La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) impugnará la decisión de un juzgado de Bagua, en Amazonas, de aceptar una medida cautelar contra la resolución de la Sunedu de denegar la licencia institucional a Universidad Privada Telesup.
Mediante un comunicado, la Sunedu considera que decisiones judiciales de esta naturaleza tan cuestionable representan una nueva forma de ataque al proceso de licenciamiento de universidades.
Asimismo, la Sunedu solicitará que se investigue al juez Alberto Cohen Vela, titular del Segundo Juzgado Civil de Bagua, que aceptó esta acción de amparo presentada el 9 de setiembre por un estudiante de la Universidad Privada Telesup que alegó estar matriculado en la ciudad de Lima.
Detalló que el juez admitió a trámite la demanda el 12 de setiembre, mientras que seis días después, el 18 de setiembre, Telesup solicitó ser incluida en el caso como litisconsorte.
En ese sentido, la Sunedu invoca a la opinión pública a permanecer vigilante, y anuncia que recurrirá a todos los mecanismos legales a su disposición para defender la legalidad de las decisiones tomadas por su Consejo Directivo.
Ante ello, la Sunedu, a través de su Procuraduría Pública, cuestionó la competencia del 2° Juzgado Civil de Bagua para pronunciarse sobre esta materia y cuestionó el pedido de la universidad para incorporarse al caso.
Esto, en tanto Telesup no cuenta con filiales o establecimientos en dicha provincia. Pese a esto, sin pronunciarse sobre su competencia, el juez resolvió con inusitada velocidad (30 días) y otorgó la medida cautelar solicitada.
El argumento de la decisión sería literalmente "una suerte de vulneración o deficiencia al momento de motivar su resolución.
La SUNEDU expresa su extrañeza por la celeridad de esta decisión judicial, y por los argumentos que utiliza el juzgado.
No se ha tenido en cuenta que el pronunciamiento de la Sunedu a través de la resolución del Consejo Directivo y el informe técnico de licenciamiento tienen más de 200 páginas en donde se explica con detalle las razones del incumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad, lo mismo respecto a la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, que consta más de 50 páginas.
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