D. S. N° 177-2019-PCM - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del Volcán Ubinas, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua



D. S. N° 177-2019-PCM - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del Volcán Ubinas, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del Volcán Ubinas, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua

DECRETO SUPREMO N° 177-2019-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de julio de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Moquegua, Arequipa y Tacna, detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, con el Decreto Supremo N° 156-2019-PCM, publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el 18 de setiembre de 2019, se prorrogó el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, declarado mediante Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 19 de setiembre de 2019, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Oficio N° 1658-2019-GRM/GR del 06 de noviembre de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 156-2019-PCM, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias que correspondan;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 5388-2019-INDECI/5.0, de fecha 11 de noviembre de 2019 y Oficio N° 5406-2019-INDECI/5.0 de fecha 13 de noviembre de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00164-2019-INDECI/11.0 de fecha 11 de noviembre de 2019 y el Informe Técnico N° 00167-2019-INDECI/11.0 de fecha 13 de noviembre de 2019, respectivamente, emitidos por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 005-2019 de la Subgerencia de la Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil del Gobierno Regional de Moquegua de fecha 06 de noviembre de 2019; (ii) el Informe Técnico N° 01282-2019-INDECI/14.0/JLOG del 30 de octubre de 2019; y (iii) el Informe de Emergencia N° 791-06/11/2019/COEN-INDECI/13:50 Horas (Informe N° 45), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico N° 00164-2019-INDECI/11.0 y en el Informe Técnico N° 00167-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que debido a la magnitud de los daños causados debido a la explosión del volcán Ubinas, y la dispersión de cenizas hacia el Sur y Sureste de la región, que afectó varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua; y que se ha identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a la instalación de módulos temporales de vivienda, módulos prefabricados de salud y para la atención de la población escolar, ejecución de medidas de saneamiento básico, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan;

Que, adicionalmente, los citados Informes Técnicos señalan que por la magnitud y naturaleza del impacto de daños y debido a que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Moquegua continúa sobrepasada; se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 128-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 156-2019-PCM, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Moquegua, los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 156-2019-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074- 2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia


Prorrogar el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, declarado mediante Decreto Supremo N° 128-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 156-2019-PCM, en varios distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 18 de noviembre de 2019, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Moquegua y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Energía y Minas, y la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente

WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación

JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas

CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO
DISTRITOS EN LOS QUE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS DEBIDO A PROCESO ERUPTIVO DEL VOLCÁN UBINAS


DEPARTAMENTOPROVINCIADISTRITO
MOQUEGUAGENERAL SÁNCHEZ CERRO1UBINAS
2CHOJATA
3ICHUÑA
4COALAQUE
5LLOQUE
6YUNGA
7MATALAQUE
MARISCAL NIETO8CUCHUMBAYA
9CARUMAS
10SAN CRISTÓBAL
02 PROVINCIAS10 DISTRITOS

[El Peruano: 01/11/2019]





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