D. S. Nº 171-2019-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales



D. S. Nº 171-2019-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO Nº 171-2019-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 1 654 483 336,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal a) referido a las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y al pago de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos de las Áreas de Gestión Pedagógica, de Gestión Institucional y de Formación Docente, respectivamente, establecidos en la Ley Nº 29944; disponiéndose adicionalmente en el párrafo 31.3 del citado artículo que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a solicitud de esta última;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00136-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles, para financiar la diferencia de jornada de los profesores que accedieron a los cargos de las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional y de la asignación temporal por desempeño de cargo de Director y Subdirector de Institución Educativa y de Especialista de Educación; en virtud de lo cual, con Oficio Nº 026-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, mediante Memorando Nº 548-2019-EF/53.04, el monto a transferir asciende a la suma de S/ 41 308 266,00 (CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales para financiar la diferencia de jornada de los profesores que accedieron a los cargos de las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional y de la asignación temporal por desempeño de cargo de Director y Subdirector de Institución Educativa y de Especialista de Educación;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 41 308 266,00 (CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal a) del párrafo 31.1 y el párrafo 31.3 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación hasta por la suma de S/ 41 308 266,00 (CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar la diferencia de jornada de los profesores que accedieron a los cargos de las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional y de la asignación temporal por desempeño de cargo de Director y Subdirector de Institución Educativa y de Especialista de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA :
Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1
Personal y Obligaciones Sociales 29 287 474,00
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1
Personal y Obligaciones Sociales 12 020 792,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 41 308 266,00
===========
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA :
Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1
Personal y Obligaciones Sociales 30 116 175,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal contratado oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en instituciones educativas inclusivas, centros de educación básica especial y centros de recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1
Personal y Obligaciones Sociales 110 386,00
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1
Personal y Obligaciones Sociales 10 646 742,00
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del ciclo avanzado de la educación básica alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1
Personal y Obligaciones Sociales 335 770,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del ciclo intermedio de la educación básica alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1
Personal y Obligaciones Sociales 99 193,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 41 308 266,00
===========

1.2
Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar la diferencia de jornada y la asignación temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de instituciones educativas públicas y de los especialistas en educación de UGEL y DRE designados en el Concurso de Acceso 2018", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1
El Titular de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación

[El Peruano: 07/06/2019]






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