DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2019
Establecen medidas extraordinarias que contribuyan a estimular la economía a través del gasto público
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;
Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;
Que, el Marco Macroeconómico Multianual 2020-2023 contempla que la economía crecería 3,0% en 2019; sin embargo, existe un conjunto de factores internos y externos que podrían poner en riesgo el cumplimiento de esta meta;
Que, ante un contexto de menor crecimiento y moderación de las expectativas de las familias y empresas, resulta imprescindible asegurar la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto público para el presente año fiscal, en favor del cumplimiento de las reglas fiscales y de la sostenibilidad de las cuentas públicas, a través de mecanismos que permitan generar un impulso en la demanda interna;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas extraordinarias que contribuyan a estimular la economía a través del gasto público, con la finalidad de mejorar la actividad económica, a través de medidas que permitan asegurar la ejecución de los recursos asignados en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en favor del cumplimiento de las reglas fiscales y de la sostenibilidad de las cuentas públicas;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias que contribuyan a estimular la economía a través del gasto público.
Artículo 2. Transferencia de Partidas
2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 964 923 921,00 (NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de los pliegos incluidos en el Anexo 1 "Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia", a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo al detalle que se indica en el referido Anexo, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia.
2.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 1 008 927 132,00 (MIL OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, lo que comprende los recursos señalados en el numeral 2.1, a favor de los pliegos incluidos en el Anexo 2 "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor de las entidades del Gobierno Nacional" y en el Anexo 3 "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor de los Gobiernos Regionales", conforme al detalle previsto en dichos Anexos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia.
2.3 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, los Titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según corresponda, en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 2.1 y 2.2, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3. Mantenimiento de locales escolares, y mejora de las condiciones básicas de los servicios de agua, saneamiento y electricidad de la infraestructura educativa.
3.1 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2019, a financiar, bajo el mecanismo previsto en el numeral 3.2 del presente artículo, el Programa suplementario de Mantenimiento de los Locales Educativos 2019, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas en el marco de la Iniciativa Rutas Solidarias, el mejoramiento de los servicios sanitarios y redes eléctricas, hasta por la suma de S/ 309 952 331,00 (TRESCIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los que consideran hasta la suma de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para el mantenimiento de bicicletas entregadas en el marco de la Iniciativa Rutas Solidarias y, hasta la suma de S/ 840 000,00 (OCHOCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES) para el financiamiento de los gastos operativos del seguimiento de las actividades previstas en el citado programa.
3.2 Los montos para los fines señalados en el numeral 3.1 son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del director de la institución educativa pública titular o encargado, o responsable de mantenimiento de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación; a excepción de los S/ 840 000,00 (OCHOCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES) correspondientes a los gastos operativos del seguimiento de las actividades del programa de mantenimiento de locales educativos.
3.3 El Ministerio de Educación, mediante acto resolutivo, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, a partir de la vigencia del presente artículo, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de cuentas y de devolución ante la no utilización de los recursos, así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo.
3.4 El Ministerio de Educación, dentro del primer semestre del 2020, elabora un informe sobre los resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de los gastos efectuados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicho informe se debe publicar en el portal institucional del Ministerio de Educación.
Artículo 4. Autorización para transferencias financieras
4.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2019, a realizar transferencias financieras a los siguientes pliegos:
a) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 315 000 000,00 (TRESCIENTOS QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA, para la ejecución del Bono Familiar Habitacional, Bono del Buen Pagador y Bono de Arrendamiento para Vivienda.
b) Pliegos del Sector Agricultura, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, a favor del Fondo Sierra Azul, para el financiamiento de inversiones en el marco de los fines de dicho Fondo. Para tal fin, autorícese a los Pliegos del Sector de Agricultura a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de la Partida de Gasto 2.6 "Adquisición de Activos no Financieros" de su presupuesto institucional, quedando exceptuado de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. El Ministerio de Agricultura y Riego remite semestralmente un informe sobre el avance de la ejecución de las inversiones financiadas con los recursos transferidos en el marco del presente literal.
c) Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 16 050 521,00 (DIECISEIS MILLONES CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora Marina de Guerra del Perú, previa suscripción de convenio, para financiar la inversión con Código Único de Inversión N° 2194213 "Creación de los servicios de interdicción marítima en el Dominio Marítimo Nacional" para la adquisición de 2 (dos) patrulleras de interdicción marítima y su equipamiento.
4.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se aprueban mediante resolución del Titular del pliego respectivo, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5. Anulaciones en gastos de inversión
5.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2019, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a efectuar anulaciones con cargo a los créditos presupuestarios de su presupuesto institucional destinados al financiamiento de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que se encuentren en etapa ejecución, y cuyo monto total actualizado de la inversión sea superior a los S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para habilitar inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, siempre y cuando se encuentren en etapa de ejecución. En el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones deben contar con expediente técnico o documento equivalente aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones, que hayan sido registradas en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones correspondiente, y cuyo monto total asignado no exceda el monto que ha sido materia de anulación. La habilitación a estas inversiones debe guardar correspondencia con los recursos previstos para el año fiscal contemplado en el cronograma de ejecución vigente. Dichas condiciones deben ser verificadas por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, o la que haga sus veces, según corresponda.
5.2 Para tal fin, previa a la anulación se debe contar sólo con la opinión previa favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones o la que haga sus veces y de la Oficina General de Presupuesto, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, quedando exceptuado de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
Artículo 6. Autorización para reorientación de recursos para el financiamiento de inversiones de los Gobiernos Regionales
6.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2019, a los Gobiernos Regionales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos mediante los Decretos Supremos N° 043, 055, 063, 088, 110, 177, 187, 280 y/o 301-2019-EF, sólo de aquellas inversiones que cumplan con los criterios a los que se refiere el Anexo 4 "Criterios para determinar las inversiones cuyos recursos pueden ser anulados", a fin de que tales recursos sean destinados al financiamiento de inversiones del mismo pliego que cumplan con los criterios del Anexo 5 "Criterios para determinar las inversiones a ser habilitadas".
6.2 Para tal efecto, los Gobiernos Regionales realizan las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano. Al finalizar dicho plazo, el Gobierno Regional remite un oficio a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas con copia a la Contraloría General de la República, con las modificaciones realizadas en el marco de los criterios establecidos en el presente artículo.
6.3 Los Gobiernos Regionales no pueden solicitar recursos adicionales al Tesoro Público para financiar las inversiones que han sido habilitadas o anuladas en el marco del presente artículo.
Artículo 7. Del control
La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 8. Anexos
Los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 a los que se refieren los artículos 2 y 6 del presente Decreto de Urgencia, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 9. Responsabilidades sobre el uso de los recursos
Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 10. Limitación del uso de los recursos
Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, según corresponda.
Artículo 11. Del financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda, y con los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 12. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo el artículo 3 que tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2020.
Artículo 13. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
[El Peruano: 17/10/2019]
Comentar esta noticia