elegibles de acuerdo a la DRE o la que haga sus veces, a la que pertenece.

En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles se agrupará con la DRE o la que haga sus veces, de mayor cercanía geográfica."

"Artículo 8. De los órganos y unidades orgánicas responsables de la selección de las instituciones educativas y el personal beneficiario

La Unidad de Financiamiento por Desempeño, dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, es la unidad orgánica responsable de la evaluación de las instituciones educativas para su selección como beneficiarias del BDE, sobre la base de la información consolidada provista por los órganos y/o unidades orgánicas del Ministerio de Educación competentes para tal fin, dicha selección será remitida a la Dirección Técnica-Normativa de Docente.

(...)

La Dirección Técnica-Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, es el órgano responsable de la identificación del personal potencialmente beneficiario y su respectivo cargo, a fin de realizar la carga en el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS. Una vez realizada dicha acción, esta información deberá ser validada por las Unidades Ejecutoras de Educación, donde reportarán el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento del BDE. Asimismo, es responsable de la consolidación de la información validada y de la verificación sobre el cumplimiento de los requisitos, cuyo medio de verificación será el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS, o el que haga sus veces. La información consolidada por la DITEN, será remitida a la Unidad de Financiamiento por Desempeño.

(...)"

Artículo 2.- Modificación del Anexo del Decreto Supremo N° 287-2014-EF

Modifícase el Anexo del Decreto Supremo N° 287-2014-EF, denominado "Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar", el cual forma parte integrante del citado Decreto Supremo, el mismo que se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3.- Refrendo

Este Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación

ANEXO

GUÍA METODOLÓGICA PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO DE INCENTIVO AL DESEMPEÑO ESCOLAR

I. Selección de las instituciones educativas con MEJOR DESEMPEÑO


El procedimiento de selección de las instituciones educativas (IIEE) que serán reconocidas con el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) se realiza sobre las IIEE elegibles (definidas en el artículo 4 y agrupadas de acuerdo al artículo 5 del presente Decreto Supremo) y tiene cuatro etapas: i) definición de indicadores considerados para la selección de IIEE, ii) re-escalamiento de los valores de los indicadores por subgrupo o estrato, iii) cálculo del índice ponderado por IIEE participante y iv) definición de las IIEE con mejor desempeño por subgrupo o estrato.

i) Etapa 1: definición de indicadores considerados para la selección de IIEE.

Se identifican once (11) indicadores a partir de los cuales se construye un índice ponderado para definir a las IIEE participantes con mejor desempeño, de acuerdo al grupo que pertenece la IIEE, definido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Fuente: Resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes - UMC

Fuente: Resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes - UMC

Fuente: Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de las Instituciones Educativas (SIAGIE) - Unidad de Estadística, OSEE al 31 de enero del año del otorgamiento del BDE.

Fuente: Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de las Instituciones Educativas (SIAGIE) - Unidad de Estadística, OSEE.

Fuentes: Herramienta de gestión Semáforo Escuela" - Unidad de Seguimiento y Evaluación. Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de las Instituciones Educativas (SIAGIE) - Unidad de Estadística, OSEE.

Fuente: Sistema Wasichay - Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED).

Fuente: Herramienta de gestión Semáforo Escuela - Unidad de Seguimiento y Evaluación, OSEE.

Fuente: Herramienta de gestión Semáforo Escuela - Unidad de Seguimiento y Evaluación, OSEE.

Fuente: Resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes - UMC

Fuente: Resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes - UMC.

Fuente: Resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes - UMC

ii) Etapa 2: re-escalamiento de los valores de los indicadores por subgrupo o estrato

El re-escalamiento de variables por subgrupo o estrato es el paso previo al cálculo del índice ponderado para la selección de las IIEE elegibles con mejor desempeño. Tiene por objetivo que todas las variables necesarias para la construcción de los indicadores considerados en la etapa 1 tengan unidades de medida comunes, valores acotados entre 0 (valor mínimo observado) y 1 (valor máximo observado), y así facilitar su suma ponderada. El re-escalamiento se realiza al interior de cada uno de los subgrupos o estratos definidos en la Etapa 3.

El re-escalamiento se obtiene restándole al valor de la variable de cada institución educativa "x(i)" el valor mínimo de dicha variable "min(x)" encontrado en su respectivo subgrupo o estrato y dividiendo ese resultado entre la diferencia del máximo valor de la variable "max(x)" y el mínimo "min(x)" del subgrupo o estrato al que corresponde la institución educativa. El valor resultante, por tanto, representa a qué distancia, en términos porcentuales, se encuentra la institución educativa en el intervalo que va desde el mínimo observado en un indicador específico hasta el máximo observado para su respectivo subgrupo o estrato.

Inicialmente, el valor de la variable de la institución educativa "i" se encuentra entre el valor mínimo y el valor máximo de cada subgrupo o estrato, donde:

- x(ij) : es el valor del indicador de la institución i en el subgrupo o estrato j.

- min (xj) : es el valor mínimo del indicador obtenido por una institución i en el subgrupo o estrato j.

- max (xj): es el valor máximo del indicador obtenido por una institución i en el subgrupo o estrato j.

min(xj) = x(ij) = max(xj)

Restando el mínimo en toda la desigualdad:

0 = x(ij) - min(xj) = max(xj) - min(x)

Dividiendo entre [max (xj) - min(xj)] en toda la desigualdad:

0 = [x(ij) - min(xj)]/[max(xj) - min(xj)] = 1

Caso especial: Índice de no violencia escolar

El índice de no violencia escolar se construye a partir de la información recogida en los Cuestionarios de la ECE, para el nivel secundaria, sobre las percepciones de los estudiantes acerca de manifestaciones de violencia física, verbal y/o psicológica, de parte de los estudiantes y docentes. La variable toma valores comprendidos entre -1 y 1, donde los valores más altos reflejan una mayor presencia de violencia. Debido a ello, resulta pertinente considerar una metodología de re-escalamiento distinta al resto de variables, la cual se describe a continuación:

El re-escalamiento se obtiene restándole al valor de la variable de cada institución educativa "x(i)" el valor máximo de dicha variable "max(x)" encontrado en su respectivo subgrupo o estrato, y dividiendo ese resultado entre la diferencia del mínimo valor de la variable "min(x)" y el máximo "max(x)" del subgrupo o estrato al que corresponde la institución educativa. El valor resultante, por tanto, representa a qué distancia, en términos porcentuales, se encuentra la institución educativa en el intervalo que va desde el mínimo observado en un indicador específico hasta el máximo observado para su respectivo subgrupo o estrato.

Inicialmente el valor de la variable de la institución educativa "i" se encuentra entre el valor mínimo y el valor máximo de cada subgrupo o estrato, donde:

- x(ij) : es el valor del indicador de la institución i en el subgrupo o estrato j.

- min (xj) : es el valor mínimo del indicador obtenido por una institución i en el subgrupo o estrato j.

- max (xj) : es el valor máximo del indicador obtenido por una institución i en el subgrupo o estrato j.

min(xj) = x(ij) = max(xj) .......... (a)

Restando el máximo en toda la desigualdad:

min(xj) - max(x) = x(ij) - max (xj) = 0 ......... (b)

Dividiendo entre [min (xj) - max(xj)] en toda la desigualdad:2

0 = [x(ij) - max(xj)]/[min(xj) - max(xj)] = 1 ............ (c)

Como resultado del re-escalamiento, se obtienen variables re-escaladas que toman valores entre 0 y 1, con las variables re-escaladas o estandarizadas se procede al cálculo de los indicadores definidos en la Etapa 1. De esta manera, se asegura que el valor de cada indicador se encuentre acotado entre 0 y 1, por lo que su suma ponderada estará necesariamente entre 0 y 1.

iii) Etapa 3: cálculo del índice ponderado por IE participante y definición de las IIEE con mejor desempeño por subgrupo o estrato.

A partir del cálculo de los indicadores con las variables re-escaladas, se procede a construir un índice final (IF) basado en una suma ponderada de los indicadores calculados para cada institución educativa participante. Los pesos o ponderadores de cada indicador, se muestran en el siguiente cuadro:

* En los casos de las IIEE que no cuenten con información para calcular algún indicador, se modifican los ponderadores de los demás indicadores resguardando el peso relativo de cada uno de ellos según el grupo que le corresponde y que la suma sea 100%.

El índice de desempeño (ID) se determina de la siguiente manera para cada institución educativa participante del grupo A:

El índice de desempeño (ID) se determina de la siguiente manera para cada institución educativa participante del grupo B:

El índice desempeño (ID) se determina de la siguiente manera para cada institución educativa participante del grupo C:

El índice de desempeño (ID) se determina de la siguiente manera para cada institución educativa participante del grupo D:

El índice de desempeño (ID) se determina de la siguiente manera para cada institución educativa participante del grupo E:

iv) Etapa 4: definición de las IIEE con mejor desempeño por subgrupo o estrato.

Se ordenan de forma descendente todas las IIEE elegibles al interior de cada subgrupo o estrato definido en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, de acuerdo al puntaje del índice de desempeño (ID) construido en la etapa 3.

Las IIEE con mejor desempeño de nivel de educación primaria son aquellas que se encuentran en alguno de los siguientes grupos:

a) IIEE ubicadas en el percentil 25 o "TOP 25": son todas las IIEE elegibles que se encuentran en el percentil 25 de la distribución del puntaje del índice de desempeño, al interior de cada subgrupo o estrato, de acuerdo al ordenamiento mencionado en el inciso iv) del presente numeral.

b) IIEE ubicadas entre percentil 25 y 35 o "TOP 25-35": son todas las IIEE elegibles que se encuentran entre el percentil 25 y 35 de la distribución del puntaje del índice de desempeño al interior de cada subgrupo o estrato, de acuerdo al ordenamiento mencionado en el inciso iv) del presente numeral.

En caso de empate en el puntaje del índice de desempeño de las IIEE elegibles, se seleccionan todas las IIEE elegibles con puntaje empatado hasta cubrir el 25% para las IIEE "TOP 25" y 35% para las IIEE "TOP 25-35" de las IIEE elegibles del subgrupo o estrato correspondiente.

En caso que el número de IIEE elegibles con puntaje empatado sobrepase el 25% para las IIEE "TOP 25" o 35% para las IIEE "TOP 25-35" con respecto al número de las IIEE elegibles de su respectivo subgrupo o estrato, se realiza un segundo ordenamiento de las IIEE con puntaje empatado de acuerdo al resultado obtenido en el indicador de efectividad del nivel de educación primaria del último año previo al otorgamiento del BDE según los valores obtenido en la ECE. De las IIEE empatadas, se comienza a seleccionar aquellas con mayor resultado, y secuencialmente las siguientes de acuerdo al ordenamiento descendiente hasta el menor resultado, hasta cubrir el 25% para las IIEE "TOP 25" y 35% para las IIEE "TOP 25-35" de las IIEE elegibles del subgrupo o estrato correspondiente.

c) IIEE donde el 80% o más de sus estudiantes de todos los grados evaluados por las pruebas ECE han logrado nivel satisfactorio (nivel 2) en los dos últimos años evaluados previos al otorgamiento del BDE serán seleccionadas automáticamente con mejor desempeño para el otorgamiento del BDE. Los montos del bono asignados al personal beneficiario de dichas IIEE serán los mismos que las instituciones educativas seleccionadas en el grupo A del TOP 25.

Las IIEE con mejor desempeño de nivel de educación secundaria son aquellas que se encuentran en alguno de los tres siguientes grupos:

a) IIEE ubicadas en el percentil 10 o "TOP 10": son todas las IIEE elegibles que se encuentran en el percentil 10 de la distribución del puntaje del índice de desempeño al interior de cada subgrupo o estrato, de acuerdo al ordenamiento mencionado en el inciso iv) del presente numeral.

b) IIEE ubicadas entre percentil 10 y 20 o "TOP 10-20": son todas las IIEE elegibles que se encuentran entre el percentil 10 y 20 de la distribución del puntaje del índice de desempeño al interior de cada subgrupo o estrato, de acuerdo al ordenamiento mencionado en el inciso iv) del presente numeral.

En caso de empate en el puntaje del índice de desempeño de las IIEE elegibles, se seleccionan todas las IIEE elegibles con puntaje empatado hasta cubrir el 10% para las IIEE "TOP 10" y 20% para las IIEE "TOP 10-20" de las IIEE elegibles del subgrupo o estrato correspondiente.

En caso que el número de IIEE elegibles con puntaje empatado sobrepase el 10% para las IIEE "TOP 10" o 20% para las IIEE "TOP 10-20" con respecto al número de las IIEE elegibles de su respectivo subgrupo o estrato, se realiza un segundo ordenamiento de las IIEE con puntaje empatado de acuerdo al resultado obtenido en el indicador de efectividad del nivel de educación secundaria del último año previo al otorgamiento del BDE según los valores obtenidos en la ECE. De las IIEE empatadas, se comienza a seleccionar aquellas con mayor resultado, y secuencialmente las siguientes de acuerdo al ordenamiento descendiente hasta el menor resultado, hasta cubrir el 10% para las IIEE "TOP 10" y 20% para las IIEE "TOP 10-20" de las IIEE elegibles del subgrupo o estrato correspondiente3.

c) IIEE donde el 80% o más de sus estudiantes evaluados por las pruebas censales de la ECE logran nivel satisfactorio (nivel 2) en los dos últimos años evaluados previos al otorgamiento del BDE serán seleccionadas automáticamente con mejor desempeño para el otorgamiento del BDE. Los montos del bono asignados al personal beneficiario de dichas IIEE serán los mismos que las instituciones educativas seleccionadas en el grupo D del TOP 10.

II. IDENTIFICACION Y SELECCION DEL PERSONAL BENEFICIARIO

El BDE se otorga a todo el personal directivo (titular o encargado), jerárquico (titular o encargado) y docente nombrado y/o contratado4 de las IIEE seleccionadas con mejor desempeño, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Período mínimo de labor efectiva en la institución educativa seleccionada:

Haber laborado de manera efectiva, con una jornada de trabajo de acuerdo a la normativa de contratación docente semanal-mensual según el nivel que le corresponda, en condición de nombrado o contratado, en la institución educativa seleccionada con mejor desempeño por lo menos 6 meses (continuos o discontinuos) del último año previo al otorgamiento del BDE. Las fuentes de información para verificar el cumplimiento de este requisito son el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS) y el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP.

b) Tener el vínculo laboral vigente:

Contar con vínculo laboral en condición de nombramiento o contratado al primer viernes del mes de junio del año del otorgamiento del BDE, según información disponible en el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS), o el que haga de sus veces. Dicho vínculo puede admitirse en una institución educativa no seleccionada, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

c) No contar con sanción administrativa disciplinaria de suspensión en el cargo, cese temporal en el cargo o destitución del servicio conforme a lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias, vigente en el mes previo a la transferencia de recursos para el financiamiento del BDE, de acuerdo al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD).

d) Estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público- AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas en el momento que dicha institución realice la validación del mencionado registro, siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa vigente para dicho fin.

Para efectos del otorgamiento del BDE, se considera la labor efectiva del personal docente del nivel primaria y secundaria, jerárquico y directivo, como la prestación de sus servicios en el aula o en la gestión de la institución educativa seleccionada con una jornada de trabajo mínima de acuerdo a lo establecido en la normativa de contratación docente establecida para el último año previo del otorgamiento del BDE. El cálculo del período laboral efectivo para el personal docente contratado considera la vigencia de su contrato, mientras que para el personal docente nombrado se considera el periodo vacacional del año escolar. No se consideran para determinar la labor efectiva los períodos de licencia (con o sin goce de haber), destaques a otras instituciones educativas, designaciones en cargos de confianza, suspensiones, entre otros, según información disponible en el sistema NEXUS, o el que haga sus veces.

En los casos donde no se haya registrado o no se pueda determinar la identificación del personal directivo, jerárquico y docente nombrado y/o contratado asignado a la institución educativa seleccionada según el sistema NEXUS, o el que haga sus veces, para el último año previo al otorgamiento del BDE, de acuerdo a los requisitos previamente mencionados, no se otorgará el citado Bono.

A continuación se detallan las responsabilidades de cada actor institucional involucrado en el proceso de selección del personal beneficiario para el otorgamiento del BDE de las IIEE seleccionadas con mejor desempeño:

a) La Dirección Técnica-Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, es el órgano responsable de la identificación del personal potencialmente beneficiario y su respectivo cargo, a fin de realizar la carga en el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS. Una vez realizada dicha acción, esta información deberá ser validada por las Unidades Ejecutoras de Educación, donde reportarán el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento del BDE. Asimismo, es responsable de la consolidación de la información validada y de la verificación sobre el cumplimiento de los requisitos, cuyo medio de verificación será el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS, o el que haga sus veces. La información consolidada por la DITEN, será remitida a la UFD para seguir con la gestión correspondiente.

Todo ello, en un plazo no mayor a treinta y ocho (38) días hábiles contabilizados un día después de la remisión del informe de la UFD que contiene las IIEE seleccionadas con mejor desempeño.

b) Las Unidades Ejecutoras de Educación están obligadas a utilizar el Sistema Único de Planillas - SUP, el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS, Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD), o el que haga sus veces, y el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP, siendo responsables de la actualización y veracidad de la información registrada, según corresponda.

Asimismo, las Unidades Ejecutoras de Educación tienen la responsabilidad de verificar, validar y reportar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento del BDE, cuyo medio de verificación es el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS o el que haga sus veces , así como validar el cargo, jornada de trabajo y grado de enseñanza ejercido efectivamente en el año previo al otorgamiento del BDE del personal identificado por la Dirección Técnica-Normativa de Docentes. El plazo máximo para esta validación es de doce (12) días hábiles contabilizados a partir del envío del listado preliminar de las IIEE seleccionadas y su personal docente, jerárquico y directivo a través del sistema NEXUS, o el que haga sus veces, o a partir de la fecha de recepción del reporte en físico, lo que ocurra primero. Vencido este plazo, se considera como válida la información del listado preliminar enviado por el Ministerio de Educación y queda bajo responsabilidad de cada Unidad Ejecutora de Educación la omisión o la validación incorrecta del personal beneficiario. La información remitida por las Unidades Ejecutoras de Educación no determina la condición de beneficiario del BDE al personal docente, jerárquico y directivo validado, sin que antes se verifique el cumplimiento de los requisitos restantes.

c) La Unidad de Financiamiento por Desempeño, sobre la base de la información del personal docente, jerárquico y directivo que cumple con los requisitos del período de labor efectiva en la escuela seleccionada, coordina con las áreas e instituciones competentes la verificación de los requisitos que se deben verificar mediante Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD) y el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP.

La lista final de beneficiarios del BDE solo considerará el personal docente, jerárquico y directivo de las IIEE seleccionadas que cumpla con los cuatro (04) requisitos mencionados. Asimismo, el listado final de las IIEE seleccionadas con mejor desempeño considera únicamente a aquellas que cuenten con personal beneficiario que haya cumplido todos los requisitos mencionados anteriormente.

III. SOBRE EL Monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar

El monto del bono es otorgado al personal beneficiario del BDE en las IIEE seleccionadas con mejor desempeño de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 del presente Decreto Supremo; asimismo, depende de:

- La clasificación de la institución educativa seleccionada según el grupo que le corresponde (aplicable para todos los grupos).

- El nivel de desempeño logrado por la institución educativa seleccionada según el grupo que le corresponde (para grupos A, B, y C: Top 25% superior y Top 25%-35% superior; para grupos D y E: Top 10% superior y Top 10%-20% superior).

- El cargo del personal beneficiario del BDE en el último año previo, de acuerdo al sistema NEXUS, o el que haga sus veces (aplicable solo para las IIEE de los grupos A, B, D, E).

- El grado de enseñanza del personal beneficiario del BDE en el último año previo, de acuerdo a la validación realizada por la Unidad Ejecutora de Educación (aplicable solo para las IIEE de los grupos A y B).

- La jornada de trabajo del personal beneficiario del BDE en el último año previo en la institución educativa seleccionada (aplicable para todos los grupos).

Las Unidades Ejecutoras de Educación son responsables de validar dicha información a través del NEXUS, o el que haga sus veces, según procedimiento y plazo establecido en la sección anterior. Asimismo, las Unidades Ejecutoras de Educación son responsables de la veracidad de la información sobre el cargo del personal docente, jerárquico y directivo registrado en el sistema NEXUS, o el que haga sus veces.

La Unidad de Financiamiento por Desempeño determinará el monto individual del bono asignado al personal beneficiario del BDE según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del presente Decreto Supremo. Para ello, se utilizará la información sobre el cargo, jornada de trabajo y grado de enseñanza del personal beneficiario del BDE en las IIEE seleccionadas con mejor desempeño proveniente de la validación de las Unidades Ejecutoras de Educación a través del NEXUS, o el que haga sus veces, según procedimiento establecido en la sección anterior. El grado de enseñanza, jornada de trabajo y el cargo del personal docente, jerárquico y directivo corresponden al que fue ejercido de manera efectiva por un período mínimo de 6 meses continuos o discontinuos durante el año previo al otorgamiento del BDE en la institución educativa seleccionada con mejor desempeño. También podrá emplearse, de manera referencial y como apoyo del proceso, la información consignada en el SIAGIE en relación al grado de enseñanza del personal docente.

Los directores de las instituciones educativas seleccionadas con mejor desempeño para el otorgamiento del BDE, cuya resolución que sustenta su plaza o contrato se encuentra asociada a un nivel de enseñanza distinto al nivel educativo de la institución educativa seleccionada para el otorgamiento del BDE y; sin embargo, ocupan un cargo directivo en esta última, serán considerados para el otorgamiento del BDE, siempre y cuando cumplan los requisitos mencionados precedentemente. Para los directores de las instituciones educativas que fueron seleccionadas con mejor desempeño en nivel educativo primaria y secundaria, se les asignará un solo bono, cuyo monto es el mayor al que pueden acceder de acuerdo a su cargo.

En los casos del personal beneficiario que enseña en más de un grado y/o tiene más de un cargo en una misma y/o diferente institución educativa, se asignará el monto mayor al que pueda acceder según los montos y criterios establecidos en el artículo 7 del presente Decreto Supremo.

[El Peruano: 12/11/2019]





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