D. S. N° 003-2019-MINCETUR - Decreto Supremo que declara de interés nacional la participación del Perú en la «Expo Dubái 2020» y crea Grupo de Trabajo Multisectorial - www.mincetur.gob.pe



D. S. N° 003-2019-MINCETUR - Decreto Supremo que declara de interés nacional la participación del Perú en la «Expo Dubái 2020» y crea Grupo de Trabajo Multisectorial - www.mincetur.gob.pe

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Decreto Supremo que declara de interés nacional la participación del Perú en la "Expo Dubái 2020" y crea Grupo de Trabajo Multisectorial

DECRETO SUPREMO N° 003-2019-MINCETUR


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, las exposiciones internacionales son una gran vitrina comercial y turística para los países. Desde su origen en 1851 hasta la fecha, las exposiciones internacionales se han exhibido cada cinco años, y se presentan en ellas los adelantos en la industria, el comercio, las artes, lo mejor y lo más deslumbrante de cada país para el mundo, resultando una plataforma útil para mejorar la imagen nacional de los países por medio de sus pabellones;

Que, el BIE, por sus siglas en francés, Bureau International des Expositions, es la Organización Intergubernamental a cargo de supervisar y regular todas las exposiciones internacionales para que duren más de tres semanas y que no tengan carácter comercial;

Que, las exposiciones internacionales cuentan con una participación masiva de países de todo el mundo, siendo algunas cifras de dicha participación las siguientes: 39 países participantes en Bruselas 1910; 62 en Montreal 1967; 78 en Osaka 1970; 109 en Sevilla 1992; 155 en Hannover 2000; 193 en Shanghái 2010; y, 131 en Milán 2015; lo cual evidencia la importancia que le otorgan los Estados a estos eventos;

Que, la Expo Dubái 2020 es la primera exposición internacional celebrada en la región de Oriente Medio, África y Asia Meridional, y la primera que se organiza en un país árabe; siendo los Emiratos Árabes Unidos una sede importante para albergar una exposición internacional;

Que, el tema central de la Expo Dubái 2020 es "Connecting Minds, Creating the Future" y en español "Conectando Mentes, Creando el Futuro", el cual pondrá de relieve el progreso y la excelencia desde perspectivas tan diferentes como el avance científico y tecnológico (innovación), el desarrollo económico y regulador (inclusión), y el desarrollo humano y social (entendimiento) y su rol e incidencia en las tres temáticas: (i) oportunidad, (ii) movilidad, y (iii) sostenibilidad;

Que, el Perú busca a través de su participación en la Expo Dubái 2020, potenciar sus acciones de promoción y la gestión comercial en las exportaciones y el turismo, así como fomentar las inversiones del Perú, en el mercado asiático, europeo y del medio oriente, y la conectividad con dichos mercados; de igual forma, se busca contribuir con el posicionamiento de la imagen del país en el exterior, posicionar productos, servicios y destinos turísticos, apoyar la diversificación de las exportaciones y el aprovechamiento de acuerdos comerciales, impulsar las negociaciones comerciales en exportaciones, turismo e inversiones, además de innovar en la manera de hacer negocios entre empresarios, potenciales inversionistas y compradores extranjeros, a partir de la creación de formatos disruptivos, generando herramientas que permitan hacer seguimiento y capitalizar la inversión.

Que, la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene por objeto, entre otros, facilitar los trámites aduaneros para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo, conforme a los términos del literal d) del artículo 2 de la referida Ley;

Que, para la Expo Dubái 2020 se trasladará, entre otros, bienes que constituyen legado tales como los contenidos expositivos, domos o estructuras móviles desarmables, expresiones artísticas, réplicas de personajes y réplicas de tumbas que podrían ser exhibidos en museos a nivel nacional o exposiciones itinerantes, los cuales deben retornar al país, así como, también las plataformas tecnológicas de soporte, equipos multimedia de última generación y software;

Que, asimismo, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una Comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, dispone que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y pueden ser sectoriales o multisectoriales;

Que, por lo tanto, corresponde que la participación del Perú en la Expo Dubái 2020, a llevarse a cabo del 20 de octubre de 2020 al 10 de abril de 2021, en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, sea considerada una acción pública ejecutada por el Estado Peruano y en consecuencia se dicten las medidas correspondientes que permitan que las entidades públicas se involucren activamente en la preparación y desarrollo de la participación de nuestro país en la Expo Dubái 2020, y que este sea un acontecimiento que permita promover en el exterior la imagen del Perú y sus distintos atractivos y atributos, generando una repercusión positiva en el aspecto económico, la imagen del país, las inversiones y el turismo;

Que, en virtud a ello, se requiere crear un grupo de trabajo encargado de coordinar, dirigir y difundir las medidas que permitan apoyar y facilitar la preparación y desarrollo de la participación del Perú en el citado evento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y Ley N° 29963, Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso de Participantes para la realización de Eventos Internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional.


Declárese de interés nacional la participación del Perú en la Exposición Internacional Expo Dubái 2020, a llevarse a cabo del 20 de octubre de 2020 al 10 de abril de 2021, en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos; así como la realización de actividades conexas al precitado evento, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial "Expo Dubái 2020".

2.1 Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial "Expo Dubái 2020", de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en adelante el Grupo de Trabajo Multisectorial.

2.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto llevar a cabo las acciones y/o actividades multisectoriales que resulten necesarias, encaminadas a la ejecución del Plan de Trabajo Expo Dubái 2020, para la participación del Perú en el citado evento.

Artículo 3º.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial.

3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por un/una representante titular de las siguientes entidades:

a) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien asume la Presidencia.

b) La Presidencia del Consejo de Ministros.

c) El Ministerio de Relaciones Exteriores.

d) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

e) El Ministerio de Economía y Finanzas.

f) El Ministerio del Ambiente.

g) El Ministerio de Cultura.

h) El Ministerio de la Producción.

i) El Ministerio de Agricultura y Riego.

j) La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, PROMPERÚ.

3.2 Los/las representantes titulares que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial contarán con un/una representante alterno/alterna.

3.3 Los/las representantes titulares y alternos/alternas serán designados/designadas mediante Resolución del Titular de la Entidad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano".

3.4 Los/las representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su función ad honorem.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial.

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

4.1 Elaborar un Plan de Trabajo de las acciones y/o actividades multisectoriales para la participación del Perú en la Expo Dubái 2020.

4.2 Elaborar un cronograma de actividades dirigidas a la coordinación y seguimiento de la implementación, por parte de los sectores competentes, del Plan de Trabajo que el Grupo de Trabajo Multisectorial apruebe, estableciendo los responsables de la ejecución de cada actividad contemplada en dicho Plan.

4.3 Coadyuvar en la implementación de las acciones y/o actividades multisectoriales acordadas para su ejecución en los plazos establecidos en el Plan de Trabajo de la Expo Dubái 2020.

4.4 Conformar subgrupos de trabajo temáticos, tales como, tecnología, innovación, inclusión, interconexión, energías renovables, entre otros, que sirvan de soporte durante la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, para lo cual se especificará de manera oportuna las actividades y funciones que cada uno de los integrantes de los subgrupos deban desempeñar. Los subgrupos de trabajo temáticos reportan al Grupo de Trabajo Multisectorial.

4.5 Coadyuvar en el diseño del Pabellón Perú en la Expo Dubái 2020.

4.6 Otras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar a los representantes de otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil, así como a especialistas o personas expertas en la materia, para el logro de su objeto, para lo cual acreditarán a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada. Su participación es con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 6.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial estará a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, PROMPERÚ.

Dicha Secretaría Técnica brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento del objeto del citado Grupo.

Artículo 7.- Instalación.

El Grupo de Trabajo Multisectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Aprobación del Plan de Trabajo.

Para el desempeño de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial aprobará su Plan de Trabajo dentro del plazo máximo de quince (15) días calendarios a partir de su instalación.

Artículo 9.- Vigencia.

El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial será hasta la culminación de la Expo Dubái 2020.

Artículo 10.- Financiamiento.

La participación del Perú en la Exposición Internacional Expo Dubái 2020, así como la realización de actividades conexas al precitado evento, serán financiados con cargo al presupuesto de cada Pliego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. De igual forma, cada entidad asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes en el Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 11.- Facilitación aduanera.

El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de bienes, equipos y plataforma tecnológica para participación del Perú en la Exposición Internacional Expo Dubái 2020, conforme a la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.

Artículo 12.- Refrendo.

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

ULLA SARELA HOLMQUIST PACHAS
Ministra de Cultura

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores

[El Peruano: 16/06/2019]





¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.