CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 30966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29620, LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA
Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley 29620
Modifícanse los artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley 29620, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, con el siguiente texto:
"Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba
Créase la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba como persona jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco; y constituye pliego presupuestal.
Artículo 3. Carreras profesionales
La Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba brinda las carreras profesionales de acuerdo a la demanda laboral, relacionada con las políticas nacionales y regionales de educación superior universitaria, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 4. Recursos de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba
Son recursos de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba los siguientes:
a) Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del tesoro público.
b) Los recursos directamente recaudados por la universidad, en razón de sus bienes y servicios.
c) Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lícita, siempre que sean aceptadas por la universidad.
d) Los recursos por operaciones oficiales de crédito, en el marco de la normatividad vigente.
e) Los ingresos regulados por leyes especiales.
f) Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económico-financiera, nacional e internacional, en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 5. Comisión organizadora
La Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba será conducida y dirigida por una comisión organizadora designada de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes".
Artículo 2. Norma derogatoria
Deróganse la primera, segunda y cuarta disposición complementaria transitoria y la segunda disposición complementaria final de la Ley 29620.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 20/06/2019]
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