R. D. N° 013-2019-MTC/18 - Declaran temporalmente como vías de acceso restringido a diversas Rutas Nacionales desde el 15 de julio al 03 de setiembre



R. D. N° 013-2019-MTC/18 - Declaran temporalmente como vías de acceso restringido a diversas Rutas Nacionales desde el 15 de julio al 03 de setiembre

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Declaran temporalmente como vías de acceso restringido a diversas Rutas Nacionales desde el 15 de julio al 03 de setiembre

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2019-MTC/18


Lima, 2 de julio de 2019

VISTO:

El Informe No 391-2019-MTC/18.01 elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal f) del artículo 23 de la Ley Nº 27181, dispone que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; así como aquellos criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo;

Que, el artículo 18 del Reglamento de Jerarquización Vial dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, correspondiendo a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica;

Que, asimismo el artículo citado en el considerando precedente, prevé que las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunicarán a las autoridades correspondientes para que implementen las medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios;

Que, el artículo 19 del Reglamento de Jerarquización Vial establece dentro de los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, entre otros, la realización de eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el Reglamento Nacional de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;

Que, el artículo 239 del Reglamento Nacional de Tránsito establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene las facultades para expedir resoluciones en el ámbito de la regulación en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, incluyendo medidas de restricción a vías, a propuesta de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y modificada por Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, y el artículo 117 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC-01;

Que, en la LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana, A.C. (ODEPA), se eligió a la ciudad de Lima como la sede anfitriona de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, responsable de organizar los indicados juegos que incluye además la realización de los Sextos Juegos Parapanamericanos; suscribiéndose con la ODEPA, para formalizar dicha elección, el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones, instrumento que define las condiciones que debe cumplir el país anfitrión para la preparación y el desarrollo de los referidos Juegos;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto Legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019, se dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del "Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos" (Proyecto Especial), para la preparación y desarrollo de los referidos Juegos en el 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2017-MTC se confirma la declaración de interés nacional de la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, que se llevarán a cabo en Lima desde el 26 de julio hasta el 11 de agosto de 2019, contenida en la Resolución Suprema N° 006-2015-MINEDU y modificatorias, y se declara de interés nacional la realización de los citados Juegos así como la organización y realización de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, que se llevarán a cabo en Lima desde el 23 de agosto hasta el 01 de septiembre del 2019;

Que, se ha visto por conveniente establecer medidas de restricción de tránsito en vías de jerarquía nacional con el fin de agilizar el desplazamiento de los atletas que participarán en los referidos eventos deportivos, minimizando la afectación al flujo regular de transporte en las referidas vías, asegurándose así el correcto desarrollo de los Juegos y por ende la obtención de beneficios económicos derivados del incremento de los flujos turísticos durante su realización;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración de vías de acceso restringido en Rutas Nacionales

1.1
Se declaran temporalmente como vías de acceso restringido determinadas secciones de las Rutas Nacionales PE-20B, PE-20I y PE-20K, desde el 15 de julio al 03 de septiembre durante las 24 horas del día, en ambos sentidos de las referidas vías, teniendo preferencia de paso o de exclusividad de uso de la vía los vehículos dedicados a los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

Ruta NacionalNombre de la víaTipo de restricción vialInicio del tramo restringidoFin del tramo restringidoCarril utilizado
PE-20KAv. Morales DuárezCarril PreferencialVía Expresa Línea AmarillaEmp. PE-20B (Av. Elmer Faucett)Izquierdo
PE-20BAv. Morales DuárezCarril PreferencialEmp. PE-20 (Av. Elmer Faucett)Emp. PE-20I (Av. Santa Rosa)Izquierdo
PE-20IAv. Santa RosaCarril ExclusivoEmp. PE-20B (Av. Morales Duárez)Av. MeiggsIzquierdo
Carril ExclusivoAv. ArgentinaAv. CostaneraIzquierdo

* Carril Preferencial: Carril que será utilizado por los vehículos dedicados a los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y por los vehículos de servicio público y/o particulares, teniendo los vehículos dedicados a los Juegos la preferencia de uso. Este carril está ubicado al lado izquierdo de la calzada principal, en ambos sentidos.

* Carril Exclusivo: Carril que será utilizado sólo por los vehículos dedicados a los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, los cuales contarán con su respectiva acreditación. Este carril debe estar ubicado al lado izquierdo de la calzada principal, en ambos sentidos, debidamente segregado mediante elementos de seguridad y con la señalización correspondiente.

1.2 El Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos es responsable de realizar las intervenciones complementarias, de medidas de seguridad, señalización y uso de elementos canalizadores para la segregación de los carriles exclusivos, así como la coordinación para el control del tránsito por parte de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2.- Disposiciones para el cumplimiento de la restricción

2.1 La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, dispondrá las acciones de control en las rutas nacionales objeto de la restricción, a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal.

2.2 Se exceptúa de la restricción a los vehículos de emergencia (unidades policiales, grúas, ambulancias, unidades de bomberos, entre otros) debidamente identificados.

Artículo 3.- Difusión

3.1 El Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos, la Policía Nacional del Perú, y la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), y del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos (www.lima2019.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Artículo 5.- Remisión

Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, y al Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal

[El Peruano: 11/07/2019]





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