Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO N° 211-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 248 682 587,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a solicitud de esta última; para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales; asimismo, el párrafo 32.2 del artículo 32 de la Ley Nº 30879, indica que el financiamiento al que se hace referencia en el párrafo 32.1, se efectúa progresivamente y en etapas hasta el 30 de agosto de 2019;
Que, entre dichas intervenciones y acciones se encuentran los literales: a) La implementación de la Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas de nivel Secundaria de Educación Básica Regular; b) Acompañamiento y Soporte Pedagógico en las Instituciones Educativas Públicas de los niveles de Educación Inicial y Primaria de la modalidad de Educación Básica Regular; c) Implementación de la gestión del currículo; d) Las acciones de inducción y formación docente en servicio establecidas en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; e) Funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); f) Implementación de la Secundaria con Residencia Estudiantil; g) La realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales; h) El fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva, y del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria; i) Implementación de las Redes Educativas Rurales; j) La implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos, pasajes y movilidad para los integrantes de los Comités de Evaluación y la contratación de los servicios de docentes que formen parte de estos comités, que se constituyan en los Gobiernos Regionales; k) Pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de profesores coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II; n) Fortalecimiento de las acciones del PP 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular; ñ) Fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de la modalidad Educación Básica Especial, escuelas inclusivas, así como en las Direcciones Regionales de Educación, en el marco del PP 0106: inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva; o) Fortalecimiento de las acciones de PP 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria, así como la implementación del Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos; p) Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, en el marco del PP 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica; q) El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local; y, r) El fortalecimiento de las Escuelas Superiores de Formación Artística públicas;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00553-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, cuenta con recursos disponibles, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales; en virtud de lo cual, con Oficio N° 152-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a una transferencia de partidas;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, el monto a transferir asciende a la suma de S/ 5 388 122,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales para financiar el personal bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057 de las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 38 979 911,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de los bienes y servicios, y adquisición de activos no financieros de las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 44 368 033,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el párrafo 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación hasta por la suma de S/ 44 368 033,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y transferencias 44 368 033,00
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TOTAL EGRESOS 44 368 033,00
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A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 21 647 925,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 500 900,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el Acceso de la Población de 3 a 16 años a los Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 437 608,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de Niños, Niñas y Jóvenes con Discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 306 176,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 162 564,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 146 166,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 5 158 425,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 674 500,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 882 704,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 518 153,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 932 912,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 44 368 033,00
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1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en los Anexos que forman parte de este Decreto Supremo, los mismos que son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo siguiente:
Anexo | Descripción |
Anexo Nº 01 | La implementación de la Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas de nivel Secundaria de Educación Básica Regular |
Anexo Nº 02 | Acompañamiento Unidocente y Multigrado a instituciones educativas de nivel primaria de la modalidad de Educación Básica Regular |
Anexo Nº 03 | Acompañamiento a instituciones educativas de nivel inicial y primaria de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) |
Anexo Nº 04 | Implementación de la gestión del currículo en el Nivel Educativo Inicial |
Anexo Nº 05 | Implementación de la gestión del currículo en el Nivel Educativo Primaria |
Anexo Nº 06 | Implementación de la gestión del currículo en el Nivel Educativo Secundaria |
Anexo Nº 07 | Implementación de la gestión del Currículo - Actividad educativa complementaria Orquestando |
Anexo Nº 08 | Implementación de la gestión del Currículo - Actividad educativa complementaria Expresarte |
Anexo Nº 09 | Las acciones de inducción y formación docente en servicio establecidas en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial |
Anexo Nº 10 | Funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA) |
Anexo Nº 11 | Implementación de la Secundaria con Residencia Estudiantil |
Anexo Nº 12 | La realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales |
Anexo Nº 13 | Fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva |
Anexo Nº 14 | Fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior no Universitaria |
Anexo Nº 15 | Implementación de las Redes Educativas Rurales |
Anexo Nº 16 | La implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos, pasajes y movilidad para los integrantes de los Comités de Evaluación y la contratación de los servicios de docentes que formen parte de estos comités, que se constituyan en los Gobiernos Regionales |
Anexo Nº 17 | Pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de profesores coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II |
Anexo Nº 18 | Fortalecimiento de las acciones del PP 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular |
Anexo Nº 19 | Fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de la modalidad Educación Básica Especial, escuelas inclusivas, así como en las Direcciones Regionales de Educación, en el marco del PP 0106: inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva |
Anexo Nº 20 | Fortalecimiento de las acciones de PP 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria |
Anexo Nº 21 | Implementación del Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos |
Anexo Nº 22 | Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, en el marco del PP 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica |
Anexo Nº 23 | El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local |
Anexo Nº 24 | El fortalecimiento de las Escuelas Superiores de Formación Artística públicas |
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
[El Peruano: 10/07/2019]
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