D. S. Nº 006-2019-TR - Decreto Supremo que incorpora los artículos 26-A, 26-B, 26-C y 26-D al Decreto Supremo Nº 011-92-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - www.trabajo.gob.pe



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MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Decreto Supremo que incorpora los artículos 26-A, 26-B, 26-C y 26-D al Decreto Supremo Nº 011-92-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

DECRETO SUPREMO Nº 006-2019-TR


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modificatorias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otros, en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral;

Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, las organizaciones sindicales están obligadas a comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la reforma de sus estatutos acompañando copia auténtica del nuevo texto y, asimismo, a aquella y al empleador, la nómina de junta directiva y los cambios que en ella se produzcan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes;

Que, por su parte, el artículo 15 de la citada norma establece que la elección de los delegados debe ser comunicada a la Autoridad Administrativa de Trabajo y al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes;

Que, la Directiva Nº 002-2004-DNRT "Lineamientos para la inscripción de las organizaciones sindicales de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada", aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2004-MTPE/DVMT/DNRT, estableció - entre otros - lineamientos para la inscripción de la modificación de estatutos y renovación de juntas directivas, así como de la elección de delegados de los trabajadores;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía;

Que, en atención al marco normativo expuesto, resulta necesario incorporar artículos al Decreto Supremo Nº 011-92-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y modificatorias, que regulen los siguientes procedimientos administrativos: el procedimiento de inscripción de la modificación de estatutos; el procedimiento de inscripción de la designación y de los cambios de los integrantes de la junta directiva; y, el procedimiento de inscripción de los delegados electos;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y modificatorias; y, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de artículos al Decreto Supremo Nº 011-92-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,


Incorpóranse los artículos 26-A, 26-B, 26-C y 26-D al Decreto Supremo Nº 011-92-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, los que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 26-A.- En el registro sindical también se inscriben los actos derivados de los siguientes procedimientos administrativos:

- Procedimiento de inscripción de la modificación de estatutos.

- Procedimiento de inscripción de la designación y de los cambios de los integrantes de la junta directiva.

- Procedimiento de inscripción de los delegados electos.

Estos procedimientos son de aprobación automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración, conforme con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. La constancia de inscripción automática se expide en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, de presentada la respectiva solicitud."

"Artículo 26-B.- Para el procedimiento de inscripción de la modificación de los estatutos, las organizaciones sindicales deben presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud suscrita por la junta directiva, registrada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando número de registro sindical de la organización sindical.

b) Copia simple del acta de asamblea, en la que conste los nombres, apellidos y firma de los participantes en dicho evento, así como la aprobación de la modificación de estatutos conforme al procedimiento previsto en el estatuto anterior.

c) Copia simple del nuevo texto estatutario.

La autoridad competente para resolver este procedimiento es la Sub-Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente, constituyéndose en instancia única."

"Artículo 26-C.- Para el procedimiento de inscripción de la designación y de los cambios de los integrantes de la junta directiva, las organizaciones sindicales deben presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud suscrita por la junta directiva, indicando número de registro sindical de la organización sindical.

b) Copia simple del acta de asamblea, en la que conste los nombres, apellidos y firma de los participantes a dicho evento, así como la aprobación de la junta directiva elegida o los cambios que en ella se produzcan, indicando el periodo de vigencia, conforme al procedimiento previsto en el estatuto vigente y registrado por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

c) Copia simple de la comunicación dirigida al empleador, cuando corresponda, debidamente recibida.

La autoridad competente para resolver este procedimiento es la Sub-Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente, constituyéndose en instancia única."

"Artículo 26-D.- Para el procedimiento de inscripción de los delegados electos, se deben presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud indicando expresamente los nombres de los dos delegados electos.

b) Copia simple del acta de asamblea en la que se aprueba la elección de los delegados."

Artículo 2.- Normativa complementaria

En el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba mediante resolución ministerial las normas complementarias que se requieran para la mejor aplicación del presente decreto supremo.

Artículo 3.- Publicación

El presente decreto supremo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

[El Peruano: 06/05/2019]





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