Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 del Pliego Ministerio de Educación a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión
DECRETO SUPREMO Nº 248-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 13.1 y 14.1 de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, respectivamente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se autoriza en el Año Fiscal 2019 a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos se publican hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la publicación de la Ley N° 30970, precisándose que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la citada ley;
Que, los párrafos 13.2 y 14.2 de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879, respectivamente, establecen que, previamente a la transferencia de recursos, las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del sector;
Que, el párrafo 14.7 del mismo artículo 14, señala que lo dispuesto en esta norma se aplica a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento determinadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directoral; siendo que, mediante Resolución Directoral N° 012-2019-EF/52.01, se determinaron las operaciones de endeudamiento que se encuentran dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 30879;
Que, mediante los Informes N°s 00813, 00824, 00834 y 00841-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, en su calidad de OPMI del Sector Educación emite opinión favorable respecto a treinta y un (31) proyectos de inversión, en torno al cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del PMI 2019-2021 del Sector, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 13.2 y 14.2 de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879, respectivamente;
Que, mediante los Informes N°s 00766, 00777, 00788 y 00796-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que existen recursos disponibles en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en las fuentes de financiamiento 1: Recursos Ordinarios y 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ser transferidos a favor de dos (02) Gobiernos Regionales y veintisiete (27) Gobiernos Locales, para el financiamiento de la ejecución de treinta y un (31) proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para lo cual informa que se han suscrito los convenios entre el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a ser habilitados; en virtud de lo cual, mediante los Oficios N°s 193, 194, 198 y 199-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 77 845 666,00 (SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) del pliego Ministerio de Educación a favor de dos (02) Gobiernos Regionales y veintisiete (27) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de treinta y un (31) proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 77 845 666,00 (SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Educación, a favor de dos (02) Gobiernos Regionales y veintisiete (27) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de treinta y un (31) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 57 995 423,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 19 850 243,00
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TOTAL EGRESOS 77 845 666,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 426 587,00
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Subtotal Gobiernos Regionales 1 426 587,00
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PLIEGO : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 56 568 836,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 19 850 243,00
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Subtotal Gobiernos Locales 76 419 079,00
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TOTAL EGRESOS 77 845 666,00
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1.2 El pliego habilitador y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo N° 01 "Programas Presupuestales y Categorías Presupuestarias que habilitan la transferencia-Recursos Ordinarios", el Anexo Nº 02 "Programas Presupuestales y Categorías Presupuestarias que habilitan la transferencia-Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", el Anexo Nº 03 "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales-Recursos Ordinarios" y el Anexo N° 04 "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales-Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 05: "Ingresos", que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.
Artículo 5. Verificación y seguimiento
5.1 El pliego habilitador es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda.
5.2 La Unidad Ejecutora de Inversión del Ministerio de Educación remite trimestralmente a la OPMI de dicho pliego, la información consignada en el párrafo precedente.
Artículo 6. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
[El Peruano: 04/08/2019]
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