D. S. Nº 324-2019-EF - Aprueban nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153 y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales



D. S. Nº 324-2019-EF - Aprueban nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153 y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153 y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO Nº 324-2019-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31003, autoriza al Ministerio de Salud para realizar, en el año 2019, reajustes en la valorización principal que se otorga al personal de la salud, en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, el párrafo 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 31003, dispone que para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de dicha Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Salud a favor de sus organismos públicos, los gobiernos regionales, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio Público, el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional Penitenciario, con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el reajuste en la valorización principal que se otorga al personal de la salud, en el marco del Decreto Legislativo 1153, hasta por la suma de S/ 182 893 342,00 (Ciento ochenta y dos millones ochocientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y dos y 00/100 soles);

Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone que para la aplicación de lo establecido en el artículo 1 de la misma, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 2846-2019-SG/MINSA, el Ministerio de Salud remite una propuesta de nuevos montos de la valorización principal y una solicitud de autorización para Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional y gobiernos regionales, para financiar lo mencionado en los considerandos precedentes;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la base de datos remitida por el Ministerio de Salud, el monto a transferir a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y veinticinco (25) gobiernos regionales, asciende a la suma de S/ 74 744 724,00 (Setenta y cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos veinticuatro y 00/100 soles), para financiar el costo diferencial de la valorización principal para los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153, en el marco de lo dispuesto en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31003;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Memorando N° 2938-2019-EF/50.06, señala que los recursos para la implementación de esta medida, se encuentran previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2019, financiamiento que incluye las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversos pliegos del gobierno nacional y de los gobiernos regionales, así como las modificaciones en el nivel funcional programático dentro de las unidades ejecutoras del pliego 011 Ministerio de Salud;

Que, el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, dispone que los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;

Que, en el marco del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos ha emitido opinión favorable para el trámite del presente Decreto Supremo;

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31003, Ley que autoriza al Ministerio de Salud para realizar, en el año 2019, reajustes en la valorización principal que se otorga al personal de la salud, en el marco del Decreto Legislativo 1153; y el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Valorización Principal


Apruébanse los nuevos montos de la valorización principal, para los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:

Valorización Principal - mensual

a) Médico cirujano:


NivelS/
57 266
46 826
36 336
25 932
15 532
Residentado5 532
SERUMS5 532

b) Cirujano dentista:

NivelS/
V4 471
IV4 158
III3 900
II3 660
I3 344
Residentado3 344
SERUMS3 344

c) Químico farmacéutico:

NivelS/
VIII4 471
VII4 158
VI3 900
V3 660
IV3 344
SERUMS3 344

d) Obstetra:

NivelS/
V4 471
IV4 158
III3 900
II3 660
I3 344
SERUMS3 344

e) Enfermera(o):

NivelS/
144 471
134 158
123 900
113 660
103 344
SERUMS3 344

f) Tecnólogo médico:

NivelS/
54 471
44 158
33 900
23 660
13 344
SERUMS3 344

g) Ingeniero sanitario, médico veterinario, biólogo, psicólogo, nutricionista y asistenta social:

NivelS/
VIII4 471
VII4 158
VI3 900
V3 660
IV3 344
SERUMS3 344

h) Químicos:

NivelS/
VIII4 471
VII4 158
VI3 900
V3 660
IV3 344

i) Laboratoristas clínicos, fisioterapistas y terapistas ocupacionales del IPSS:

NivelS/
VII2 385
VI2 379
V2 371
IV2 362
III2 354

j) Fisioterapistas y Laboratoristas clínicos del Instituto de Trujillo y Chan Chan:

NivelS/
VI2 379
V2 371
IV2 362
III2 354
II2 280

k) Técnicos especializados en rayos x, laboratorio y fisioterapia:

NivelS/
V2 294
IV2 285
III2 278
II2 270
I2 257

l) Personal de la salud técnico y auxiliar asistencial:

NivelS/
SPA2 513
SPB2 502
SPC2 442
SPD2 383
SPE2 380
SPF2 324
STA2 145
STB2 127
STC2 109
STD2 091
STE2 078
STF2 068
SAA2 086
SAB2 077
SAC2 068
SAD2 059
SAE2 050
SAF2 041

Artículo 2.- Transferencia de Partidas

2.1
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 74 744 724,00 (Setenta y cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos veinticuatro y 00/100 soles), del pliego Ministerio de Salud a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el diferencial para el pago de la valorización principal para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 74 744 724,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 74 744 724,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 385 071,00
PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades
Neoplásicas - INEN
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 1 276 931,00
PLIEGO 007 : Ministerio del Interior
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 331 258,00
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 4 651 355,00
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 118 330,00
PLIEGO 022 : Ministerio Público
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 585 903,00
PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 180 621,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 67 215 255,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 74 744 724,00
===========

2.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 2.1 y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo "Costo diferencial para el pago de la valorización principal" que forma parte de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

3.1 Los Titulares del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la transferencia de partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 2.1 del artículo 2 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático

Para el otorgamiento de la valorización establecida en la presente norma, se debe tener en cuenta que ésta se encuentre registrada previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos.

Artículo 6. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Cálculo de la Asignación Transitoria


De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas económicas del personal de la Salud al servicio del Estado, el nuevo monto de la asignación transitoria es el monto que corresponde al exceso del total del ingreso mensual que percibe dicho personal, comparado con la compensación económica que se paga mensualmente al mismo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Disposición Derogatoria


Derógase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-2019-EF.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud

[El Peruano: 26/10/2019]





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