Incapacidad moral o física del presidente será declarada por dos tercios de congresistas: Comisión de Constitución del Congreso de la República aprobó modificaciones al artículo 113 de la Constitución.
La Comisión de Constitución aprobó, por unanimidad, modificar el artículo 113 de la Constitución Política del Perú para precisar que la permanente incapacidad moral o física para vacar al presidente de la República debe ser declarada por no menos de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso.
El artículo 113 de la Carta Magna señala que la presidencia de la República se vaca por su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
En tal sentido, se ha precisado la votación requerida para la vacancia del jefe de Estado por las causales mencionadas.
Los demás consideraciones del artículo 113 de la Constitución se mantienen sin modificación.
Los legisladores que votaron a favor de la propuesta de reforma son: Alejandra Aramayo, Miguel Torres, Milagros Takayama, Gladys Andrade, María Melgarejo, Luz Salgado y Rosa Bartra de Fuerza Popular, Víctor Andrés García Belaunde de Acción Popular, Mauricio Mulder del Apra y Luis Iberico de Alianza para el Progreso.
La propuesta de reforma constitucional está incluida en el dictamen del proyecto de ley 4185 el cual está orientado a promover la gobernabilidad y fortalecer la democracia.
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