MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que establece restricciones al tránsito vehicular en vías del área metropolitana
ORDENANZA N° 2164
Lima, 19 de julio de 2019
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO, los Oficios N° 507-2019-DIRNOS PNP-DIRTTSV y N° 509-2019-SCG-DIRNOS-DIRTTSV-SEC de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú; los Memorandos N° 711-2019-MML/GTU, N° 778-2019-MML/GTU y N° 804-2019-MML/GTU de la Gerencia de Transporte Urbano y el Informe N° 565-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 7.2 del artículo 161 de la Ley Nº 27972, se otorgan a la Municipalidad Metropolitana de Lima competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transporte y comunicaciones, encontrándose facultada para planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos;
Que, según el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se otorgan a las Municipalidades Provinciales competencias normativas en materia de transporte y tránsito terrestre, encontrándose facultadas para declarar, en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contaminación, en el marco de los criterios que determine el reglamento nacional correspondiente;
Que, el artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto supremo N° 016-2009-MTC, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, dispone que los criterios para la declaración de área o vía de acceso restringido urbana serán establecidos por los Gobiernos Locales Provinciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 812-MML y modificatorias, señala en su artículo 97 que la Gerencia de Transporte Urbano es el órgano de línea competente para formular, evaluar, conducir y supervisar los procesos de regulación del tránsito y uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima;
Que, atendiendo a la actual situación del tránsito vehicular en Lima Metropolitana, aunado a la realización de eventos patrióticos, deportivos y otros, se hace necesaria la toma de decisiones para mitigar, entre otros, la congestión del tráfico vehicular en las vías principales de la red vial metropolitana; así como minimizar los riesgos de seguridad por la congestión antes indicada;
Que, en ese sentido, a través de los Memorandos N° 771-2019-MML/GTU, N° 778-2019-MML/GTU y N° 804-2019-MML/GTU de fechas 09, 10 y 15 de julio de 2019, respectivamente, la Gerencia de Transporte Urbano remite la propuesta para el Mejoramiento del Tránsito en Vías Metropolitanas, con los sustentos respectivos, atendiendo al trabajo de coordinación previamente desarrollado con la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, conforme se corrobora con los Oficios N° 507-2019-DIRNOS PNP-DIRTTSV/SEC y N° 509-2019-SCG-DIRNOS-DIRTTSV-SEC de fechas 09 y 10 de julio de 2019, respectivamente; siendo que dicha propuesta contemplará diversos ejes y/o zonas de restricción vial, que se indican en el anexo adjunto que es parte de esta ordenanza. Por lo que, a mayor sustento, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye favorablemente, en el Informe N° 565-2019-MML-GAJ de fecha 09 de julio de 2019, respecto a la propuesta en referencia, señalado que la misma se formula en el marco de las competencias que tiene la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo ser puesta a consideración del Concejo Metropolitano para los efectos de su evaluación y aprobación, de estimarse pertinente;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: CMAL y CMCDCTU, en sus Dictámenes Nros 058-2019-MML-CMAL y 016-2019-MML-CMCDCTU, respectivamente, de fechas 15 de julio de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE RESTRICCIONES AL TRÁNSITO VEHICULAR EN VÍAS DEL ÁREA METROPOLITANA
Artículo 1.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto establecer los criterios y condiciones para el acceso restringido a las vías metropolitanas, bajo la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señaladas en la Ordenanza N° 341 y modificatorias.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Se encuentran sujetos al ámbito de aplicación de la presente ordenanza, exclusivamente, los vehículos particulares de Categoría M1 y N1 (carrocería Pick up), según lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y modificatorias.
Artículo 3.- Criterios y condiciones
La restricción de acceso a las vías metropolitanas indicadas en el anexo de la presente ordenanza, o las determinadas por la autoridad competente, para vehículos particulares de Categorías M1 y N1 (carrocería pick up), se realizará en base al criterio de "Placas Par-Impar", de lunes a jueves, en la franja horaria de 6:00 a 10:00 y de 17:00 a 21:00 horas.
El criterio "Placas Par-Impar" se aplicará teniendo en cuenta el último dígito de la Placa Única de Rodaje.
El criterio par (incluido el cero) consiste en la restricción de circulación por las vías indicadas en el Anexo, los días lunes y miércoles; mientras que el criterio impar, los días martes y jueves.
Las restricciones establecidas en la presente ordenanza, no serán aplicables los días feriados y no laborables.
Artículo 4.- Autoridad competente
El Alcalde Metropolitano podrá dictar cualquier norma reglamentaria de la presente, pudiendo incluir nuevas vías, previo informe técnico de la Gerencia de Transporte Urbano o la que haga sus veces.
La Gerencia de Transporte Urbano, o la que haga sus veces, conforme a las facultades y competencias descritas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, será el órgano responsable de implementar las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.
La Gerencia de Transporte Urbano, o la que haga sus veces, en base al sustento técnico elaborado por sus unidades orgánicas correspondientes, podrá variar mediante resolución, el ámbito de aplicación, la franja horaria, tiempos, periodos de vigencia, ejes y/o zonas viales, exclusiones y demás criterios y condiciones a que se refiere la presente ordenanza, pudiendo incluso disponer la desactivación y activación del criterio "Placa par-impar" u otro criterio.
Artículo 5.- Ejes y/o zonas viales
Para efectos de la presente ordenanza, las medidas de restricción vial bajo competencia municipal metropolitana comprenderán, en una Primera Etapa, tres (03) ejes viales, y en una Segunda Etapa, dos (02) ejes viales, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Se dará inicio a la Primera Etapa con la implementación del Periodo Educativo al que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente ordenanza; mientras que el inicio de la Segunda Etapa, de acuerdo a lo establecido en el Anexo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La Gerencia de Transporte Urbano, o la que haga sus veces, podrá emitir disposiciones complementarias para la efectiva aplicación e implementación de la presente ordenanza.
Segunda.- Exclusiones
Los vehículos excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza son los siguientes: los vehículos con placa especial de emergencia en cumplimiento de sus funciones, los vehículos oficiales, policiales y diplomáticos; los que brinden servicio de transporte público debidamente autorizado (servicio de transporte público regular, taxi, de personal, de escolares, transporte turístico y de carga), carrozas fúnebres, grúas, vehículos oficiales de auxilio y otros que sean determinados por resolución de la autoridad competente, señalado en el Artículo 4 de la presente ordenanza. Queda exceptuado, además, todo tipo de vehículo oficial acreditado, para los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, durante la fecha de realización de los mismos.
Se mantienen las restricciones a la circulación de vehículos menores pertenecientes a la categoría L, según lo regulado en la Ordenanza N° 341-MML y sus modificatorias.
Los vehículos cuya circulación se encuentra restringida en la presente Ordenanza, y cuyos propietarios domicilien en los ejes viales indicados en el Anexo, tendrán facilidades de ingreso y salida al domicilio del propietario en un rango de tres (3) cuadras. El domicilio se acreditará con el documento nacional de identidad, carné de extranjería o licencia de conducir correspondiente.
Tercera.- Periodo de implementación
La entrada en vigencia de la presente ordenanza, dará inicio a un Periodo Educativo, a través del cual la Gerencia de Transporte Urbano, la Policía Nacional del Perú y demás órganos y/o entidades encargadas, desarrollarán campañas de educación, información y concientización respecto a los criterios, condiciones, etapas, plazos, horarios y demás términos desarrollados en la presente ordenanza.
Este Periodo Educativo iniciará el 22 de julio de 2019 y finalizará el 04 de agosto del mismo año.
Cuarta.- Infracciones y sanciones
Finalizado el Periodo Educativo, las infracciones y sanciones aplicables al incumplimiento de las restricciones viales metropolitanas planteadas en la presente ordenanza, serán las establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito.
Quinta.- Evaluación permanente
Las medidas establecidas en la presente ordenanza estarán sujetas a evaluación mensual permanente en la medida que constituye un proyecto piloto.
Sexta.- Publicación y vigencia
Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe).
La presente ordenanza entrará en vigencia el 22 de julio de 2019.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
ANEXO
ORDENANZA QUE ESTABLECE RESTRICCIONES AL TRÁNSITO VEHICULAR EN VÍAS DEL ÁREA METROPOLITANA
N° | EJES VIALES | EXTENSIÓN (KM) | SENTIDO DE CIRCULACIÓN |
Primera Etapa - Inicio 22 de julio de 2019 | |||
1 | Panamericana Sur (desde intercambio Alipio Ponce)- Av. Evitamiento - Panamericana Norte (hasta el Óvalo Naranjal) (No incluye vías auxiliares) | 31.4 | Ambos |
2 | Av. Arequipa - Av. Garcilaso de la Vega - Av. Tacna (hasta jirón Conde de Superunda) | 8.9 | Ambos |
3 | Av. Javier Prado (desde Óvalo Huarochirí) - Av. Sánchez Carrión - Av. La Marina (hasta Av. Elmer Faucett). No incluye vías auxiliares | 19 | Ambos |
Segunda Etapa - Inicio 05 de agosto de 2019 | |||
1 | Av. Canadá (desde Av. Circunvalación hasta Paseo de la República) | 4.3 | Ambos |
2 | Vía Expresa Paseo de la República (No incluye vías auxiliares) | 9 | Ambos |
[El Peruano: 20/07/2019]
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